Resolución N° 5390/18
Nro de Expediente:
2016-2250-98-000398 2018-98-02-003058
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
19/11/2018


Tema:
PROMULGACION DE DECRETO

Resumen:
Se promulga el Decreto No. 36.870 y se celebra un convenio con la firma Telefónica Móviles del Uruguay SA en la forma que se indica.-

Montevideo, 19 de Noviembre de 2018.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 36.870 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 8 de noviembre de 2018, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 4461/18 de 1/10/18 se faculta a este Ejecutivo a celebrar un convenio con la firma Telefónica Móviles del Uruguay SA, en la forma que se indica;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Promúlgase el Decreto Nº 36.870 sancionado el 8 de noviembre de 2018.-
        2.- Celebrar un convenio con la firma Telefónica Móviles del Uruguay SA, en los siguientes términos:
        CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el ….... de .........…. de 20....., entre POR UNA PARTE la Intendencia de Montevideo, representada en este acto por ………....................., con domicilio en la Avda. 18 de julio 1360, y POR LA OTRA PARTE Telefónica Móviles de Uruguay S.A., representada por ........................................, con domicilio a los efectos de este contrato en Constituyente 1467, Piso 24, se acuerda en celebrar el presente convenio: PRIMERO: Antecedentes. I) El día 30 de mayo de 2002 la Intendencia de Montevideo suscribió un convenio con la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y Abiatar S.A. (actualmente denominada Telefónica Móviles de Uruguay S.A.), por el cual la primera autorizó a las segundas a instalar una estructura de comunicaciones de telefonía celular en el Parque Dr. Julio César Grauert, en la manzana comprendida por las calles Costa Rica, Eduardo J. Couture, Avda. Alfredo Arocena y Avda. Gral. Rivera, de conformidad con el texto previamente autorizado por la Junta Departamental de Montevideo mediante el Decreto No. 29.891, promulgado por Resolución No. 1695/02, de 2 de mayo de 2002. La estructura de referencia fue instalada de acuerdo con los aspectos técnicos y exigencias paisajísticas previstos en la cláusula Segundo del convenio de referencia. Se estableció un precio por concepto de compensación urbana de $ 160.618,oo (pesos uruguayos ciento sesenta mil seiscientos dieciocho) ajustable anualmente mediante la variación experimentada por la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.). ANTEL y Abiatar S.A. asumieron solidariamente el cumplimiento de las obligaciones resultantes del convenio. El plazo de vigencia del convenio se estableció en diez años, a partir del 2 de mayo de 2002. II) Telefónica Móviles de Uruguay S.A. solicitó la renovación del convenio antedicho, asumiendo la totalidad de las obligaciones emergentes por el uso de la fracción del espacio público departamental donde se encuentra ubicada la estructura de comunicaciones de telefonía celular, la que actualmente sustenta también las antenas de telefonía celular correspondiente a las firmas ANTEL y A.M. Wireless Uruguay S.A. (“Claro”). III) Asimismo, Telefónica Móviles de Uruguay S.A. solicitó tomar a su cargo la deuda generada desde el 2 de mayo de 2012 hasta la fecha de entrada en vigencia del nuevo convenio, en atención a la continuidad en el uso de la estructura de referencia. La deuda asciende a la suma equivalente a 7.025 UI (siete mil veinticinco unidades indexadas) mensuales, contando desde la fecha antedicha.- SEGUNDO: Objeto. La Intendencia de Montevideo autoriza a Telefónica Móviles de Uruguay S.A. a mantener la estructura de comunicaciones de telefonía celular instalada en el Parque Dr. Julio César Grauert, y que fue objeto del convenio suscrito en cumplimiento de la autorización otorgada por la Junta Departamental de Montevideo mediante el Decreto No. 29.891, en las condiciones en que se encuentra implantada al día de la fecha. La estructura de referencia sustentará también las antenas de telefonía celular correspondientes a los servicios de ANTEL y A.M. Wireless Uruguay S.A. (“Claro”), según los acuerdos que estas realicen con Telefónica Móviles de Uruguay S.A.- TERCERO: Obligaciones de Telefónica Móviles de Uruguay S.A. A) Precio por concepto de compensación urbana. El precio por concepto de compensación urbana se establece en una suma mensual equivalente a 7.025 UI (siete mil veinticinco unidades indexadas) al valor establecido el primer día hábil del mes de pago. Los pagos se efectuarán por año adelantado, totalizando una suma anual de 84.300 UI (ochenta y cuatro mil trescientas unidades indexadas) dentro de los diez primeros días de cada mes en curso. B) Acondicionamiento del entorno. Deberá generarse un cerco vegetal en la base de la estructura, a fin de favorecer la mejor integración de ella al entorno del Parque, y minimizar el impacto visual de la instalación. El respectivo proyecto deberá someterse a consideración de la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda, sin perjuicio de su ejecución en forma coordinada con el Carrasco Lawn Tennis Club. CUARTO: Responsabilidad. I) Telefónica Móviles de Uruguay S.A. asume en forma exclusiva la responsabilidad que pudiera derivarse por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a terceros las obras de instalación, mantenimiento o desmantelamiento de la estructura y las antenas, imputables en forma directa a aquellas obras. II) Por su parte la Intendencia de Montevideo queda eximida de toda responsabilidad por el estado de los equipos instalados, ya sea por deterioros provocados por causas naturales o aquellos producidos por actos de vandalismo. III) Será responsabilidad de Telefónica Móviles de Uruguay S.A. la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra el eventual acaecimiento de los daños previstos en esta cláusula.- QUINTO: Plazo y vigencia. El presente convenio tendrá vigencia a partir del 2° día del mes siguiente a la anuencia otorgada por la Junta Departamental de Montevideo, y tendrá una validez de 5 (cinco) años.- SEXTO: Mora. Las partes caerán en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los plazos pactados o por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- SÉPTIMO. Rescisión. El incumplimiento de lo acordado entre las partes habilitará a la rescisión de este convenio. Asimismo este podrá rescindirse por decisión de una de las partes con un preaviso de un año y por causas fundadas.- OCTAVO: Documentación adjunta. Forma parte del presente convenio el croquis de deslinde y ubicación confeccionado por Telefónica Móviles de Uruguay S.A., al que la Intendencia de Montevideo presta aprobación en este acto.- NOVENO: Domicilios especiales. Las partes fijan domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia.- DÉCIMO: Comunicaciones. Las partes establecen el valor del telegrama colacionado como medio de notificación e intimación entre ellas.- Como prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del igual tenor en el lugar y fecha indicados.-
        3. Comuníquese a Telefónica Móviles del Uruguay SA, a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio E, al Dpartamento de Recursos Financieros, a la Prosecretaría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Administración de Ingresos, a la Unidad de Comisiones, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, a la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro y previa intervención de la Contaduría General pase a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente convenio y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-