Resolución N° 189/20/4000
Nro de Expediente:
2018-4112-98-001018
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/9/2020


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se autoriza con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a panificadora, ubicado en el predio empadronado con el Nº 8.522, sito con frente a la calle Carlos Gardel N° 1219.-

Montevideo, 16 de Setiembre de 2020.-
 
        VISTO: que Allones S.R.L., solicita regularizar el establecimiento destinado a panificadora, ubicado en el predio empadronado con el Nº 8.522, sito con frente a la calle Carlos Gardel N° 1219;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 670 m2 sobre una superficie de terreno de 476 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular en la medida que: a) los vehículos empleados en la operativa del emprendimiento se ajusten a lo declarado; b) las tareas de carga y descarga con vehículos de porte menor se deberán efectuar al interior del predio; c) las tareas de carga y descarga con vehículos tipo C11 o C12 se podrán efectuar en la vía pública, en aquellos lugares habilitados para estacionamiento, ajustándose al art D 654. del Vol. V, Libro IV, Parte L, Título III, Cap. II, Secc. VIII (exceptuando el punto a), en horarios previos a las 10:00 hrs y posteriores a las 17:00 hrs y d) no se podrá realizar tareas de carga y descarga en y desde la vía pública en autoelevadores;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, con la conformidad del Municipio B, se manifiesta de conformidad en acceder a lo solicitado;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a panificadora, ubicado en el predio empadronado con el Nº 8.522, sito con frente a la calle Carlos Gardel N° 1219 condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) los vehículos empleados en la operativa del emprendimiento se ajusten a lo declarado ( tipos de vehículos y frecuencias);
        d) las tareas de carga y descarga con vehículos de porte menor se deberán efectuar en el interior del predio;
        e) las tareas de carga y descarga con vehículos tipo C11 o C12 se podrán efectuar en la vía pública en aquellos lugares habilitados para estacionamiento, ajustándose al Art. D. 654 del Vol. V. Libreo IV Parte L, Título III, Cap. II, Secc VIII (exceptuando el punto a) en horarios previos a las 10:00 hs y posteriores a las 17:00 hs;
        f) no se podrá realizar tareas de carga y descarga en y desde la vía pública en autoelevadores;
        g) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        h) se autoriza el trabajo fuera de la jornada diurna de ocho horas de labor, siempre que no se constaten denuncias por su funcionamiento (lunes a domingo de 6:00 a 21:00);
        i) se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB) en estado vigente, de los Servicios de Regulación Alimentaria, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, Gestión de Residuos Sólidos ante División Limpieza o ante el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y aquellos que se estimen pertinentes debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la D.N.B. y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos;
        j) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        k) la interesada deberá presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses, la correspondiente habilitación o tarjeta de inicio del trámite y retirar el duplicado de este trámite;
        l) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Lic. T/S Andrés Passadore, Director General (I).-