Resolución N° 2951/99
Nro de Expediente:
6370-002854-99
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
9/8/1999


Tema:
EXPROPIACIONES

Resumen:
Se aprueba la tasación practicada por la Unidad Expropiaciones, estimada en la suma de U.R. 7.976,7369, para la indemnización que corresponde pagar a los ocupantes del inmueble padrón No. 57.202, afectado por la obra "Refuerzo del interceptor margen izquierda, modificación de vertederos y cruce del Arroyo Miguelete" y obras anexas.

Montevideo, 9 de Agosto de 1999.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas el inmueble empadronado con el No. 57.202, afectado por las obras "Refuerzo del interceptor margen izquierda, modificación de vertederos y cruce del Arroyo Miguelete" y obras anexas;
        RESULTANDO: 1o.) que por el Decreto No. 28.209 de fecha 13 de agosto de 1998 se autorizó la expropiación del mencionado inmueble y por Resolución No. 286/98, de fecha 1o. de setiembre de 1998, se otorgó la vigencia;
        2o.) que la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento expresa, que el área total del predio, es de 307 mc. con 73 dmc., según plano de mensura del Agrimensor Natalio Bielli, inscripto en la Dirección General de Catastro y Avalúo de Inmuebles Nacionales, con el No. 19.867, el día 14 de setiembre de 1948;
        3o.) que en el transcurso del trámite de estas actuaciones se constató que el terreno era de propiedad privada municipal y entendiéndose que su cambio de destino estaba tácitamente avalado por el Decreto antes mencionado se prosiguió la tramitación;
        4o.) que la citada Unidad indica que en el mencionado predio se encuentran edificaciones y a pesar de que se trata de ocupantes de hecho, se entendió conveniente efectuar la tasación de los daños y perjuicios que les correspondería recibir a cada uno de ellos por la

        afectación de la propiedad;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Unidad de Expropiaciones de la División Planificación Territorial, efectúa la tasación global la que asciende a la suma de $ 1:529.300,oo, equivalentes a U.R. 7.976,7369, habiéndose tomado la Unidad Reajustable vigente al mes de julio de 1999 a $ 191,72 y que de acuerdo al metraje edificado y a los daños y perjuicios que habría que indemnizar, queda discriminado el pago de la siguiente manera: al Sr. Jorge Olivera, C.I. 1.312.062-3, propietario de la carpintería, la suma de U.R. 3.556,2278, y los ocupantes de aparatamentos, la Sra. María Hutton, C.I. 3.285.268-5, la suma de U.R. 1.709,2635, Sr. Oscar Hutton, C.I. 3.732.252-8, la suma de U.R. 1.355,6228 y Sr. Luis Hutton, C.I. 4.019.389-3, la suma de U.R. 1.355,6228;
        2o.) que se efectuaron las solicitudes SEFI Nos. 30.922, 30.923, 30.924 y 30.925, por las sumas de $ 682.801,72, 328.111,47, 260.226,73 y 260.226,73, respectivamente, aplicándose la Unidad Reajustable al mes de agosto de 1999 a $ 191,96;
        3o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se apruebe la tasación practicada, a efectos de poder contar con el bien en forma inmediata;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar la tasación practicada por la Unidad Expropiaciones de la División Planificación Territorial, estimada en la suma total de SIETE MIL NOVECIENTAS SETENTA Y SEIS UNIDADES REAJUSTABLES CON SIETE MIL TRESCIENTAS SESENTA Y NUEVE DIEZMILESIMAS (7.976,7369 U.R.) equivalentes a PESOS URUGUAYOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTESIMOS ($ 1:531.366,65 al mes de agosto de 1999), para la indemnización que corresponde pagar a los ocupantes del inmueble empadronado con el No. 57.202, afectado por las obras "Refuerzo del interceptor margen izquierda, modificación de vertederos y cruce del Arroyo Miguelete" y obras anexas.
        .2o.-Disponer que el monto global de indemnización se discriminará de la siguiente
        manera:

        - al Sr. Jorge Olivera, C.I. 1.312.062-3, la suma de TRES MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y SEIS UNIDADES REAJUSTABLES CON DOS MIL DOSCIENTAS SETENTA Y OCHO DIEZMILESIMAS (U.R. 3.556,2278), PESOS URUGUAYOS SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS UNO CON SETENTA Y DOS CENTESIMOS ($ 682.801,72 al mes de agosto de 1999);
        - a la Sra. María Hutton, C.I. 3.285.268-5, la suma de MIL SETECIENTAS NUEVE UNIDADES REAJUSTABLES CON DOS MIL SEISCIENTAS TREINTA Y CINCO DIEZMILESIMAS (U.R. 1.709,2635), PESOS URUGUAYOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO ONCE CON CUARENTA Y SIETE CENTESIMOS ($ 328.111,47 al mes de agosto de 1999);
        - al Sr. Oscar Hutton, C.I. 3.732.252-8, la suma de MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y CINCO UNIDADES REAJUSTABLES CON SEIS MIL DOSCIENTAS VEINTIOCHO DIEZMILESIMAS (U.R. 1.355,6228), PESOS URUGUAYOS DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y TRES CENTESIMOS ($ 260.226,73 al mes de agosto de 1999) y - al Sr. Luis Hutton, C.I. 4.019.389-3, la suma de MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y CINCO UNIDADES REAJUSTABLES CON SEIS MIL DOSCIENTAS VEINTIOCHO DIEZMILESIMAS (U.R. 1.355,6228), PESOS URUGUAYOS DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y TRES CENTESIMOS ($ 260.226,73 al mes de agosto de 1999).
        3o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Unidad Central de Planificación Municipal y a la División Planificación Territorial y pase a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento para la notificación de los involucrados y en caso de obtenerse su conformidad, tramite estas actuaciones al Servicio de Contabilidad General para la intervención del gasto y posterior devolución a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento, fijándose un plazo de quince (15) días para la desocupación del inmueble bajo apercibimiento de procederse al lanzamiento de los ocupantes, a cualquier título, en el plazo de treinta (30) días.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-