VISTO: la situación sanitaria que atraviesa el país y la declaración de Emergencia Sanitaria realizada por el Gobierno Nacional;
RESULTANDO: 1o.) que en el marco del Plan Nacional Coronavirus se han tomado medidas que buscan minimizar el riesgo de contagio del virus COVID -19 y la aglomeración de público en espacios públicos y locales comerciales;
2o.) que en tal sentido la Dirección del Departamento de Desarrollo Económico ha resuelto con fecha 18 de marzo de 2020 delimitar el funcionamiento de las ferias
de Montevideo a aquellas que cumplan con el objeto de comercializar alimentos, en particular frutas y verduras y acotar su horario de funcionamiento;
3o.) que en este sentido resulta necesario la suma de medidas que establezcan las condiciones mínimas necesarias para el funcionamiento de las mismas en condiciones
sanitarias adecuadas a las pautas establecidas por el Ministerio de Salud Pública (MSP);
CONSIDERANDO: 1o.) lo dispuesto por la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico con fecha 18 de marzo de 2020;
2o.) de acuerdo a las facultades establecidas por la Ley 9515 de fecha 28 de octubre de 1935;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Establecer las siguientes condiciones de funcionamiento de los puestos de venta de alimentos en el Departamento de Montevideo:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente norma aplica a los titulares de permisos destinados a la venta en ferias alimentarias, quioscos rodantes de venta de alimentos, puestos callejeros de
frutas y verduras, periferias y similares.
Artículo 2. Metrajes.
Los puestos instalados en ferias alimentarias, que comercialicen alimentos deberán ajustarse a lo siguiente:
Se debe garantizar una distancia mínima entre clientes de por lo menos un metro y cincuenta centímetros (1,50 mts), en las áreas de circulación.
Los puestos callejeros de venta de frutas y verduras podrán conservar sus actuales dimensiones autorizadas siempre y cuando se garantice una distancia mínima entre clientes de por lo menos un metro y medio permitiendo el marcado en piso con tiza u otro elemento de señalización o separación fácilmente removible.
Sin perjuicio de lo dispuesto las dimensiones de los puestos callejeros así como de los puestos instalados en ferias y periferias podrán ser ajustadas por el Servicio de Convivencia Departamental en atención a la localización, a la cantidad de puestos por acera y por cuadra a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma.
Articulo 3. Horario de funcionamiento.
Se autoriza el horario de funcionamiento de las ferias y otros incluidos en el artículo 1 de 06:00 a 14:00 horas debiendo realizar la desinstalación inmediata una vez cumplido el horario establecido.
Artículo 4. Higiene.
Del puesto. Se debe maximizar la higiene del puesto así como del transporte utilizado, de las cajas, balanzas, canastos y utensilios.
Se debe realizar la desinfección de las superficies cada vez que resulte necesario y disponer de un alcohol en gel o con difusor para uso del público.
Del personal. El personal destinado a la manufactura, al expendio o al reparto de alimentos cuidará su higiene personal, debiendo vestir ropas adecuadas en perfectas condiciones de limpieza.
Asimismo debe higienizar sus manos y estar provisto de alcohol en gel, guantes, delantal, gorro y tapabocas garantizando el recambio de estos elementos cuando sea necesario.
Artículo 5. Residuos El puesto y sus entornos deberán mantenerse en perfecto estado de higiene debiendo el permisario disponer de recipientes, con bolsas de polietileno en su interior a los efectos
de que se depositen los residuos.
Se debe transportar los residuos recogidos en carros, manteniendo la tapa cerrada sin que haya desborde, no estando permitido que las bolsas se pongan en contacto con el cuerpo del personal.
Artículo 6. Cartelería. Todos los permisarios deben colocar un número suficiente de carteles exhortando al público a no tocar los productos expuestos para la venta.
Se deben indicar el precio y características de los productos en forma bien visible, por medio de carteles anunciadores en cada sector.
Articulo 7. De la Feria especial de Tristán Narvaja. Se establece que los días domingos en la calle Tristán Narvaja entre la Avda. 18 de Julio y la calle Uruguay se permite exclusivamente la venta
de frutas, verduras y otros alimentos comprendidos en la canasta básica familiar, artículos de higiene personal y del hogar.
Artículo 8. Quioscos rodantes. Los permisarios de quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios deberán cumplir las condiciones higiénico sanitarias de su local, vehículo y
personal establecidas en la presente norma sin perjuicio de lo establecido por la normativa departamental de higiene aplicable a los mismos.
Articulo 9. Fiscalización. Se encomienda la fiscalización de lo dispuesto al Servicio de Convivencia Departamental.
Artículo 10. Sanciones. Las transgresiones a la presente norma serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Digesto Departamental y Decreto 21.626. Sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones que correspondan el Servicio competente podrá impedir el funcionamiento del puesto, cuando las condiciones higiénicas del mismo, de su personal o de los productos puestos a la venta,
se consideren incompatibles con lo dispuesto en la presente norma y hasta tanto la situación sea regularizada.
Asimismo, podrá intervenir, retirar, disponer el retiro, incautar o prohibir la venta y consumo de todos los elementos y mercaderías que se encuentran en infracción a estas disposiciones.
Artículo 11. Ámbito temporal. Las presentes disposiciones son de aplicación inmediata y rigen durante el estado de emergencia sanitaria nacional.-
2°. Comuníquese a la Junta Departamental, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y
Participación,, Salud, a la Prosecretaría General, a los Servicios de Regulación Alimentaria, de Bromatología, Salubridad, Tránsito y Transporte, Convivencia Departamental y pase a la División
Información y Comunicación -para su más amplia difusión.- |