Resolución N° 774/01
Nro de Expediente:
4201-001668-01
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
5/3/2001


Tema:
CONTRATO

Resumen:
Aprobar los textos de contratos de servicios y de arrendamientos de obra, a ser utilizado en el Departamento de Cultura, en la órbita de la División Promoción y Acción Cultural.

Montevideo, 5 de Marzo de 2001.-
 
        VISTO: la necesidad de unificar criterios en lo que respecta a la formulación de los contratos que se celebran en el Departamento de Cultura, en la órbita de la División Promoción y Acción Cultural;
        RESULTANDO: 1º) que la citada División ha estimado pertinente elaborar un formato mínimo que los Servicios a su cargo deberán respetar, aportando en forma clara y detallada todos los datos requeridos en el mismo, según se trate de arrendamientos de obra o de servicios;
        2º) que las dependencias actuantes podrán incorporar cláusulas específicas cuando las contrataciones así lo exijan, previa autorización de la División Promoción y Acción Cultural;
        3º) que sin perjuicio de lo expuesto, los Servicios deberán dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en los informes finales de la Comisión creada por Resolución No. 3.199/99 de 26 de agosto de 1999 y al instructivo elaborado por el Equipo de Trabajo del Departamento de Cultura, aprobado por Resolución No. 189/00 de fecha 29 de marzo de 2000 del Director General del Departamento de Cultura;
        CONSIDERANDO: la delegación de funciones dispuesta por Resolución No. 2.471/00 de 17 de julio de 2000, en su Numeral 1o., Apartado 2, corresponde dictar resolución aprobando los textos de contratos propuestos;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente texto de contrato de arrendamiento de servicios a ser utilizado en el Departamento de Cultura, en la órbita de la División Promoción y Acción Cultural:
        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS: En Montevideo, a los días del mes de del , comparece POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: el Sr. o la Sra. , Cédula de Identidad No. , en adelante denominado el contratado/a, con domicilio en , quienes convienen el siguiente arrendamiento de servicios;
        CLAUSULA PRIMERA: La IMM contrata al Sr./Sra. , para realizar tareas de (individualizar y categorizarla) en evento , a partir del y hasta el (o por el término de un mes, a partir del ).
        CLAUSULA SEGUNDA: La tarea para la cual es contratado implica las siguientes obligaciones (definir ampliamente en esta cláusula las características de la tarea y las obligaciones inherentes, como ser régimen horario, cantidad de actuaciones, ensayos, clases, talleres, etc.....).
        CLAUSULA TERCERA: El precio se fija en , pagaderos dentro de los diez primeros días hábiles del mes subsiguiente en la Tesorería Municipal, siempre que cuente con la conformidad de cumplimiento por parte de la Dirección del Servicio respectivo. A estos efectos, deberá presentarse las facturas o notas de cobro ante la citada dependencia, una vez vencido el mes.
        CLAUSULA CUARTA: Las inasistencias injustificadas habilitarán el descuento correspondiente de los haberes del contratado. Entiéndese por inasistencia justificada únicamente aquella motivada por razones de enfermedad y debidamente avalada por certificado médico.
        CLAUSULA QUINTA: El presente contrato no constituye ni supone relación funcional de especie alguna, no gozando el contratado por lo tanto de los beneficios funcionales acordados a los trabajadores municipales.
        CLAUSULA SEXTA: Las partes caerá en mora de pleno derecho, sin necesidad de acción judicial o extrajudicial, por el solo vencimiento de los términos o por el no cumplimiento de las obligaciones contraídas. En caso de incumplimiento del contratado, la IMM podrá rescindir unilateralmente el presente contrato.
        A todos los efectos, se reconoce el telegrama colacionado como medio idóneo y fehaciente de notificación y comunicación entre ambas.
        De conformidad y para constancia firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.- Aprobar el siguiente texto de contrato de arrendamiento de obra, a ser utilizado en el Departamento de Cultura, en la órbita de la División Promoción y Acción Cultural:
        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En Montevideo, a los días del mes de del , comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: el Sr. o la Sra. , Cédula de Identidad , en adelante denominado el o la contratada/o, con domicilio en , convienen en celebrar el siguiente arrendamiento de obra:
        CLAUSULA PRIMERA: La IMM contrata al Sr. o Sra. , como , para (evento), a desarrollarse a partir del y hasta el .
        CLAUSULA SEGUNDA: La contratación implica para el contratado asumir las siguientes obligaciones: (detalle de las tareas que implica la contratación, obligaciones que asume, características que debe cumplir el producto final exigido). Las mismas deben ser cumplidas dentro del período que va del hasta el .
        CLAUSULA TERCERA: El precio se fija en , pagaderos en la Tesorería Municipal, dentro de los diez primeros días hábiles siguientes de operado el cumplimiento del contrato por parte del contratado. A efectos del cobro, deberá presentarse la factura o nota de cobro en el Servicio respectivo, el que deberá dar la conformidad previa al pago, siempre que el contratado haya dado cumplimiento a lo convenido en tiempo y forma.
        CLAUSULA CUARTA: El presente contrato no constituye ni supone relación funcional de especie alguna, no gozando el contratado por lo tanto de los beneficios funcionales acordados a los trabajadores municipales.
        CLAUSULA QUINTA: Las partes caerán en mora de pleno derecho, sin necesidad de acción judicial o extrajudicial, por el solo vencimiento de los términos o por el no cumplimiento de las obligaciones contraídas. En caso de incumplimiento de parte del contratado, la IMM podrá rescindir unilateralmente el presente contrato.
        A todos los efectos, se reconoce al telegrama colacionado como medio idóneo y fehaciente de notificación y comunicación entre las partes.
        De conformidad y para constancia, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        3.- Los Servicios actuantes deberán completar los contratos con todos los datos requeridos y dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en los informes de la Comisión creada por Resolución No. 3.199/99 de 26 de agosto de 1999, así como al instructivo sobre normas y procedimientos administrativos, aprobado por Resolución No. 189/00 de 29 de marzo de 2000 de la Dirección General del Departamento de Cultura.
        4.- La inclusión de cláusulas específicas en los contratos respectivos deberá ser autorizada por la División Promoción y Acción Cultural.
        5.- Comuníquese a la Secretaría General, al Servicio de Prensa y Comunicación, y a todos los Servicios y Unidades de la División Promoción y Acción Cultural, y pase a la citada División.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-