Resolución N° 233/24/1000
Nro de Expediente:
2024-5268-98-000050
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
16/2/2024


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 30, 1er. reincidencia, a la empresa Nifunifa SRL, responsable del establecimiento denominado Inmigrantes, ubicado en la calle Juan Paullier No. 1252, por ruidos molestos.-

Montevideo, 16 de Febrero de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado Inmigrantes, ubicado en la calle Juan Paullier No. 1252, responsabilidad de la empresa Nifunifa SRL, RUT 218028510017;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la transgresión a lo dispuesto por el artículo D.2808, numeral 7, literal B (De los Espectáculos Públicos, Volumen XIII), ruidos molestos, labrándose el Acta N.º 21406, de 22/12/23;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo con lo establecido en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos hayan sido presentados;
        3o.) que en tal sentido el precitado Servicio solicita aplicar una multa de UR 30, 1er. reincidencia, por la infracción constatada y de acuerdo al Decreto No. 36.615, artículo 38;
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto N.º 34.134 de 12/04/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por la
        Resolución No. 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaría General la
        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 30 (unidades reajustables treinta), 1er. reincidencia, a la empresa Nifunifa SRL, RUT 218028510017, responsable del establecimiento denominado Inmigrantes, ubicado en la calle Juan Paullier No. 1252, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Ing. Agr. Olga Otegui, Secretaria General.-