Resolución N° 1314/13
Nro de Expediente:
4740-058104-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
1/4/2013


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Dr. Daniel Rafael Debellis, contra la Resolución No. 2140/12, de 2 de octubre de 2012, dictada por la Dirección del Servicio de Vigilancia, que no hace lugar a la petición presentada, con relación a la multa aplicada el 29/6/09 por infracción de tránsito (circular sobre la acera y desobedecer orden del inspector de detención).-

Montevideo, 1 de Abril de 2013.-
 
          VISTO: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por el Dr. Daniel Rafael Debellis, C.I. 1.865.677, contra la Resolución No. 2140/12, de 2 de octubre de 2012, dictada por la Dirección del Servicio de Vigilancia, que no hace lugar a la petición presentada, con relación a la multa aplicada el 29/6/09 por infracción de tránsito (circular sobre la acera y desobedecer orden del inspector de detención);
          RESULTANDO: 1o.) que el recurrente señala que no ha cometido ninguna infracción, no recuerda ser participe de un hecho como el que se le imputa, que su hija y familia ya no residían en la zona y que no podría haber cometido la infracción pues no recuerda pasar por el lugar luego de 2003 y menos a esa hora que se producía la salida de un Colegio;
          2o.) que la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal el apelante interpone los recursos de revocación y jerárquico, pero de acuerdo al Art. 317 de la Constitución de la República, los actos administrativos que emanen de un órgano de los Gobiernos Departamentales, se podrán impugnar con los recursos de reposición y apelación (no con los recursos de revocación y en subsidio el Jerárquico);
          3o.) que desde el punto de vista sustancial, la referida Unidad indica que los fundamentos del recurrente en cuanto al apartamiento de las disposiciones del Decreto No. 500/991 no pueden atenderse en tanto la norma referida no es aplicable al ámbito departamental, lo que además debía conocer el accionante en su carácter de abogado, tal cual lo declara en su presentación;
          4o.) que lo que alude el conductor como "boleto titulado Infracción de Tránsito", es el intervenido que se realiza por parte del funcionario actuante al momento de la comisión de la infracción, y que le hubiera sido entregado para tener noticia de la multa que se le aplicaría de haber detenido el vehículo ante la seña del inspector en la instancia que provoca en definitiva estas actuaciones;
          5o.) que tampoco carece de sustento la solicitud de prueba sobre su accionar como conductor en otros departamentos, puesto que una buena conducta anterior no es tenida en cuenta por la norma que determina la sanción ante la conducta cometida por el conductor, lo que además es reconocido por el propio recurrente;
          6o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución no haciendo lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 6 de marzo de 2013, el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Dr. Daniel Rafael Debellis, C.I. 1.865.677, contra la Resolución No. 2140/12, de 2 de octubre de 2012, dictada por la Dirección del Servicio de Vigilancia, que no hace lugar a la petición presentada, con relación a la multa aplicada el 29/6/09 por infracción de tránsito (circular sobre la acera y desobedecer orden del inspector de detención).-




          2. Pase a la División Tránsito y Transporte (Servicio de Vigilancia) para notificar al interesado, y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-