Resolución N° 3350/15
Nro de Expediente:
3220-000837-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
20/7/2015


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por los Sres. María Irma Núñez y Santos Pereira, en su calidad de co-propietarios del inmueble con frente a la calle Maldonado 1077, padrón matriz 8086, contra el acto administrativo dictado por el Municipio B que dispuso la aplicación de una multa de UR 19,7880.-

Montevideo, 20 de Julio de 2015.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por los Sres. María Irma Núñez y Santos Pereira, en su calidad de co-propietarios del inmueble con frente a la calle Maldonado 1077, padrón matriz 8086, contra el acto administrativo dictado por el Municipio B que dispuso la aplicación de una multa de UR 19,7880, por transgresión de las ordenanzas e intimó a realizar las reparaciones necesarias a fin de solucionar los problemas que afectan gravemente la habitabilidad de la finca sita con frente a la calle Maldonado 1075 que forma parte de la co-propiedad, concediéndose un plazo de 30 días;
          RESULTANDO: 1o.) que los recurrentes señalan que la intimación origen de los procedimientos fue incorrecta, al incluir sólo a los copropietarios del número de puerta 1077 y no a todos los condominios del padrón No. 8086; asimismo expresan que previo a la aplicación de la multa correspondía que esta Intendencia hubiera ordenado al denunciante proceder a agotar la vía de derecho pertinente, mientras que afirman que la solicitud de intimación fue improcedente debido a que el denunciante es también copropietario del bien;
          2o.) que la Sala de Abogados de los Municipios expresa que desde el punto de vista formal los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, mientras el Municipio B resolvió no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto y franqueó el de apelación;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se indica que si bien la intimación fue hecha en la calle Maldonado 1077 la situación fue superada, habiéndose dispuesto a fs. 79 y 80 que se notificara a todos los copropietarios la aplicación de la multa, como medida de garantía, previa al dictado de la resolución punitiva;
          4o.) que asimismo no son de recibo los argumentos expuestos por los recurrentes en cuanto a que el denunciante al ser copropietario y solicitar que se procediera a la intimación se estaría "auto intimando", en tanto no es admisible el recurso de la denuncia formulada por improcedente;
          5o.) que en lo relativo a la vía de carácter necesario que debería haberse agotado previo a la intervención del Municipio B, no existe norma que condicione el ejercicio de policía de la edificación en tal sentido;
          6o.) que la Unidad Asesoría propicia el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 24/6/15 la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por los Sres. María Irma Núñez, C.I. 1.275.282-5 y Santos Pereira, C.I. 950.348-7, en su calidad de co-propietarios del inmueble con frente a la calle Maldonado 1077, padrón matriz 8086, contra el acto administrativo dictado por el Municipio B que dispuso la aplicación de una multa de UR 19,7880.-
          2. Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 y pase al Municipio B para notificar a los interesados y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-