Resolución N° 34/11
Nro de Expediente:
4004-000305-10
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
3/1/2011


Tema:
REITERACION DE GASTO

Resumen:
Reiterar el gasto de la suma de $102.702,- (Pesos Uruguayos ciento dos mil setecientos dos), más I.V.A., que corresponde pagar al Sr. Rodrigo Guadalupe, C.I.: 3.936.732-8, por su contratación por parte de esta Intendencia a los efectos de realizar el ajuste del Plan Especial de Ordenación Protección y Mejora del Área en Régimen Patrimonial de Pocitos.-

Montevideo, 3 de Enero de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el contrato de arrendamiento de obra celebrado con el Sr. Rodrigo Guadalupe, C.I.: 3.936.732-8, por su contratación por parte de esta Intendencia a los efectos de realizar el ajuste del Plan Especial de Ordenación Protección y Mejora del Área en Régimen Patrimonial de Pocitos;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº4055/10 de fecha 6 de setiembre de 2010 se aprobaron las cláusulas del Contrato de Arrendamiento de Obra suscrito entre esta Intendencia y el Sr. Rodrigo Guadalupe, C.I.: 3.936.732-8;
        2º) que en sesión de fecha 21 de octubre de 2010, el Tribunal de Cuentas de la República observó el gasto de $102.702,- (Pesos Uruguayos ciento dos mil setecientos dos) más I.V.A., que conlleva el contrato del Sr. Rodrigo Guadalupe (fojas 28 y 29 de este expediente), informando lo siguiente:
        a) que se efectuó imputación definitiva del gasto al derivado 289000, el que consta con disponibilidad, solicitud SEFI Nº 130.900;
        b) que el objeto del contrato no encuadra en el concepto legal de arrendamiento de obra, dado que la persona contratada no se obliga a un resultado concreto, sino que son actividades prolongadas en el tiempo que no constituyen un objeto específico;
        c) que tratándose de un arrendamiento de servicios, de acuerdo con el monto de la contratación en su totalidad, se debió seguir el procedimiento competitivo dispuesto en el Artículo Nº 33 del T.O.C.A.F.;
        d) que no se ha constatado el cumplimiento del Artículo Nº 32 de la Ley Nº11.923, al no constar Declaración Jurada del contratado de no ser funcionario público, ni se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. Nº 178 de la Ley Nº 16.713 ya que no se remiten comprobantes de estar inscripto en el B.P.S. y en el Registro Único de la D.G.I.;
        3º) que con fecha 4 de noviembre de 2010 se notificó al Sr. Rodrigo Guadalupe de las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas;
        4º) que la Unidad de Asesoría Jurídica informa que:
        a) en cuanto a la prohibición establecida en el Artículo Nº 32 de la Ley Nº 11.923, el contrato de arrendamiento de obra no supone la creación de un empleo público. En este caso las incopatibilidades para contratar serían las previstas en el Artículo Nº 43 del T.O.C.A.F., que en el numeral primero establece como impedimento para contratar solamente ser funcionario público dependiente de los organismos de la Administración contratante, lo que no se da en estos obrados. Por ende no resulta necesaria la declaración jurada de no ser funcionario público;
        b) en cuanto al registro de inscripción ante el B.P.S. y D.G.I., se desprende necesariamente la inscripción, en tanto la suma a pagar que consta en la cláusula tercera del contrato será de $102.702,- (Pesos Uruguayos ciento dos mil setecientos dos) más I.V.A., lo que supone la emisión de factura, para lo cual resulta necesaria la inscripción en los organismos antes mencionados y en el Registro de Proveedores de la Intendencia de Montevideo;
        c) no se comparte el criterio sustentado por el Tribunal de Cuentas al considerar al contrato como un arrendamiento de servicios, en tanto del mismo se desprende que el arrendador se obliga a una obra concreta, que consiste en la realización del relevamiento, recopilación y ordenamiento de información para la elaboración del Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Pocitos;
        d) la contratación se realiza al amparo del Artículo Nº 35, numeral segundo del T.O.C.A.F., habiéndose registrado la idoneidad y notoria competencia del arrendador por su participación en anteriores contratos;
        e) de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Nº 211, inciso B) de la Constitución de la República y al Artículo Nº 97 del T.O.C.A.F, se sugiere propiciar el dictado de resolución reiterando el gasto;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Director General del Departamento de Planificación se manifiesta de conformidad con la reiteración del gasto que motiva estos obrados;
        2º) lo previsto en los Artículos 211, inciso B) de la Constitución de la República y 97 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Reiterar el gasto de la suma de $102.702,- (Pesos Uruguayos ciento dos mil setecientos dos) más I.V.A., que corresponde pagar al Sr. Rodrigo Guadalupe, C.I.: 3.936.732-8, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2. Atender dicha erogación de acuerdo a la Solicitud SEFI Nº 130.900.-
        3. Comuníquese a Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones de Asesoría Jurídica y Planificación Territorial; al Servicio de Escribanía; a las Unidades Central de Presupuesto, de Control de Contratos y Convenios y del Patrimonio y pase a la Contaduría General.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-