Resolución N° 2763/00
Nro de Expediente:
4117-000938-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
8/8/2000


Tema:
PERMISOS DE CONSTRUCCION

Resumen:
No ha lugar regularización construcciones Santiago Figueredo Nºs. 3843/43bis, tolerando mantenimiento condicionado.-

Montevideo, 8 de Agosto de 2000.-
 
        VISTO: que por Permiso de Construcción Nº 4117-000938-99, se solicita regularizar las construcciones existentes en el predio empadronado con el Nº 77.663, sito con frente a la calle Santiago Figueredo Nos. 3843/43 bis, que según gráficos de la Arqta. Gladys Villalba no se ajustan a la reglamentación vigente en cuanto invaden zona de retiro frontal;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Estudios y Regulación Territorial informa que: a) las obras existentes en el predio se regularizaron a través del permiso de construcción aprobado en régimen común en el año 1993, en el mismo se aprobaban obras existentes desde el año 1946 que ocupan zona de retiro frontal por la calle Santiago Figueredo y se autorizaba la construcción de una segunda vivienda por la calle Rafael Hortiguera; b) se otorgó por resolución del 8/III/93 una línea de excepción de retiro frontal en atención a las dimensiones del predio, admitiendo que las obras pudieran avanzar hasta 4mts. de la alineación de la calle Santiago Figueredo debiéndose respetar las además afectaciones y c) teniendo en cuenta que la situación no ha variado substancialmente con respecto a la línea de excepción que se otorgó, pueden ser mantenidas con caracter precario y revocable el parrillero y cochera;
        2°) que el Servicio de Contralor de Edificaciones expresa que se puede admitirse condicionado a que no se aumente el espacio techado ni se produzca el cerramiento del mismo;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones comparte lo informado y propicia el mantenimiento con carácter precario y revocable de las construcciones con techo liviano (parrillero y cochera);
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar a la regularización de las construcciones existentes en el predio empadronado con el Nº 77.663, sito con frente a la calle Santiago Figueredo Nos. 3843/43 bis, que según gráficos de la Arqta. Gladys Villalba del Permiso de Construcción Nº 4117-000938-99, no se ajustan a la reglamentación vigente en cuanto invaden zona de retiro frontal.-
        2º.- Tolerar su mantenimiento con carácter precario y revocable, condicionado a que no se aumente con construcciones el área afectada por los retiros vigentes.-
        3º.- Disponer que el Servicio de Contralor de Edificaciones deje constancia en forma destacada en los gráficos y junto al sello de aprobación del mencionado Permiso de Construcción de lo resuelto en los numerales 1º y 2º del presente acto administrativo.-
        4º.- Comuníquese a los Departamentos de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local competente, de Recursos Financieros y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-