Resolución N° 305/06/5500
Nro de Expediente:
9591-007291-06
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
20/12/2006


Tema:
MULTAS ANÁLISIS REG. ALIMENTARIA

Resumen:
Se aplica multa 26 UR a Frigorífico Schneck por producto pildoritas schneck clasificado fuera de condiciones reglamentarias.-

Montevideo, 20 de Diciembre de 2006.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la extracción de muestras de Pildoritas Schneck del establecimiento destinado a Fábrica de Chacinados, sito en el Bvar. Aparicio Saravia No. 4301, propiedad de la firma SUC. CARLOS SCHNECK S.A., R.U.C. 211.217.270.016, cuyo representante legal es el Sr. Juan Sgfrido Schneck Pydd, C.I. 941.453-9, con igual domicilio;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que de acuerdo con el resultado de los análisis microbiológicos Nos. 81486 y 81489 (Acta No. 76268) practicados sobre el mencionado producto, pudo constatarse que se encontraba clasificado fuera de condiciones reglamentarias;
        2o) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 26, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 895 inciso c) del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96;
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3.222/05, de 13/VII/05 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 26 (Unidades Reajustables veintiséis) a la firma SUC. CARLOS SCHNECK S.A., R.U.C. No. 211.217.270.016, propietaria del establecimiento destinado a Fábrica de Chacinados, sito en el Bvar. Aparicio Saravia No. 4301, cuyo representante legal es el Sr. Juan Sgfrido Schneck Pydd C.I. 941.453-9, con igual domicilio, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 895 inciso c) del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96.-
        2.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Pase al Servicio de Regulación Alimentaria para la notificar a la firma infractora y expedir el testimonio correspondiente.-

DR. FELIX GONZALEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Social.-