VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la aprobación de un protocolo de actuación vinculado a “Inmuebles Urbanos Vacíos y Degradados”.
RESULTANDO: 1º) que la Ley Nº 19.676 del 26/X/2018 es una herramienta que puede dar respuesta a situaciones de conflictividad social que hoy en día no tienen una solución eficaz y su Decreto reglamentario Nº 242/019 del 26/VIII/2019 en tal sentido expresa que los inmuebles urbanos, vacíos y degradados representan una importante inversión social acumulada,que corre el riesgo de seguirse deteriorando y no está siendo aprovechada adecuadamente;
2º) que dichos inmuebles producen un conjunto de impactos y efectos negativos en el entorno urbano como riesgos y situaciones que pueden afectar la seguridad física de las personas, la salubridad pública, la habitabilidad de inmuebles linderos, las relaciones de vecindad y convivencia, la pérdida de patrimonio cultural así como desvalorización de las propiedades circundantes;
3º) que la mencionada ley tiene por objeto promover el cumplimiento de los deberes relativos a la propiedad inmueble de forma de evitar y revertir los procesos en los que se combinen las situaciones de vacío y degradación de inmuebles urbanos. Si las personas propietarias de inmuebles urbanos que, incumpliendo el deber de conservar, tienen un inmueble vacío por un plazo mínimo de 24 meses y además lo tienen degradado están obligados a rehabilitarlos. Si estos no quieren o no pueden rehabilitar el inmueble este se venderá judicialmente para que quien lo compre lo rehabilite y el dinero obtenido en el remate se depositará en una cuenta judicial a la orden de quien pudiera pretender derechos sobre el inmueble;
4º) que el Servicio Contralor de la Edificación entiende oportuno promover acciones para la aprobación de un protocolo de actuación que permita regular la participación de esta Intendencia con el fin de designar competencias y responsabilidades a los diferentes servicios y unidades;
5º) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa no tiene objeciones con las modificaciones propuestas por razones de técnica legislativa;
CONSIDERANDO: 1º) lo dispuesto por la Ley Nº 19.676 del 26/X/2018 y su Decreto reglamentario Nº 242/019 del 26/VIII/2019;
2º) que el artículo 37 de la Ley de Ordenamiento Territorial Nº 18.308 del 18/VI/2008 establece los deberes relativos a la propiedad inmueble, en especial el deber de conservar;
3º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano y la División Asesoría Jurídica se manifiestan de conformidad y estiman oportuno el dictado de resolución en tal sentido;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Aprobar el siguiente protocolo de actuación vinculado a “Inmuebles Urbanos Vacíos y Degradados”, el cual permite regular la participación de la Intendencia de Montevideo, con el fin de designar competencias y responsabilidades a los diferentes servicios y unidades:
Protocolo de Actuación vinculado a Inmuebles Urbanos Vacíos y Degradados
A) Informe técnico de la Intendencia sobre el estado de degradación del inmueble y su ubicación en suelo urbano consolidado. A los efectos de determinar si el inmueble se encuentra degradado es necesario acudir a la inspección judicial del inmueble que fije el Juzgado actuante y luego evaluar e informar al Juzgado los siguientes aspectos: (a) si la finca es ruinosa; (b) si la finca se encuentra deteriorada; (c) exista una obra paralizada; (d) esté en situación de baldío.
Para determinar si la edificación se encuentra deteriorada es suficiente que se constate alguno de los siguientes aspectos:
- riesgo a la integridad física por mal estado de la construcción;
- se genere un ambiente favorable para la reproducción de vectores biológicos;
- esté afectada la habitabilidad de los inmuebles linderos.
El Sector Seguridad Edilicia será el receptor de la instrucción judicial, quien deberá:
- coordinar la Inspección Judicial pudiendo utilizar a estos efectos el sistema de Inspecciones profesionales;
- realizar las coordinaciones con el accionante en el proceso judicial (Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial o Agencia Nacional de Vivienda) así como con otras personas públicas o privadas que se requiera;
- verificar la existencia de antecedentes en las bases de datos existentes que tengan relación con el caso y solicitar copia;
- solicitar apoyo al Servicio de Salubridad Pública de entenderlo necesario a los efectos de realizar la inspección técnica. El Servicio de Salubridad Pública tendrá que dar respuesta a este requerimiento.
- solicitar apoyo al Servicio de Actividades Contenciosas de ser necesario.
- recabar la información que antecede, realizar el informe requerido por el artículo 11 de la Ley Nº 19.676, de fecha 26 de octubre de 2018 y elevarlo al Servicio de Contralor de la Edificación.
El Servicio Contralor de la Edificación realizará o avalará informe y lo elevará a la División Espacios Públicos y Edificaciones la cual emitirá el informe final que se remitirá a Contencioso General para su comunicación en el Juzgado.
B) Proyecto de rehabilitación. El proyecto de rehabilitación ingresará directamente en el Sector Seguridad Edilicia quien emitirá constancia de recibo señalando la fecha de presentación.
Al Sector Seguridad Edilicia le corresponderá:
- evaluar que el proyecto cumpla con la forma y contenido mínimo requerido por la normativa pudiendo plantear observaciones al proyecto, solicitar información o documentación complementaria o aclaratoria;
- evaluar en primera instancia las acciones inmediatas propuestas pudiendo solicitar apoyo a estos efectos al Servicio de Salubridad Pública.
El Sector Seguridad Edilicia considerará las acciones definitivas. Evaluará en primera instancia que el proyecto presentado elimine todas las causas en que se fundó la categorización de inmueble degradado y controlará que la documentación presentada sea la necesaria para el estudio de la propuesta por parte de otros sectores competentes en la materia.
En caso que se encuentre en régimen patrimonial se remitirá a la Unidad de Protección Patrimonial; una vez informada la propuesta por esta unidad se remitirá al Servicio Contralor de la Edificación y se elevará a la División Espacios Públicos y Edificaciones la cual elaborará y remitirá el informe a Contencioso General para su presentación en el Juzgado.
Todas las comunicaciones que se requieran realizar al/a la titular del proyecto de rehabilitación por parte de los servicios intervinientes, como ser entre otras, plantear observaciones al proyecto, solicitar información o documentación, o coordinar visita de obras, se deberán realizar a la casilla que a tales efectos se constituya.
En la carátula del expediente se definirá de urgente diligenciamiento a los efectos de cumplir con los plazos establecidos por la Ley Nº 19.676.
C) Seguimiento de ejecución del proyecto de rehabilitación. Una vez aprobado el proyecto de rehabilitación, el/la propietario/a debe ejecutarlo cumpliendo con los plazos y condiciones técnicas previstas en el mismo.
El seguimiento del proyecto se realiza mediante 2 (dos) mecanismos: por un lado, el artículo 12.2 del Decreto Nº 242/019 del 26/VIII/2019 que dispone que la Intendencia podrá realizar el seguimiento del proyecto, para lo cual se la habilita a coordinar visitas de obra y solicitar documentación. La Intendencia debe informar de los incumplimientos que detecte al Juzgado. Por otra parte, el artículo 12.6 del referido decreto le exige al/a la titular del proyecto que cada 90 (noventa) días presente en el Juzgado un certificado de cumplimiento de proyecto firmado por el/la técnico/a (arquitecto/a o ingeniero/a civil). Esto le permitirá al accionante (MVOT – ANV) y a la Intendencia, estar informados del estado de cumplimiento.
El seguimiento del proyecto a que refiere el artículo 12 del citado decreto será realizado por el Sector Seguridad Edilicia para lo cual podrá requerir el apoyo de los servicios intervinientes en la evaluación del proyecto.
Si en el marco del referido seguimiento de proyecto el Sector Seguridad Edilicia detectara incumplimientos que deban ser comunicados al Juzgado (conforme a lo dispuesto en el artículo 12.5 del Decreto Nº 242/019), se lo informará al Servicio de Contralor de la Edificación.
El Servicio Contralor de la Edificación realizará o avalará informe y lo elevará a la División Espacios Públicos y Edificaciones la cual emitirá el informe que se remitirá a Contencioso General para su comunicación en el Juzgado.-
2º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, a la Agencia Nacional de Viviendas y al Poder Judicial, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio de Salubridad Pública, al Sector Seguridad Edilicia, a la Unidad de Protección Patrimonial y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.- |