Resolución N° 0122/23
Nro de Expediente:
2022-4006-98-000094
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
02/01/2023


Tema:
ESTRUCTURA ORGANICA

Resumen:
ESTRUCTURA ORGÁNICA - MODIFICA EL NUMERAL 1º, LITERAL G, DE LA RESOLUCIÓN N.º 4264/10, DE 15/09/20, Y SUS MODIFICATIVAS, CREANDO LA UNIDAD DE POLICÍA TERRITORIAL, QUE DEPENDERÁ EN LÍNEA DIRECTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO.-

Montevideo, 02 de Enero de 2023.-
 

                         VISTO: estas actuaciones relacionadas con la propuesta de creación de una Unidad dependiente del Departamento de Desarrollo Urbano con competencias de policía territorial;

                         RESULTANDO: 1o.) que por  Resolución N.º 1172/18, de 09 de marzo de 2018, se dispuso crear la Unidad Policía Territorial con carácter multidisciplinario, dependiente directamente de la dirección de la División Planificación Territorial del Departamento de Planificación, estableciendo como cometidos de dicha Unidad la identificación de todas aquellas acciones u operaciones de todo tipo que impliquen transformaciones territoriales irregulares, disponer las acciones correctivas y punitivas que correspondan y realizar el seguimiento para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto y coordinar con los diferentes servicios u oficinas con competencias y responsabilidades en la materia;

2o.)  que por Resolución N.º 3634/22, de 05 de setiembre de 2022, se dispuso modificar el numeral 1 de la Resolución N.º 1172/18,  estableciendo que la Unidad Policía Territorial pase a denominarse “Unidad Control y Monitoreo Territorial”, adecuando las tareas de dicha Unidad;

3o.) que el artículo 235 de la Ley N.º 19.996, de 03 de noviembre de 2021, da una nueva redacción al Art. 69 de la Ley N.º 18.308, de 30 de junio de 2008, estableciendo que: a) los Gobiernos Departamentales en el marco de sus poderes de policía territorial deberán impedir la ocupación, construcción, loteo, fraccionamiento y toda operación destinada a consagrar soluciones habitacionales, que implique la violación de la legislación vigente en la materia o de los instrumentos de ordenamiento territorial, en los bienes inmuebles del dominio privado donde no pueda autorizarse la urbanización, fraccionamiento y edificación con destino habitacional, y en los bienes inmuebles del dominio público o fiscal y  b) que la omisión sin causa justificada de las Intendencias Departamentales en ejecutar actos u operaciones materiales a que estén obligadas legalmente para prevenir la ocupación de un asentamiento irregular, ante el requerimiento formal realizado por el Poder Ejecutivo las hará solidariamente responsables de los costos que se generen al Poder Ejecutivo en el procedimiento de realojo;

4o.) que ello implica incentivar acciones de prevención e intervención  en predios de uso público y privado pasibles de generar la formación de asentamientos irregulares, actualmente la gestión de estos casos se atiende a través del protocolo aprobado por Resolución N.º 4378/20, de 07 de diciembre de 2020;

5o.) que a los efectos de alcanzar niveles más operativos, resulta necesario contar con una unidad que tenga como cometido la prevención y detección de situaciones en que ocurran ocupaciones, loteos, fraccionamientos, y reparcelamientos pasibles de formar asentamientos irregulares, realizando acciones planificadas de prevención y vigilancia en zonas con alta probabilidad de ocupación territorial, así como realizar las tareas de recepción, constatación y gestión de las denuncias, en coordinación con los diferentes servicios u oficinas con competencia y responsabilidades en la materia;

6o.) que es competencia del Departamento de Desarrollo Urbano la administración de la política departamental en materia de tierra y vivienda, por lo que se entiende pertinente que la unidad que se crea dependa directamente de éste;

7o.) que la Asesora del Departamento de Secretaría General indica que se deberá modificar la Resolución N.º 4264/10, de 15/09/10, y sus modificativas, en lo relativo al numeral 1º, literal G, agregando la unidad que se pretende crear;

8o.) que el Departamento de Desarrollo Urbano manifiesta su conformidad;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que el 30 de noviembre del año en curso la asesora del Departamento de Secretaría General habiendo realizado el estudio del caso remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;

2o.) que se entiende pertinente dictar resolución en el sentido indicado;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Modificar el numeral 1º, literal G de la Resolución N.º 4264/10, de 15/09/10, y sus modificativas, creando la Unidad de Policía Terrirorial, la que dependerá directamente de la dirección general del Departamento de Desarrollo Urbano.-

2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la integración de la Unidad creada en el numeral anterior.-

3.- Establecer que los cometidos de dicha Unidad será operativizar la prevención, detección y gestión de situaciones en que ocurran ocupaciones, loteos, fraccionamientos, y reparcelamientos de inmuebles pasibles de formar asentamientos irregulares, para cuyo cumplimiento deberá:

a) Implementar acciones planificadas de prevención y vigilancia en zonas con alta probabilidad de ocupación territorial, optimizando el uso de tecnologías y demás recursos disponibles.

b) Revisar los protocolos y procedimientos de actuación, adecuándolos a la estructura orgánico – administrativa vigente,  los que deberán incluir la coordinación de acciones con los distintos servicios competentes en la materia así como con otros organismos públicos intervinientes.

c) Operativizar las tareas de recepción, constatación y gestión de las denuncias de ocupaciones, loteos, fraccionamientos, y reparcelamientos de inmuebles pasibles de formar asentamientos irregulares, en coordinación con los diferentes servicios u oficinas con competencia y responsabilidades en la materia. Para ello, actuará las 24 (veinticuatro) horas los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, en funcionamiento de guardias de régimen permanente.

d) Proponer a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, según corresponda, propiciar las acciones establecidas en el Art. 69 de la Ley N.º 18.308, de 30 de junio de 2008.

e) Coordinar  con el Servicio de Convivencia Departamental, las Unidades de Control y Monitoreo Territorial, de Cooperación y Apoyo Operativo, de Montevideo Rural, los Gobiernos Municipales y  los Centro Comunal Zonal, las acciones de prevención y detección de ocupaciones pasibles de formar asentamientos irregulares.

f) Llevar un registro de las intervenciones realizadas y entregar informes anuales a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano dando cuenta de la actuación de la Unidad.

4.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, Administración de Personal, a Contaduría General, a los Servicios de Convivencia Departamental, de Contralor de la Edificación, Administración de Gestión Humana, Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase al Departamento de Desarrollo Urbano.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

Federico Graña 1906070, SECRETARIO GENERAL (I).-