Resolución N° 0204/24
Nro de Expediente:
2024-2000-98-000004
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
10/01/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN: SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 7, 8 Y 9 DEL DECRETO Nº 38.513 PROMULGADO POR RESOLUCIÓN Nº 6266/2023 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2023 QUE CONTIENE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024.-

Montevideo, 10 de Enero de 2024.-
 

VISTO: las facultades previstas en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 38.513 promulgado por Resolución Nº 6266/2023 de fecha 29 de diciembre de 2023 que contiene la modificación presupuestal vigente a partir del 1 de enero de 2024;

RESULTANDO: 1º) que el artículo 7 facultó a la Intendencia de Montevideo a reliquidar los recargos por mora en la forma establecida en el literal B) del Art. 11 del Decreto Departamental Nº 29.434, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 36.045, sobre las deudas vencidas con anterioridad al 1º de octubre de 2016 que permanezcan impagas, en cuanto su aplicación resulte más favorable para la/el contribuyente, en los casos allí previstos;

2º) que el artículo 8º facultó a la Intendencia de Montevideo para implementar el otorgamiento de un nuevo beneficio por única vez cuando hayan caído las facilidades otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 36.045 o del literal b) del artículo 7 del Decreto 38.513;

3º) que el artículo 9 modificó el artículo 1º del Decreto Nº 30.528, de 13 de noviembre de 2003, facultando a la Intendencia de Montevideo a exonerar de multas y recargos por mora en caso de atraso, a aquellas cuentas corrientes en situación regular de pagos cuando el pago se verifique dentro de los treinta días contados a partir del vencimiento del tributo o precio;

CONSIDERANDO: que el Departamento de Recursos Financieros estima procedente reglamentar los beneficios señalados;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

- I -

RELIQUIDACIÓN DE DEUDAS ANTERIORES AL 1 DE OCTUBRE DE 2016

1º.- Ejercer la facultad prevista en el artículo 9 del Decreto Nº 38.513 y autorizarla reliquidación de los recargos por mora en la forma establecida en el literal B) del artículo 11 del Decreto Departamental Nº 29.434, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 36.045, sobre las deudas vencidas con anterioridad al 1º de octubre de 2016 que permanezcan impagas, en cuanto su aplicación resulte más favorable para la/el contribuyente, en los siguientes casos:

a) cuando la/el contribuyente opte por efectuar el pago contado de la deuda reliquidada. En este caso no se exigirá el pago regular durante los últimos doce meses de las obligaciones a las que refiere el artículo 2º del Decreto Nº 36.045 (Decreto Nº 38.513, artículo 9 literal a);

b)cuando la/el contribuyente opte por efectuar el pago financiado de la deuda reliquidada. En este caso deberá abonar al contado antes de la celebración del convenio, los adeudos por las obligaciones exigibles durante los últimos doce meses respecto del tributo o precio cuya deuda anterior al 1º de octubre de 2016 se reliquidada (Decreto Nº38.513, artículo 9 literal b);

c)cuando la/el contribuyente haya pagado regularmente durante los últimos doce meses las obligaciones a las que refiere el artículo 2º del Decreto Nº 36.045 (Decreto Nº 36.045, artículo 2, inciso segundo).-

- II -

BENEFICIO ADICIONAL EN RELIQUIDACIÓN AL AMPARO DEL DECRETO Nº 36.045

2º.- Ejercer la facultad prevista en el artículo 8º del Decreto Nº38.513 y disponer que cuándo hayan caído las facilidades otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 36.045 o del literal b) del artículo 9º del Decreto Nº 38.513 por cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por la/el contribuyente:

a) La/el contribuyente podrá beneficiarse con una o más reliquidaciones de la deuda cuando cumpla nuevamente las condiciones establecidas en normas citadas en el numeral 2º de la presente y en el artículo 1º de la Resolución del Intendente Nº 4280/16 o la que la sustituya. En este caso, y por única vez para cada cuenta corriente, se concederá adicionalmente el beneficio de imputar los créditos existentes, generados por la anulación del último convenio realizado al amparo de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 36.045, a la deuda previamente reliquidada.

b) El beneficio adicional descripto en el literal anterior alcanzará a las cuentas con convenios ya anulados a la fecha de vigencia de esta resolución y a aquellas cuentas con convenios vigentes (no cancelados), respecto de las cuales las/los contribuyentes soliciten la aplicación del beneficio antes de su extinción, quedando comprendidos, en este caso, los créditos generados por la anulación del convenio existente a solicitud del interesado, cualquiera sea el régimen de su otorgamiento, y los procedentes del último convenio anterior realizado al amparo del Decreto Nº 36.045.

c) Indicar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del Decreto Nº 38.513en caso de que la suma de los créditos sea superior al monto de la deuda producto de la reliquidación, esta quedará extinguida con dichos créditos y no se generará derecho a devolución.

d) el beneficio adicional que se reglamenta no será aplicable en ningún caso a las cuentas con obligaciones ya extinguidas en cualquier momento.-

- III -

PAGO CON ATRASO DENTRO DE LOS 30 DÍAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO

3º.- Ejercer la facultad prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 30.528 en la redacción dada por el artículo 9º del Decreto Nº 38.513 y autorizar a los Servicios competentes de esta Intendencia para cargar exoneración de multas y recargos por mora en caso de atraso, a aquellas cuentas corrientes en situación regular de pagos cuando el mismo se verifique dentro de los treinta días contados a partir del vencimiento del tributo o precio.

Asimismo se dispone de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 30.528 y en el artículo 9 del Decreto Nº 38.513 que:

a) se considerará que una cuenta corriente se encuentra en situación regular de pago, cuando no ha registrado atrasos en los últimos dos años; no han solicitado financiación, ni mantienen deuda por períodos anteriores.

b) la calidad de cada cuenta corriente se considerará en función de cada tributo y estará ligada a la situación contributiva del bien o situación objeto de la tributación.

c) La/el contribuyente que haga uso de este beneficio sólo podrán reiterarlo cumplido el plazo de dos años señalado.-

 4º.- Comuníquese a todos los Departamentos, a la División Asesoría Jurídica, a todos los Servicios de la División Administración de Ingresos, al Equipo Técnico de Actualización Normativa y pase al Departamento de Recursos Financieros.-

 

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-