VISTO: la Resolución Nº 4483/23 por la que se reglamentó el Decreto Nº 38.262 el cual modificó el régimen general de determinación del impuesto a los Espectáculos Públicos establecido por el artículo 67 del Decreto Nº 15.094;
RESULTANDO: que el artículo 1 de la citada resolución estableció que para la aplicación de los numerales 3, 4 y 5 del artículo 67 del Decreto Nº 15.094 en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nº 38.262, será necesario presentar ante el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares el formulario de declaración jurada correspondiente, acompañado de copia simple de la cédula de identidad, pasaporte u otro documento que acredite la nacionalidad de los artistas y que cuando deba acreditase residencia en un determinado país para la aplicación de los citados numerales, se hará mediante certificado notarial;
CONSIDERANDO: 1o.) que el Departamento de Recursos Financieros entiende conveniente modificar el artículo 1 mencionado, no exigiendo la presentación de certificado notarial para acreditar la residencia, sino únicamente formulario de declaración jurada acompañado de la documentación que acredite el lugar de residencia;
2o.) que corresponde proveer de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Modificar el artículo 1º de la reglamentación aprobada por el numeral 1º de la Resolución Nº 4483/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1o.- (Acreditación de nacionalidad o residencia).- Establecer que para la aplicación de los numerales 3, 4 y 5 del artículo 67 del Decreto Nº 15.094 en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nº 38.262, será necesario presentar ante el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares el formulario de declaración jurada correspondiente, acompañado de copia simple de la cédula de identidad, pasaporte u otro documento que acredite la nacionalidad y/o residencia de los artistas según corresponda.”.-
2º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, de Recursos Financieros, a la División Administración de Ingresos y al Servicio de Convivencia Departamental y pase al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares.- |