Resolución N° 0441/23
Nro de Expediente:
2023-9067-98-000001
 
GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
19/01/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO - SE APRUEBA EL RÉGIMEN DE TRABAJO DEL SERVICIO CENTRAL DE LOCOMOCIÓN.-

Montevideo, 19 de Enero de 2023.-
 

                          VISTO: la necesidad de optimizar la respuesta del Servicio Central de Locomoción;

                      RESULTANDO: 1º.) que atento a la necesidad de optimizar la respuesta del citado Servicio, se inició desde el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales un proceso de negociación conjuntamente con la Gerencia Ejecutiva de Servicios de Apoyo, con la Dirección del Servicio Central de Locomoción, el Comité de Base de dicha dependencia y autoridades del Consejo Ejecutivo de ADEOM;

2º.) que el Servicio Central de Locomoción contaba con un régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 1673/18 de fecha 9 de abril de 2018, cuya última prórroga fue dispuesta hasta el 31 de diciembre de 2022 por Resolución Nº 3060/22 de fecha 29 de julio de 2022;

                        CONSIDERANDO: 1º.) que en el marco del convenio colectivo suscrito entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), aprobado por Resolución Nº 1484/21 de fecha 15 de abril de 2021 y celebrado de acuerdo a la Ley Nº 18.508 de negociación colectiva en el sector público, de fecha 26 de junio de 2009, se acuerda conforme a lo dispuesto en la cláusula decimoctava del mencionado convenio colectivo y en el ámbito de la Comisión Bipartita General un nuevo régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción;

2º.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente dictar resolución en tal sentido;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:


1º.- Aprobar el siguiente régimen de trabajo:

Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción.

El presente régimen de trabajo, tiene como cometido el mejoramiento de la eficiencia y eficacia del Servicio Central de Locomoción, tomando como referencia el conocimiento y la experiencia adquirida, por los/las funcionarios/as y la Administración, en convenios anteriores, de similares características, donde los cambios realizados se basan en un acuerdo de mutuo beneficio, con el fin de lograr que las Unidades Usuarias dispongan de un servicio de transporte de personas y objetos de excelencia, optimizando los recursos humanos y la flota de vehículos.

La Administración continuará realizando mejoras en la gestión del citado Servicio incorporando tecnología, desconcentrando vehículos, adquiriendo vehículos eficientes, entre otras opciones. Los ahorros provenientes de estas acciones no serán consideradas parte de los beneficios de este ni de futuros convenios.

1 - Ámbito de Aplicación

Este convenio comprenderá a los/as funcionarios/as del Servicio Central de Locomoción que integran la plantilla actual, no habiendo cupo máximo en el siguiente plan de trabajo. Deberán tener, por lo menos, 6 (seis) meses de antigüedad, hayan o no participado en el anterior régimen. Los que no cuentan con dicha antigüedad podrán ingresar, tras evaluación positiva por parte de la Administración, luego de cumplido dicho período de 6 (seis) meses.

2 - Conceptos Generales

2.1 - Requisito para el ingreso- Los/as funcionarios/as deberán poseer una calificación o evaluación de desempeño no menor de 75 (setenta y cinco) puntos para ingresar al Servicio. Este requisito se aplicará para la plantilla actual a partir de la evaluación de desempeño del año 2023.

2.2 - Jornada de trabajo- La jornada de trabajo será de 5 (cinco) días a la semana, con jornadas de 6 (seis) horas más 2.5 (dos y media) horas de extensión, correspondiendo 30 (treinta) minutos de descanso. El descanso será tomado según necesidades de la planificación del Servicio, no pudiéndose nunca interrumpir un viaje en curso.

2.3 - Régimen retributivo- Se establece una partida por mayor dedicación horaria y una partida por asistencia diaria que dependerá de la cantidad de horas semanales trabajadas.

2.4 - Todos los valores correspondientes a las partidas, se ajustarán de acuerdo a los incrementos salariales que se apliquen al personal de la Intendencia.

3 - Partidas según el concepto

3.1 - Partida por mayor dedicación horaria (8.5 hs diarias de lunes a viernes).

Abarcará a todos los/as funcionarios/as del Servicio que se adhieran al régimen de trabajo y será de igual monto para todos/as ellos/as. El valor es de $ 18.316,oo (pesos uruguayos dieciocho mil trescientos dieciséis) mensuales, correspondiente a un 50% (cincuenta por ciento) del sueldo base de un Grado SIR 5 para 30 (treinta) horas semanales, al mes de octubre de 2022.

3.2.- Partida de Asistencia

El objetivo es aumentar el rendimiento del Servicio a través de una planificación mas ajustada, de forma proporcional disminuyendo el “ausentismo”, teniendo como principio básico un pago vinculado a la asistencia diaria de funcionarios y funcionarias, que varía su monto en función de la carga horaria semanal. Esta partida se abonará a los/as funcionarios/as que efectivamente registren la asistencia.

3.2.1 - Asistencia A, corresponde a una partida diaria de los/as funcionarios/as que realizan la extensión horaria y sexto día (total semanal 48.5 hs). El valor es $ 678,oo (pesos uruguayos seiscientos setenta y ocho) por día. Este valor surge del 3,7% (tres con 7/100 por ciento) de la Partida de Mayor Dedicación ($ 18.316.oo).

3.2.2 - Asistencia B, corresponde a los/as funcionarios/as que realizan 42.5 (cuarenta y dos y media) horas semanales son quienes realizan extensión horaria de lunes a viernes sin sexto día. Corresponde también a los/as funcionarios/as que realizan 36 (treinta y seis) horas semanales (6hs de lunes a viernes y sexto día). El valor será de $ 495,oo (pesos uruguayos cuatrocientos noventa y cinco) por día. Este valor surge del 2,7% (dos con 7/100 por ciento) de la Partida de Mayor Dedicación ($ 18.316,oo).

3.2.3  -  Asistencia C, corresponde a los/as funcionarios/as que realizan 30 (treinta) horass semanales (6hs de lunes a viernes sin sexto día). El valor será de $ 403,oo (pesos uruguayos cuatrocientos tres) por día. Este valor surge del 2,2% (dos con 2/100 por ciento) de la Partida de Mayor Dedicación ($18.316,oo).

En caso de hacer uso de licencia anual reglamentaria por un período de 9 (nueve) o más días continuos, tendrá derecho a cobrar la partida de asistencia.

A los efectos de su cálculo se realizará un prorrateo de lo cobrado por dicha partida en los últimos 12 (doce) meses, sin considerar para dicho cálculo los días de licencia reglamentaria usufructuados en dicho período.

Se considerará para su pago la licencia reglamentaria generada a partir de la vigencia del presente convenio.

4 - Para los cargos de conducción

4.1 – Dirección y Jefaturas. Se percibirá un adicional de $ 7.326,oo (pesos uruguayos siete mil trescientos veintiséis) correspondiente al 40% (cuarenta por ciento) de la Partida por mayor dedicación ($ 18.316,oo).

4.2 - Para los cargos de Distribución y Control ocupados por cargos de Nivel I de la carrera 1304 - conductor de automotores, se percibirá un adicional $ 3.663,oo (tres mil seiscientos sesenta y tres) correspondiente al 20% (veinte por ciento) de la Partida por mayor dedicación ($ 18.316,oo).

4.3 - Para tener derecho al pago adicional los cargos de Dirección, Jefaturas y Distribución deberán realizar régimen de Asistencia A, descripto en el punto 2.2.1.

5 - Descuentos

5.1 - Descuentos a la Partida por Mayor Dedicación (8.5 hs. de lunes a viernes) definida en el punto 2.1:

5.1.1 - Las inasistencias totales o parciales durante la jornada de trabajo darán lugar a una deducción en la partida por mayor dedicación equivalente al porcentaje que las horas de inasistencias representen en el total de horas laborables correspondientes a las jornadas adicionales de labor del mes.

5.1.2 -Los/as funcionarios/as podrán ser autorizados hasta 3 (tres) días mensuales (incidencia código 444), para la no realización de la mayor dedicación establecida en el presente convenio, con el descuento correspondiente pero sin perder la participación en el régimen de trabajo. Dicha autorización, al igual que en el caso de las horas permiso, queda a criterio de la Dirección del Servicio, de acuerdo a las necesidades del mismo.

5.1.3 - En el caso de licencia médica, hasta 10 (diez) días en el año no se descontarán las inasistencias de la partida por mayor dedicación. A partir de los 11 (once) días de licencia médica se descontarán las horas adicionales de la jornada proporcionalmente a los días de inasistencia.

5.1.4 - Las licencias reglamentarias que admitan su planificación deberán ser solicitadas con 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación para que no distorsionen la planificación de los servicios. En caso de que este requisito no se cumpla se podrá negar la licencia o autorizarla realizando el descuento en la partida.

5.1.5 - Licencias especiales:

Licencias médicas.- Situaciones especiales.-  No se tomarán en cuenta las médicas concedidas a los/as funcionarios/as en las situaciones siguientes:

a) Enfermedades oncológicas.

b) Fracturas.

c) Afecciones que requieran internación en centro asistencial y/o internaciones domiciliarias debidamente acreditadas.

d) Las licencias por el periodo post-internación serán consideradas en cuanto a la suspensión o no del régimen que se reglamenta por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, con el aval de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.

e) Intervenciones quirúrgicas. Las licencias por el período post-operatorio serán consideradas en cuanto a la suspensión o no del régimen que se reglamenta por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, con el aval de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.

f) Problemas de salud vinculados a una discapacidad en funcionarios/as que hayan ingresado a la Administración en un llamado para quienes estuvieran en esa condición.

g) Situaciones que afecten o pongan en riesgo el embarazo.

5.2 - Descuentos en la partida de asistencia

- Entrada fuera de hora después de los 30 minutos y hasta 45 en el mes.
- Salida anticipada más de 30 minutos y hasta 45 minutos.
- Se le restará un 20% del importe máximo de la partida total mensual.
- Entre 46 minutos  y 60 de llegadas tarde.
- Salida anticipada de mas de 45 y hasta 60 minutos.
- Hasta 1 día de suspensión.
- Se le restará 30% del importe máximo.
- Desde de 61 minutos de llegada tarde y/o salida anticipada.
- Suspensiones de 2 días o más.
- Se le restará 50% del importe máximo.

6.- Sexta jornada de labor

Los/as funcionarios/as que no opten por el presente régimen de trabajo que así lo consignen expresamente, podrán realizar sexta jornada de labor u horario extraordinario, sujetos a necesidad y aprobación de la Administración.

6.1 - El sexto día se manejará de acuerdo a la normativa vigente.

6.2 - La sexta jornada de trabajo podrá ser sábado o domingo, de acuerdo a  las necesidades del Servicio.

6.2.1- Se podrá realizar hasta 8 (ocho) domingos como máximo en el año por funcionario/a sin perjuicio de que los mismos voluntariamente accedan a realizar un número mayor lo puedan hacer, de acuerdo a las necesidades del servicio.

6.2.2 - La asignación de sábados y domingos se realizará con una planificación semanal y rotativa, de modo que todos/as los/as funcionarios/as sepan con la debida antelación los días y horarios que le serán asignados.

7.- Remuneración por trabajo extraordinario

En el caso de situaciones o eventos especiales debido a los cuales los viajes excedan la carga horaria diaria fijada, se remunerará con una compensación adicional, según los puntos 7.1, 7.2 y 7.3 del presente régimen.

7.1 – En días hábiles se percibirá un monto de $ 409,oo (pesos uruguayos cuatrocientos nueve) por hora, equivalente a el valor de 1 (una) hora Grado SIR 9 a octubre 2022.

7.2 -  En los días sábados, domingos y feriados se percibirá un monto de $ 491,oo (pesos uruguayos cuatrocientos noventa y uno) por hora equivalente al valor de 1 (una) hora de un Grado SIR 11 a octubre 2022.

7.3 – En los feriados no laborables (1 enero, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre) el monto a percibir será el doble del monto correspondiente a cada hora de compensación de día fin de semana (6.2) $ 982,oo (pesos uruguayos novecientos ochenta y dos).

8 – Control de Incidencias

Se aplicará un control de las distintas partidas en forma mensual con las incidencias a PMI cerrado.

9- Actos eleccionarios

9.1- Quedan excluidos del presente régimen los actos eleccionarios convocados por la Corte Electoral.

9.2 - Las jornadas de actos eleccionarios convocados por la Intendencia quedarán incluidos dentro del presente régimen, habilitándose cambio del sábado por el domingo, con mínimo de concurrencia de 6 (seis) horas. sin obligación ni penalización para los/as funcionarios/as que no opten por realizar horas extras. El resto de las horas de las jornada, para quienes la realicen, se abonarán con los valores de horas extras según lo acordado en el presente convenio. Los/as funcionarios/as podrán optar por horas extras o por hasta 5 (cinco) días de licencia.

10 -  Medidas gremiales

No será tenido en cuenta el ausentismo por medidas gremiales a los efectos de cualquier penalización, realizándose los descuentos correspondientes en los casos de inasistencias totales o parciales.

11 - Licencias sin goce de sueldo

La participación en el nuevo régimen de trabajo se suspenderá automáticamente durante el período en que el/la funcionario/a haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo y hasta su efectivo reintegro.

12 - Cláusulas

12.1 El presente régimen de trabajo regirá a partir del 1º de enero de 2023 y extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Las partes evaluarán los resultados del mismo y podrán prorrogar su vigencia siempre que haya acuerdo, el que se basará en el cumplimiento de una reducción de los gastos de funcionamiento y un incremento de los viajes realizados por el Servicio Central de Locomoción.

Se realizará un seguimiento del régimen cada 6 (seis) meses desde su entrada en vigor y se elaborará un informe de evaluación de las metas planteadas, que será comunicado oportunamente al Comité de Base del Servicio de Locomoción.

12.2 En los casos de no acordar una renovación, se volverá al régimen anterior. (Resolución Nº 1673/18 de fecha 9 de abril de 2018).

13- Compromisos de Gestión

13.1 El Servicio Central de Locomoción se integrará a los Compromisos de Gestión según la normativa vigente.-

2º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Planificación y Ejecución Presupuestal, a la Gerencia Ejecutiva de Servicios de Apoyo, a los Servicios Central de Locomoción, de Liquidación de Haberes, de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas y de Administración de Gestión Humana, y pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.-

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-