VISTO: el acuerdo bipartito celebrado entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), con fecha 15 de enero de 2021;
RESULTANDO: 1º.) que dada la actual situación sanitaria del país, y en virtud de las medidas adoptadas por la Administración con el objetivo de preservar la salud y seguridad de funcionarias y funcionarios, se incorporó el teletrabajo en las distintas áreas donde es viable su implementación;
2º.) que el objeto del precitado acuerdo es la creación de una partida que compense -de forma ficta- eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad;
3º.) que su monto es de $ 2.000,oo (pesos uruguayos dos mil), y se abonará en forma mensual desde el 1º de enero de 2021, y por término de 2 (dos) meses en las liquidaciones de febrero y marzo de 2021, entre todo el personal que cumpla las condiciones estipuladas en el acuerdo bipartito;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima conveniente el dictado de resolución convalidando el acuerdo bipartito suscrito el 15 de enero de 2021 y creando la compensación antes referida;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Convalidar el acuerdo bipartito celebrado con la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), con fecha 15 de enero de 2021, cuyo texto luce en obrados.-
2º.- Crear una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.-
3º.- Establecer que su monto es de $ 2.000,oo (pesos uruguayos dos mil), y se abonará en forma mensual desde el 1º de enero de 2021, y por el término de 2 (dos) meses, en las liquidaciones de febrero y marzo de 2021, entre todo el personal que esté habilitado para acceder a los sistemas institucionales a través de la conexión VPN y que haya realizado teletrabajo al menos 10 (diez) días de forma remota, figurando para esos días ingresado en el Sistema de Recursos Humanos la incidencia teletrabajo día -Código 300-.-
4º.- La erogación resultante se atenderá con cargo a los códigos de Liquidación de Haberes correspondientes.-
5º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a fin de cursar nota a la Asociación de Empleados y Obreros Municipales, a todos los Departamentos y a todos los Municipios, a la División Administración de Personal, al Servicio de Liquidación de Haberes, y previa intervención de la Contaduría General, pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.- |