VISTO: la necesidad de adecuar la normativa sobre el procedimiento administrativo en cuanto a la actual denominación de la oficina notificadora y de incorporar la excepción prevista en cuanto a que las notificaciones referidas a la gestión de la morosidad por concepto de tributos y precios departamentales se realizan en la actualidad por el Servicio de Gestión de Contribuyentes;
RESULTANDO: 1o.) que la Resolución No. 4484/10 de 27 de setiembre de 2010 dispuso que las notificaciones en la sustanciación del procedimiento administrativo estarían a cargo del entonces Sector Expedición y Correo dependiente del servicio en su momento denominado Servicios Internos del Palacio;
2o.) que la Resolución No. 4209/12 de 1º de octubre de 2012 referida a la actualización del procedimiento administrativo no contempló en el texto del artículo R.86 las notificaciones a cargo del sector referido, manteniendo la antigua denominación;
3o.) que la Resolución No. 5020/16 de 31 de octubre de 2016 dispuso que las notificaciones que se relacionen con la gestión de la morosidad por concepto de tributos y precios departamentales, serán cumplidas por el Servicio de Gestión de Contribuyentes;
4o.) que se estima necesario adecuar el Digesto Departamental a la normativa vigente,
CONSIDERANDO: que el Departamento de Recursos Financieros y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad, y estiman procedente el dictado de la presente resolución;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Sustituir el Artículo R.86 del Capítulo V “De las notificaciones”, Titulo I “Del Procedimiento Administrativo”, Parte Reglamentaria del Libro II “Del procedimiento” del Volumen II “Procedimiento y Competencia” del Digesto Departamental en la redacción dada por el numeral 5 de la Resolución No. 4209/12 de 1º de octubre de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo R.86. Dependencias notificadoras. Las notificaciones se realizarán a través del Sector de Expedición y Correo. Quedan exceptuadas de esta disposición:
a) las notificaciones que se estimen de carácter reservado en los sumarios administrativos, las cuales serán cumplidas por la dependencia jurídica competente;
b) las notificaciones correspondientes a trámites de adquisiciones, las que serán cumplidas por el Servicio de Compras u otras dependencias que corresponda de la Administración;
c) las notificaciones correspondientes a funcionarios/as que están prestando funciones;
d) las notificaciones en los locales nocturnos que realiza el Servicio de Convivencia Departamental en el marco de su competencia;
e) las notificaciones que se relacionen con la gestión de la morosidad, las que serán cumplidas por el Servicio Gestión de Contribuyentes.”
2.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
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