VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional en relación a que la normativa departamental vigente hace uso de la frase “enfermedad intempestiva” esgrimiendo que la misma es incorrecta, en virtud de que el término “intempestivo” significa que es o está fuera de tiempo, inoportuno, inconveniente o improcedente y que toda enfermedad es por naturaleza intempestiva;
RESULTANDO: 1º.) que la expresión “enfermedades intempestivas” se encuentra contenido en el artículo R.180.11 del Volumen III del Digesto, y en el artículo 9º numeral 4, literal d) de la reglamentación aprobada por Resolución Nº 174/17 de fecha 11 de enero de 2017, incorporada al TOBEFU en el artículo 131.1 bajo la denominación “Reglamentación del sistema de trabajo y compensaciones de los/las funcionarios/as contratados/as o presupuestados/as de la División Limpieza y Gestión de Residuos";
2º.) que se entiende pertinente sustituir la expresión “enfermedades intempestivas” por otra que referencie a la enfermedad como “severa” o “grave”, la que en todos los casos deberá ser evaluada por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, a efectos de mantener el beneficio funcional;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad, y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Sustituir el artículo R.180.11, de la Sección VII “De las extensiones horarias”, Capítulo II “De la jornada” Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional”, Volumen III “De la Relación Funcional” del Digesto en la redacción dada por el numeral 1 de la Resolución Nº 4292/18 de fecha 17 de setiembre de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo R.180.11.- Serán causales de suspensión del régimen de extensión horaria o de mayor dedicación, por un período de seis (6) meses la primera vez, a partir de la fecha en que debiera ser renovado, las siguientes:
a) Registrar tres (3) faltas con o sin aviso dentro de un mes calendario;
b) Acumular ciento ochenta (180) minutos de llegada tarde durante un periodo de seis (6) meses, del 1º de enero al 30 de junio, o del 1º de julio al 31 de diciembre de cada año.
c) Acumular más de ciento ochenta (180) minutos de salida anticipada durante un periodo de seis (6) meses, del 1º de enero al 30 de junio, o del 1º de julio al 31 de diciembre de cada año.
d) Ser objeto de suspensiones o sanciones por cualquier causa, mayores a diez (10) días.
e) Registrar, en el año calendario, más de veinte (20) faltas por enfermedad. No se tomarán en cuenta las licencias médicas concedidas a los/as funcionarios/as en las situaciones siguientes:
1) Enfermedades oncológicas
2) Fracturas
3) Afecciones que requieran internación en piso de un centro asistencial.
4) Enfermedad severa o grave sujeta a evaluación del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional.
Las licencias por el periodo post- internación serán consideradas en cuanto a la suspensión o no del régimen que se reglamenta por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, con el aval de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
5) Intervenciones quirúrgicas. Las licencias por el período post operatorio serán consideradas en cuanto a la suspensión o no del régimen que se reglamenta por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, con el aval de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
6) Problemas de salud vinculados a una discapacidad en funcionarios/as que hayan ingresado a la Administración en un llamado para quienes estuvieran en esa condición.
7) Situaciones que afecten o pongan en riesgo el embarazo.
e) Registrar en la última evaluación de desempeño un puntaje inferior a setenta y cinco (75) puntos.
La pérdida de extensión horaria por reincidencia e incumplimiento de las condiciones en dos (2) períodos implicará la suspensión por un (1) año.
La información precedente surgirá del informe que el Servicio de Administración de Gestión Humana expedirá al efecto.
En caso de ingreso de un/a funcionario/a al sistema de extensión horaria o de mayor dedicación en el transcurso del año civil, las causales de suspensión se aplicarán de forma proporcional al periodo efectivamente trabajado bajo este régimen hasta el 31 de diciembre del año en curso.
La reincorporación al régimen así como la reasignación del cobro de la compensación por extensión horaria se harán una vez cumplido el periodo de suspensión, mediante resolución del/la Intendente/a o quien esté en uso de las facultades delegadas, a solicitud fundada de la División.”
2º.- Sustituir el artículo 9º de la reglamentación aprobada por el numeral 1º de la Resolución Nº 174/17 de fecha 11 de enero de 2017, que se encuentra incorporado en el Capítulo XIII “Del Sistema de Trabajo y Compensación Especial de los funcionarios de la División Limpieza”, Título II “De las compensaciones especiales en atención a la tarea desarrollada”, Texto Ordenado de Beneficios Funcionales (TOBEFU) como artículo 131.1, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9.- Causales de suspensión del régimen de extensión horaria. Serán causales de suspensión del régimen de extensión horaria, por un período de seis (6) meses la primera vez, a partir de la fecha en que debiera ser renovado, las siguientes:
a) Registrar tres (3) faltas con o sin aviso dentro de un (1) mes calendario;
b) Acumular ciento ochenta (180) minutos de llegada tarde durante un periodo de seis (6) meses, del 1 de enero al 30 de junio, o del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año.
c) Ser objeto de suspensiones o sanciones por cualquier causa, mayores a diez (10) días.
d) Registrar, en el año calendario, más de veinte (20) faltas por enfermedad. No se tomarán en cuenta las licencias médicas concedidas a los/as funcionarios/as en las situaciones siguientes:
1) Enfermedades oncológicas.
2) Fracturas.
3) Afecciones que requieran internación en piso de un centro asistencial.
4) Enfermedad severa o grave sujeta a evaluación del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional.
Las licencias por el periodo post-internación serán consideradas en cuanto a la suspensión o no del régimen que se reglamenta por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, con el aval de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
5) Intervenciones quirúrgicas. Las licencias por el período post-operatorio serán consideradas en cuanto a la suspensión o no del régimen que se reglamenta por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, con el aval de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
6) Problemas de salud vinculados a una discapacidad en funcionarios/as que hayan ingresado a la Administración en un llamado para quienes estuvieran en esa condición.
7) Situaciones que afecten o pongan en riesgo el embarazo .
e) Registrar en la última evaluación de desempeño un puntaje inferior a setenta y cinco (75) puntos.
f) la pérdida de extensión horaria por reincidencia e incumplimiento de las condiciones en dos (2) períodos - en una ventana de tres (3) períodos -implicará la suspensión por un (1) año. La pérdida de tres (3) períodos - en una ventana de cinco (5) períodos - implicará la suspensión por dos (2) años de dicho régimen. La información precedente surgirá del informe que el Servicio de Administración de Gestión Humana expedirá al efecto.”
3º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Gestión y Desarrollo de Personas y Administración de Personal, a los Servicios Gestión de Retribuciones, de Planeamiento Estratégico de Gestión Humana y de Salud y Seguridad Ocupacional, a las Unidades Información de Personal, Certificaciones Médicas y Equipo Técnico de Actualización Normativa, y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
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