VISTO: la partida anual para útiles escolares creada por el art. 2º numeral 41º del Decreto Departamental Nº 24.754 de 6 de diciembre de 1990, y reglamentada por Resoluciones Nos. 4687/98 de fecha 16 de noviembre de 1998, 642/11 de fecha 10 de febrero de 2011 y 1872/13 de fecha 6 de mayo de 2013;
RESULTANDO: 1º.) que por nota presentada por la Cooperativa Municipal el día 16 de febrero de 2023, manifiesta textualmente que “este año no podrá hacerse cargo de la entrega de útiles escolares, para los funcionarios anotados a tales efectos”;
2º.) que a fin de garantizar la igualdad de condiciones de todo el funcionariado, se entiende necesario autorizar que el monto correspondiente al beneficio de útiles escolares del año 2023 sea acreditado en la liquidación de haberes del mes de marzo del corriente año, cualquiera sea la modalidad de inscripción;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Establecer que los/as funcionarios/as que se encuentren debidamente inscriptos a efectos de percibir el beneficio de útiles escolares, regulado por la Resolución Nº 4687/98 de fecha 16 de noviembre de 1998 y sus modificativas, cualquiera sea su modalidad, percibirán, excepcionalmente el año 2023, el monto correspondiente al referido beneficio en la liquidación de haberes del mes de marzo de 2023.-
2º.- Disponer que a tales efectos en el mes de abril de 2023, deberán presentar los comprobantes de las compras realizadas de los útiles escolares, así como la constancia de asistencia de los menores al Centro Educativo respectivo.-
3º.- Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Administración de Personal, al Servicio de Administración de Gestión Humana, y previa intervención de Contaduría General, pase al Servicio de Liquidación de Haberes a sus efectos.-
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