Resolución N° 0956/24
Nro de Expediente:
2023-4881-98-000028
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
26/02/2024


Tema:
DIGESTO

Resumen:
MODIFICAR LOS ARTÍCULOS R.421.1 Y R.424.1.6 DEL VOLUMEN V DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL RESPECTO AL USO DE LOS CARRILES SOLO BUS.

Montevideo, 26 de Febrero de 2024.-
 

VISTO: la necesidad de una adecuación normativa de los artículos R.424.1 y R.424.1.6, así como también una aclaración al literal c) del artículo R.424.3 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental;

RESULTANDO: 1º) que la División Transporte pretende la mejora en los tiempos de viajes de las unidades del transporte público de pasajeros, a través del uso eficiente y responsable de los carriles preferenciales (carril "solo bus"), estableciendo normas claras sobre su uso ocasional por parte de los autos particulares y otros medios de transporte;

2º) que se debe incluir la adecuación de la descripción de la circulación destinada a su uso, así como también la aclaración de las excepciones de circulación permitidas;

3º) que esta adecuación iría acompañada con la incorporación de cámaras a bordo de las unidades de transporte público, las que fiscalizarán, ayudando al cuerpo inspectivo, proporcionando imágenes de posibles infracciones al uso de los carriles solo bus;

CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad, y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;



LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Sustituir el artículo R.424.1 del Título I “Disposiciones generales”, Parte Reglamentaria, Libro IV “Del tránsito público” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 4044/19 de fecha 19 de agosto de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo R 424.1.- Espacios Físicos.

 

Aceras: vía pública o parte de ella, destinada exclusivamente al uso de peatones.

 

Autopista: es una vía que ha sido especialmente concebida y construida para la circulación de automóviles, a la que no tienen acceso las fincas colindantes y que:
a) salvo en determinados lugares o con carácter temporal, tienen calzadas distintas para la circulación en cada uno de los dos sentidos, separadas entre sí por una franja divisoria no destinadas a la circulación, o, en casos excepcionales, por otros medios.
b) no cruza a nivel ninguna vía ni línea de ferrocarril o de tranvía, ni senda; y
c) está especialmente señalizada como autopista.

 

Bicisenda: Senda en acera, cantero central o zona parquizada, fuera de la calzada, dedicada a la circulación exclusiva de bicicletas.

 

Bocacalle: es la zona de la calzada inmediata a una intersección, comprendida entre la prolongación de los cordones de la vía transversal y la prolongación de sus alineaciones.

 

Calle: vía de uso público destinada a la circulación de vehículos o peatones, comúnmente integrada por la acera y la calzada.

 

Calzada: es la parte de la vía normalmente utilizada para la circulación de vehículos; una vía puede comprender varias calzadas separadas entre sí especialmente por una faja divisoria o una diferencia de nivel.

 

Carretera: vía de tránsito público que une centros poblados.

 

Carril: es una cualquiera de las bandas longitudinales en las que puede estar subdividida la calzada, materializadas o no por marcas viales longitudinales, pero que tengan una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.

 

Carril exclusivo:calzada o parte de la calzada separada físicamente del resto de la misma por aceras o estructuras similares, destinada a la circulación de:

 

  1. Ómnibus del transporte colectivo de pasajeros del Sistema de Transporte Metropolitano;

  2. Otros ómnibus de transporte colectivo, siempre que lleven pasajeros, debidamente autorizados por la División Transporte de la Intendencia de Montevideo;

  3. Excepcionalmente y solo en caso de emergencia podrán circular vehículos del Ministerio del Interior, ambulancias y vehículos de las Divisiones Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo.

 

Esta exclusividad regirá todos los días del año y a todas horas.

 

Carril preferencial (carril Solo bus):parte demarcada de la calzada destinada a la circulación preferencial de:

 

  1. Ómnibus del transporte colectivo de pasajeros del Sistema de Transporte Metropolitano;

  2. Automóviles con taxímetro del Departamento de Montevideo con pasaje;

  3. Otros ómnibus de transporte colectivo, siempre que lleven pasajeros, debidamente autorizados por la División Transporte de la Intendencia de Montevideo;

  4. Excepcionalmente y solo en caso de emergencia podrán circular vehículos del Ministerio del Interior, ambulancias y vehículos de la División Tránsito o de la División Transporte de la Intendencia de Montevideo.

 

El carácter preferencial del carril preferencial (Solo bus) regirá de lunes a viernes de 07:00 a 20:00, y sábados y feriados de 7:00 a 14:00, excepto en aquellos casos donde la División Transporte de la Intendencia de Montevideo lo establezca mediante la señalización correspondiente.

 

Carril preferencial compartido:(carril Bus/Bici) parte de la calzada, con dimensiones adecuadas y debidamente demarcada, destinada a la circulación de:

 

1. Ómnibus del transporte colectivo de pasajeros del Sistema de Transporte Metropolitano y otros ómnibus de corto recorrido bajo la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, debidamente autorizados por la División Transporte de la Intendencia de Montevideo;

 

2. Automóviles con taxímetro del Departamento de Montevideo;

 

3. Bicicletas;

 

4. Excepcionalmente y solo en caso de emergencia podrán circular vehículos del Ministerio del Interior, ambulancias y vehículos de la División Tránsito o de la División Transporte de la Intendencia de Montevideo.

 

Ciclovía: Parte de la calzada, que conforma un carril, dedicada exclusivamente a la circulación de bicicletas.

 

Cordón: elemento que limita la calzada y la separa de la acera, cantera o refugio.

 

Cruce: es toda intersección, empalme o bifurcación a nivel de vías, incluidas las plazas formadas por tales intersecciones, empalmes o bifurcaciones.

 

Cruce cicloviario: es la parte de la intersección en la calzada, señalizada como continuación de la infraestructura dedicada al uso de la bicicleta, habilitada para la circulación de bicicletas o vehículos similares.

 

Cruce peatonal: parte de la calzada habilitada para ser atravesada por los peatones.

 

Curva: tramo en el cual una vía pública cambia de dirección.

 

Parada: lugar donde se detienen regularmente los vehículos de servicio público de transporte, para tomar o dejar pasajeros.

 

Paso a nivel: es todo cruce a nivel entre una vía y una línea de ferrocarril o de tranvía con plataforma independiente.

 

Puente: construcción que permite el pasaje sobre corrientes de agua.

 

Recta: terreno en que una vía pública no cambia de dirección.

 

Red de ciclovía: Entramado urbano continuo dedicado a la circulación en bicicletas, compuesto por bicisendas, ciclovías y ciclocalles, que conecta puntos atractores y generadores de viajes de la ciudad.

 

Resguardo o refugio:construcción destinada a resguardar a los peatones de las inclemencias del tiempo, emplazada sobre las aceras, en los lugares establecidos para la detención de los vehículos del servicio de transporte colectivo de pasajeros.

 

Sistema de Bicicletas Públicas: Servicio público de préstamo o alquiler de bicicletas, dedicado a la realización de desplazamientos urbanos a corta distancia y normalmente en cortos períodos de tiempo. Se compone de estaciones ubicadas estratégicamente en la ciudad para el retiro y devolución de las bicicletas, atención al usuario y sistema de gestión con reglamento de uso propio aprobado por la Intendencia de Montevideo.

 

Túnel: paso subterráneo abierto artificialmente para establecer comunicación entre dos lugares.

 

Vereda: zona pavimentada de la acera.

 

Vía: es la superficie completa de todo camino o calle abierto a la circulación pública.

 

Viaducto: construcción que permite pasar sobre barrancas, pozos, depresiones o vías de circulación terrestre.”

 

2º. Sustituir el artículo R.424.1.6 del Título I “Disposiciones generales”, Parte Reglamentaria, Libro IV “Del tránsito público” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 259/19 de fecha 14 de enero de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo R.424.1.6.- Excepciones al uso de los carriles preferenciales. Podrán ingresar al carril preferencial (carril Solo Bus) en los lugares habilitados para ello y para circular la menor distancia y durante el menor tiempo posible, vehículos no autorizados en carácter de excepción, en los siguientes casos:
a) Ingreso o salida de inmuebles, la maniobra deberá insumir el menor espacio y tiempo posible.

 

b) Para girar a la derecha -hacia una vía transversal-, salvo prohibición expresa indicada por señalización horizontal y/o vertical y/o agente de tránsito que lo indique.

 

c) Vehículos afectados al Transporte de Escolares exclusivamente a efectos del ascenso y descenso de escolares. La detención sobre el carril se podrá realizar únicamente por un tiempo máximo de un minuto, velando siempre por la seguridad de los escolares y trabajadores del servicio, así como por la fluidez en la circulación de los ómnibus,

 

d) Vehículos que se encuentren trasladando personas con discapacidad, exclusivamente para ascenso y descenso de dichas personas, por un tiempo máximo de dos minutos.

 

e) Otras situaciones excepcionales, las que deberán contar con previa autorización de la División Transporte.

 

f) En ninguno de los casos enumerados en este artículo se podrá circular por más de setenta metros por el carril preferencial.”

 

 

3º. Sustituir el artículo 4º de la reglamentación aprobada por el numeral 1º de la Resolución Nº 158.885/81 de fecha 20 de enero de 1981, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 2350/02 de fecha 17 de junio de 2002, el que se encuentra incorporado en el artículo R.424.3 del Título I “Disposiciones generales”, Parte Reglamentaria, Libro IV “Del tránsito público” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 4º.- Se considera que un vehículo está:

 

a) Detenido: cuando está inmovilizado durante el tiempo necesario para tomar o dejar personas y/o cargar o descargar cosas;

 

b) Estacionado: cuando está inmovilizado por una razón distinta de la necesidad de evitar un conflicto en la vía pública, una colisión con un obstáculo o la de obedecer los preceptos de los reglamentos de la circulación y su inmovilización no se limita al tiempo necesario para tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas.

 

c) El tiempo máximo de detención de un vehículo, para ascenso y descenso de pasajeros y/o carga y descarga de cosas, no será mayor de tres minutos,salvo en los casos establecidos en el artículo R.424.1.6 literal d, excedido este plazo el vehículo se considerará estacionado.

 

d) No regirá lo precedentemente establecido, en lo que tiene que ver con carga y descarga de cosas, en las arterias donde rija prohibición de estacionamiento con o sin límite de horario (Art.D.647), y en los artículos comprendidos en el D.648 inciso A, al D.648 inciso N.

 

El inspector de tránsito podrá limitar o impedir estas operaciones, cuando circunstancias especiales de interés colectivo, lo ameriten.”

 

4º. Comuníquese a las Divisiones Tránsito y Transporte, al Departamento de Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo y pase a la División Asesoría Jurídica.

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-