Resolución N° 0973/24
Nro de Expediente:
2024-5610-98-000001
 
GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
27/02/2024


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO - SE PRORROGA A PARTIR DEL 1º DE ENERO Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024, EL RÉGIMEN DE TRABAJO APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 0441/23 DE FECHA 19 DE ENERO DE 2023, CON LA MODIFICACIÓN DEL ÍTEM 3.2 “ PARTIDA DE ASISTENCIA”, DEL APARTADO 3- “ PARTIDAS SEGÚN EL CONCEPTO” Y LA INCORPORACIÓN DEL ÍTEM "PARTIDA ÓMNIBUS".-

Montevideo, 27 de Febrero de 2024.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Secretaría Coordinación de Relaciones Laborales;

                         RESULTANDO: que solicita la renovación del régimen de trabajo del Servicio de Locomoción aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero 2023, con las modificaciones cuyo detalle luce en obrados, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024;

                         CONSIDERANDO: 1º.) que en el marco del convenio colectivo suscrito entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), aprobado por Resolución Nº 1484/21 de fecha 15 de abril de 2021 y celebrado de acuerdo a la Ley Nº 18.508 de negociación colectiva en el sector público, de fecha 26 de junio de 2009, se acuerda conforme a lo dispuesto en la cláusula decimoctava del mencionado convenio colectivo y en el ámbito de la Comisión Bipartita General, la prórroga con las modificaciones que se detallan en el acta de acuerdo celebrada el 19 de enero de 2024;

2º.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente dictar resolución en tal sentido;

 
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, con la modificación del ítem 3.2 “ Partida de Asistencia”, del apartado 3- “ Partidas según el concepto” y la incorporación del ítem "Partida ómnibus", al referido apartado con la siguiente redacción:

"3.2.- Partida de Asistencia Única

El objetivo es aumentar el rendimiento del Servicio a través de una planificación más ajustada, de forma proporcional disminuyendo el “ausentismo”, teniendo como principio básico un pago vinculado a la asistencia diaria de funcionarios y funcionarias. Esta partida será diaria y se abonará a los/as funcionarios/as que efectivamente registren la asistencia, comprendiendo las siguientes modalidades de trabajo:

  • extensión horaria y sexto día (48.5 hs semanales)

  • extensión horaria de lunes a viernes sin sexto día. (42.5 hs semanales)

  • 6 horas diarias de lunes a viernes y sexto día (36 hs semanales)

  • 6 horas diarias de lunes a viernes sin sexto día (30 hs semanales)

 El valor es $ 666 por día. Este valor surge del 3,5 % de la Partida de Mayor Dedicación ($19.026).

 Se considerará el pago de la partida de asistencia en los casos de licencias especiales de acuerdo a lo dispuesto en el Volumen III del Digesto Departamental, artículo D. 118, literales, B, C, F, J y L.

 Partida ómnibus: se asigna una partida adicional a la partida de asistencia diaria a los/as funcionarios/as que conducen ómnibus y correspondiendo el pago de la misma cuando efectivamente se conduzca este tipo de vehículo.

 El monto adicional se incrementará en un 50% a la partida de asistencia diaria.".-

2º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Planificación y Ejecución Presupuestal, a la Gerencia Ejecutiva de Servicios de Apoyo, a los Servicios Central de Locomoción, Gestión de Retribuciones, de Planeamiento Estratégico de Gestión Humana y de Administración de Gestión Humana, y pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-