VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Secretaría Coordinación de Relaciones Laborales;
RESULTANDO: que solicita la renovación del régimen de trabajo del Servicio de Locomoción aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero 2023, con las modificaciones cuyo detalle luce en obrados, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024;
CONSIDERANDO: 1º.) que en el marco del convenio colectivo suscrito entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), aprobado por Resolución Nº 1484/21 de fecha 15 de abril de 2021 y celebrado de acuerdo a la Ley Nº 18.508 de negociación colectiva en el sector público, de fecha 26 de junio de 2009, se acuerda conforme a lo dispuesto en la cláusula decimoctava del mencionado convenio colectivo y en el ámbito de la Comisión Bipartita General, la prórroga con las modificaciones que se detallan en el acta de acuerdo celebrada el 19 de enero de 2024;
2º.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente dictar resolución en tal sentido;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, con la modificación del ítem 3.2 “ Partida de Asistencia”, del apartado 3- “ Partidas según el concepto” y la incorporación del ítem "Partida ómnibus", al referido apartado con la siguiente redacción:
"3.2.- Partida de Asistencia Única
El objetivo es aumentar el rendimiento del Servicio a través de una planificación más ajustada, de forma proporcional disminuyendo el “ausentismo”, teniendo como principio básico un pago vinculado a la asistencia diaria de funcionarios y funcionarias. Esta partida será diaria y se abonará a los/as funcionarios/as que efectivamente registren la asistencia, comprendiendo las siguientes modalidades de trabajo:
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extensión horaria y sexto día (48.5 hs semanales)
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extensión horaria de lunes a viernes sin sexto día. (42.5 hs semanales)
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6 horas diarias de lunes a viernes y sexto día (36 hs semanales)
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6 horas diarias de lunes a viernes sin sexto día (30 hs semanales)
El valor es $ 666 por día. Este valor surge del 3,5 % de la Partida de Mayor Dedicación ($19.026).
Se considerará el pago de la partida de asistencia en los casos de licencias especiales de acuerdo a lo dispuesto en el Volumen III del Digesto Departamental, artículo D. 118, literales, B, C, F, J y L.
Partida ómnibus: se asigna una partida adicional a la partida de asistencia diaria a los/as funcionarios/as que conducen ómnibus y correspondiendo el pago de la misma cuando efectivamente se conduzca este tipo de vehículo.
El monto adicional se incrementará en un 50% a la partida de asistencia diaria.".-
2º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Planificación y Ejecución Presupuestal, a la Gerencia Ejecutiva de Servicios de Apoyo, a los Servicios Central de Locomoción, Gestión de Retribuciones, de Planeamiento Estratégico de Gestión Humana y de Administración de Gestión Humana, y pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.-
2.15.0.0
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