VISTO: la necesidad de crear una dependencia departamental cuya competencia específica sea la gestión y administración del “Espacio Modelo”;
RESULTANDO: 1o.) que tras más de ocho décadas de funcionamiento en el recinto ubicado en la calle Cádiz N.º 3280 y su área circundante, el Ex- “Mercado Modelo” cesó su anterior actividad, en la que se concentraba la actividad agrícola nacional de grandes, medianos y pequeños productores, la propia del Montevideo rural y la cadena comercial mayorista y minorista de la capital del país, trasladándose sus operaciones a la Unidad Agroalimentaria Metropolitana (UAM);
2o.) que por tal motivo, en el marco del programa "El modelo está cambiando" se llevó adelante una estrategia destinada a la revalorización de ese espacio, a través de una serie de intervenciones en la nave central del Ex- “Mercado Modelo” y su entorno, a fin de adecuar las infraestructuras e instalaciones existentes conforme a su nuevo destino consistente en el desarrollo de actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas, fomentando la participación y la inclusión ciudadana, que culmina con la inauguración del “Espacio Modelo”, el mayor parque techado del país.
3o.) que se entiende necesaria la creación de una dependencia encargada de la administración y gestión de dicho espacio y de las actividades que allí se cumplan;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Desarrollo Urbano manifiesta su conformidad y estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Créase la “Unidad Gestión del Espacio Modelo” (UGEM), que dependerá jerárquicamente de la División Espacios Públicos, del Departamento de Desarrollo Urbano.
Se define como “Espacio Modelo”, el polígono delimitado por las calles Cádiz al Noroeste, República de Corea al Norte, la Avenida Dámaso Antonio Larrañaga al Este, la calle Thompson al Sur- Sureste y los padrones linderos al Suroeste y que comprende la nave central del Ex-Mercado Modelo, en todos sus niveles, las estructuras accesorias denominadas “Rectángulo” y “Triángulo”, el espacio libre “Campo”, y las calles que separan la nave central de éstas últimas, de acuerdo al plano agregado al expediente de obrados.-
2.- Los cometidos de la “Unidad Gestión del Espacio Modelo” son los siguientes:
a) la administración, gestión y conservación de las instalaciones y demás infraestructuras existentes en dicho espacio;
b) la administración, gestión, coordinación y difusión de las actividades sociales, culturales, comerciales, deportivas y recreativas que se desarrollen en los diversos sectores del espacio, propiciando la participación y la inclusión ciudadana, a cuyos efectos elaborará un plan estratégico y agenda periódica en coordinación con la División Espacios Públicos;
c) la adopción de las medidas de seguridad y vigilancia del predio y de sus instalaciones, con el fin de preservar su integridad y permitir la adecuada convivencia de quienes concurran a el;
d) la realización de las obras y mejoras que estime pertinentes conforme al destino del espacio, actuando en coordinación con la División Espacios Públicos.
3.- Lo dispuesto en el numeral anterior se incorporará en el artículo 19.43 del Capítulo I “De los cometidos de los órganos ejecutivos y sus dependencias”, Título II “De la competencia de los órganos de la Intendencia”, Parte Reglamentaria del Libro I “De la organización y de la competencia” del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental.-
4.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, Espacios Públicos, a los Servicios de Convivencia Departamental, de Tránsito, Gerencia de Gestión de Espacios Públicos, Contaduría General, y pase al Departamento de Desarrollo Urbano.-
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