Resolución N° 1027/17
Nro de Expediente:
2016-6610-98-000025
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
6/3/2017


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se deja sin efecto el artículo 13o. de la reglamentación aprobada por el numeral 1º de la Resolución Nº 4225/88 de 7 de junio de 1988 y se sustituye el artículo R.342.23 de la Sección II "De la licencia para la preparación de exámenes o pruebas" referente al Servicio de Guardavidas.-

Montevideo, 6 de Marzo de 2017.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones en las cuales se promueve la modificación de las disposiciones que establecen licencia por estudio de los funcionarios guardavidas;
          RESULTANDO: 1o.) que el artículo R.342.23 del Volumen III del Digesto Departamental establece: "Los funcionarios que se desempeñan como salvavidas destacados en zonas de baños, no podrán usufructuar licencias de estudiantes en el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 31 de marzo siguiente";
          2o.) que según informa el Servicio de Guardavidas, del artículo mencionado puede verse que entre el 15 de noviembre (fecha en que se inicia la temporada de playas) y el 30 de noviembre, los funcionarios guardavidas tienen derecho a hacer uso de la licencia por estudio;
          3o.) que de acuerdo a la experiencia acumulada durante años, son varios los guardavidas que se ausentan de las playas durante ese período, con el consiguiente perjuicio para el servicio de playas, y considerando los últimos ingresos, la cantidad de estudiantes va en claro aumento, por lo que es dable suponer que también aumentarán las solicitudes de licencia por estudio;
          4o.) que por ese motivo el Servicio de Guardavidas promueve la modificación del artículo reseñado, en el sentido de establecer que para esta clase de funcionarios la licencia por estudio tampoco podrá ser usufructuada en el mes de noviembre;
          5o.) que la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación remite las actuaciones a la División Asesoría Jurídica solicitando se sirva propiciar las acciones necesarias para concretar la modificación del Digesto promovida en obrados;
          6o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa no tiene objeciones desde el punto de vista formal con la propuesta y elabora el correspondiente proyecto de resolución;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, la División Asesoría Jurídica y el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estiman procedente el dictado de resolución al respecto;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Dejar sin efecto el artículo 13o. de la reglamentación aprobada por el numeral 1º de la Resolución Nº 4225/88 de fecha 7 de junio de 1988.-
          2. Sustituir el artículo R.342.23 de la Sección II "De la licencia para la preparación de exámenes o pruebas", Capítulo IX.I "De las licencias especiales", Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III "De la relación funcional" del Volumen III "Relación Funcional" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 10.382/88 de 13 de diciembre de 1988 y modificativas, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
            Artículo R.342.23.-
            Los funcionarios que se desempeñan como salvavidas destacados en zonas de baños, no podrán usufructuar licencias de estudiantes en el período comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de marzo siguiente, con la única excepción correspondiente a los días de examen.-





          3. Comuníquese al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a la División Asesoría Municipal y Participación, al Servicio de Guardavidas, al Servicio de Educación Física, Deportes y Recreación y pase al Equipo Técnico Actualización Normativa a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-