Resolución N° 103/12
Nro de Expediente:
5010-007268-11
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
3/1/2012


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se amplia lo dispuesto por el Art. 3º de la reglamentación dispuesta en la Resolución Nº 5630/11 de fecha 7 de diciembre de 2011, del Art. 57 del Decreto Departamental Nº 33.757, promulgado por Resolución Nº 3293/11, de fecha 21 de julio de 2011, excluyendo a los efectos de la sumatoria del total de ingresos, los rubros salario vacacional y Aguinaldo dado su carácter extraordinario

Montevideo, 3 de Enero de 2012.-
 
        VISTO: lo dispuesto por la Resolución Nº 5630/11 de fecha 7 de diciembre de 2011;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se procedió a reglamentar el Art. 57 del Decreto Departamental Nº 33.753, de fecha 6 de mayo de 2011, promulgado por Resolución Nº 3293/11, de fecha 21 de julio de 2011;
        2o.) que por la referida norma se dispuso que los funcionarios presupuestados y/o contratados a cualquier título no podrán tener ingresos superiores al 90% del sueldo base de la Intendenta, no obstante lo cual este tope no podrá afectar el salario base, la compensación unificada, la compensación familiar, la asignación familiar, el seguro de salud, la extensión horaria, el aguinaldo y el salario vacacional, que se cobrarán en su totalidad;
        3o.) que asimismo la norma estableció que los restantes rubros salariales y no salariales que sumados a los anteriores señalados superen dicho tope, tendrán su forma de cobro sujeta a reglamentación;
        CONSIDERANDO: 1o.) que en consecuencia corresponde ampliar lo dispuesto pro el Art. 3º de la reglamentación dispuesta en la Resolución Nº 5630/11 de fecha 7 de diciembre de 2011, del Art. 57 del Decreto Departamental Nº 33.757, promulgado por Resolución Nº 3293/11, de fecha 21 de julio de 2011, entendiendo que se debe excluir a los efectos de la sumatoria del total de ingresos, los rubros Salario Vacacional y Aguinaldo dado su carácter extraordinario;
        2o.) que la presente interpretación de la reglamentación regirá retroactivamente a Diciembre de 2011;
        3o.) que la División Administración de Personal se manifiesta de conformidad;
        4o.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales entiende pertinente dictar resolución en tal sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Ampliar lo dispuesto por el Art. 3º de la reglamentación dispuesta en la Resolución Nº 5630/11 de fecha 7 de diciembre de 2011, del Art. 57 del Decreto Departamental Nº 33.757, promulgado por Resolución Nº 3293/11, de fecha 21 de julio de 2011, excluyendo a los efectos de la sumatoria del total de ingresos, los rubros Salario Vacacional y Aguinaldo dado su carácter extraordinario.-
        2º.- La presente disposición regirá retroactivamente al mes de diciembre de 2011.-
        3º.- Comuníquese a la Secretaría General, a fin de cursar la nota correspondiente a la Junta Departamental de Montevideo; a la Contaduría General; a todos los Departamentos y Municipios, quienes comunicarán a sus respectivas dependencias; a las Divisiones Asesoría Jurídica y Administración de Personal; al Servicio de Liquidación de Haberes; a la Unidad Información de Personal; y pase al Sector Despacho del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-