Resolución N° 1035/12 | Nro de Expediente:
6001-000469-12 |
PLANIFICACION | Fecha de Aprobación:
12/3/2012 |
Tema:
VARIOS
Resumen:
Establecer que para los proyectos de Vivienda de Interés Social, que requieran de un Régimen Específico y su implantación sea en áreas de promoción y de planes especiales con valor estratégico, el precio compensatorio será del 5 % (cinco por ciento) del mayor aprovechamiento que pudiere corresponder a los predios involucrados en dicho régimen.-
Montevideo, 12 de Marzo de 2012.- |
VISTO: el interés de esta Intendencia por facilitar los emprendimientos vinculados a la construcción de Vivienda de Interés Social (Ley Nº 13.728 de fecha 17 de diciembre de 1968 y modificativas, Ley Nº 18.795 de fecha 17 de agosto de 2011 y Ley Nº 18.829 de fecha 24 de octubre de 2011), como asimismo aquellos enmarcados en la Ley Nº 18.786 de fecha 19 de julio de 2011, "Contratos de Participación Público Privada para la realización de Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos";
RESULTANDO: 1º) que la disposición del Artículo D.40 del Digesto establece que para el caso de propietarios incluídos en un Régimen Específico en áreas de promoción y de planes especiales con valor estratégico, podrá cobrarse en concepto de precio compensatorio, hasta un 10 % del mayor aprovechamiento que pudiere corresponder en dicho regimen;
2º) que en función de ello, es pertinente fijar en lo previo y por el término de 24 meses a partir de aprobada la presente, un porcentaje fijo que opere dentro del margen dado por el Digesto, a efectos de constituir un estímulo económico y otorgar certezas a la hora de establecer sus presupuestos por parte de los inversores;
CONSIDERANDO: 1º) que es propósito de esta Intendencia promover y facilitar los emprendimientos que se lleven a cabo en el Departamento de Montevideo en el marco de las referidas leyes nacionales, generando los estímulos apropiados para su desarrollo;
2º) que la Dirección de la División Planificación Territorial se manifiesta de acuerdo, estableciendo para los casos mencionados, un precio compensatorio de un 5 % del mayor aprovechamiento, según lo establecido en el artículo D.40;
3º) que la Dirección General del Departamento de Planificación entiende la propuesta totalmente pertinente y en sintonía con las políticas de promoción de la vivienda social que se intenta desarrollar en la actualidad, promoviendo el dictado de resolución correspondiente;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Establecer con carácter general que, para los proyectos que requieran de un Régimen Específico y su implantación sea en áreas de promoción y de planes especiales con valor estratégico, el precio compensatorio será del 5 % (cinco por ciento) del mayor aprovechamiento que pudiere corresponder a los predios involucrados en dicho regimen.-
2.- Establecer que estarán comprendidos en el beneficio establecido en el numeral anterior únicamente aquellos proyectos vinculados a la construcción de Vivienda de Interés Social (Ley Nº 13.728 de fecha 17 de diciembre de 1968 y modificativas, Ley Nº 18.795 de fecha 17 de agosto de 2011 y Ley Nº 18.829 de fecha 24 de octubre de 2011), y a los previstos en la Ley Nº 18.786 de fecha 19 de julio de 2011, "Contratos de Participación Público Privada para la realización de Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos".-
3.- Estipular un plazo de 24 meses a partir de la fecha de aprobación de la presente, para la vigencia del porcentaje establecido en el numeral 1, comprendiendo a todos aquellos emprendimientos que hayan solicitado el Régimen Específico en el período de su vigencia, conforme con la normativa aplicable.-
4.- Comuníquese a la Secretaría General para que se sirva cursar nota; a los Departamentos de Recursos Financieros y Acondicionamiento Urbano; a la División Planificación Territorial; a los Servicios de Regulación Territorial, Tierras y Viviendas y Contralor de la Edificación; a la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial y pase a la Oficina Central del Departamento de Planificación.-
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ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.- |
RICARDO PRATO, Secretario General.- |
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