VISTO: el grupo de trabajo creado por Resolución Nº 3187/20 de fecha 7 de setiembre de 2020 con el objeto de analizar las alternativas jurídicas y formular recomendaciones para el procedimiento a seguir ante la situación de funcionarios/as que son víctimas de rapiñas en ejercicio de sus tareas y en relación al costo del trámite de la documentación perdida;
RESULTANDO: 1º.) que la constitución del precitado grupo fue a instancias de la propuesta realizada por el Director de la División Limpieza ante su inquietud por la ocurrencia de tales delitos, con la pretensión de que pudiera aplicarse con carácter general a todo el funcionariado de esta Intendencia ante la ocurrencia de situaciones similares;
2º.) que por su parte el Director (I) del Servicio de Convivencia Departamental presentó un protocolo de actuación sobre hechos ilícitos o presuntamente ilícitos sufridos por trabajadores/as de esta Intendencia, cuya finalidad es establecer un procedimiento que permita brindar un tratamiento efectivo de la víctima y obtener información tendiente a adoptar todas las medidas necesarias para impedir que se produzcan;
3º.) que dicho protocolo fue avalado por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional dependiente del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales;
4º.) que el protocolo de actuación fue tomado como insumo por el grupo de trabajo antes mencionado, realizándole algunos ajustes a efectos de distinguir las situaciones que podrían plantearse ante conductas ilícitas, agresión o actos de violencia externa contra la persona de los/as trabajadores/as, ya sea que les impida continuar con el desempeño de su función por las lesiones recibidas o que puedan proseguir sus tareas;
5º.) que el proyecto elaborado tiene como marco normativo lo dispuesto por el Art. D.57 del Vol. III del Digesto: “la Administración protegerá a sus funcionarios/as conforme a las leyes y reglamentos, por los ataques, menoscabo, injurias o difamación de que puedan ser objeto a consecuencia del ejercicio regular y prudente de sus cargos”;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución aprobando el protocolo de actuación;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Aprobar el siguiente protocolo de actuación sobre hechos ilícitos o presuntamente ilícitos sufridos por trabajadores/as de la Administración Departamental y Municipal en el desarrollo de su jornada laboral:
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación: El presente protocolo será de aplicación cuando un trabajador/a de la Administración Departamental y Municipal sea objeto de conductas ilícitas, agresión o actos de violencia externa contra su persona en ocasión del desempeño de sus funciones.
Artículo 2º.- En todos los casos el/la funcionario/a afectado/a deberá: a) dar aviso inmediatamente a su superior jerárquico o responsable mediante el canal de comunicación adecuado que brinde la garantía de que el aviso fue recibido efectivamente por el/la destinatario/a. b) Realizar la denuncia policial de los hechos. c) Presentarse o ser trasladado/a al Banco de Seguros del Estado (BSE) si se viera impedido/a de continuar con el desempeño de sus tareas.
Artículo 3º.- El/la superior inmediato/a del funcionario/a deberá: a) Recoger información de los hechos. b) Tramitar el incidente como accidente de trabajo, en la hipótesis antes mencionada. c) Notificar de forma inmediata al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, adjuntando informe de datos del incidente y denuncia policial realizada. d) Notificar el incidente a su superior jerárquico.
Artículo 4º.- El precitado Servicio deberá: a) Realizar la investigación del incidente e informar sus conclusiones y propuestas a la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, como así también al Servicio, Unidad, Departamento o Municipio al cual el/la funcionario/a pertenece. b) Implementar un mecanismo de registro que permita sistematizar la información recibida por este tipo de incidentes, a efectos de valorar las medidas de seguridad adoptadas o existentes respecto a su prevención.
Artículo 5º.- Si el/la funcionario/a estuviera en condiciones de continuar con el desempeño de sus tareas, tendrá derecho a hacer uso de un día, con el fin de tramitar la documentación personal que le hubiera sido sustraída en ocasión del incidente, que se considerará como una comisión de servicio
Artículo 6º.- La Intendencia reembolsará el importe por trámite urgente de la cédula de identidad y credencial cívica, así como por la documentación necesaria para el desempeño de sus tareas, incluyéndose el duplicado de la licencia de conducir y de la libreta de circulación, únicamente si fueron expedidas en el departamento de Montevideo. El/la trabajador/a deberá presentar ante el Servicio de Administración de Gestión Humana la rendición de gastos correspondiente y copia de la denuncia policial, y una vez aprobados, el importe le será abonado conjuntamente con sus haberes. A efectos del ingreso al sistema informático de la comisión de servicio, deberá acreditarse la realización de los trámites correspondientes a la expedición de la documentación antes señalada.
Artículo 7º.- El funcionario que tuviera que ser asistido por el Banco de Seguros del Estado, una vez reintegrado a sus tareas, gozará del mismo derecho a hacer uso de la comisión de servicio y al reembolso del importe por la tramitación de la documentación referida en el Artículo 6º.
2º.- Establecer que todos los Departamentos y Municipios deberán dar la más amplia difusión a este protocolo entre sus dependencias.-
3º.- Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a la Prosecretaría General, a la División Administración de Personal, a los Servicios de Convivencia Departamental y de Salud y Seguridad Ocupacional, y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.- |