VISTO: por Decreto Nº 37.347 del 12 de diciembre de 2019 se crea el Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo, con destino a incorporar ómnibus 100% eléctricos, incorporar infraestructuras o sistemas tecnológicos que permitan mejorar la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de transporte y cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo para atender sus objetivos;
RESULTANDO: 1º) que dicho fondo es financiado mediante una contribución a cargo de las empresas permisarias y concesionarias de servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros que acuerden participar en él, de hasta un 5% de la recaudación bruta total de dichas empresas proveniente de la venta de boletos por los servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros, incluidos los montos recibidos por concepto de subsidios de esta Intendencia;
2º) que la División Transporte expresa que es de interés de esta Intendencia que las empresas dispongan de ésta herramienta para el recambio de las máquinas validadoras y la adquisición de vehículos eléctricos por lo que solicita la aprobación del Reglamento del Fondo, en el que se fija la contribución en un 1,70%;
3º) que la División Asesoría Jurídica realizó el control jurídico formal del texto del reglamento;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad entiende oportuno acceder a lo solicitado;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Aprobar el siguiente Reglamento que regirá el Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo:
Capítulo I: De los beneficiarios y su participación en los beneficios del Fondo:
Artículo 1º.- Serán beneficiarias del Fondo las empresas que actualmente son permisarias o concesionarias de servicios de transporte colectivo urbano en el Departamento de Montevideo y que hayan acordado su participación en el Fondo para la renovación tecnológica del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo (el Fondo) mediante acuerdo suscrito con la Intendencia de Montevideo a tales efectos. La Intendencia de Montevideo establecerá en una futura Resolución, las empresas que hayan acordado su participación en el Fondo.
Artículo 2º.- La participación en el Fondo de cada empresa beneficiaria se determinará en función del porcentaje que a cada una le corresponda en el total de venta de boletos de pasajeros, durante el período comprendido entre setiembre de 2021 y agosto de 2022, lo que se establecerá en acuerdo que suscribirán con la Intendencia de Montevideo.
Artículo 3º.- La Intendencia de Montevideo como administradora del Fondo, distribuirá entre las empresas beneficiarias los fondos que obtenga por la cesión o securitización de los activos del Fondo, según los porcentajes que resulten de la aplicación del artículo anterior.
Capítulo II: De las contribuciones y la compensación entre los aportes de los beneficiarios:
Artículo 4º.- La contribución al Fondo que deberán verter las empresas beneficiarias será del 1,7% (uno con setenta centésimas por ciento) de su recaudación bruta total proveniente de la venta mensual de boletos por los servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros, incluido los montos del subsidio correspondiente a dicha venta a cargo de la Intendencia de Montevideo. Estarán gravadas las que actualmente obtuvieron el permiso o la concesión respectiva de parte de la Intendencia de Montevideo para la explotación de los servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros, y de todas aquellas empresas que obtengan en el futuro alguno de los permisos de las empresas que participen en el Fondo, las cuales deberán aportar por la recaudación correspondiente a dichos permisos.
La Intendencia de Montevideo, en calidad de administradora del Fondo, comunicará a todas las empresas de transporte que hayan consentido participar en él, la fecha a partir de la cual deberán comenzar a pagar la contribución mensual establecida en el artículo anterior.
Artículo 5º.- Cada empresa estará obligada a realizar la contribución correspondiente al Fondo determinada por la Intendencia, dentro del plazo de 25 (veinticinco) días corridos luego de la finalización del mes al cual correspondan dichas contribuciones. En caso de que, llegado el vencimiento del plazo establecido para realizar las contribuciones al Fondo las empresas no cuenten con la información correspondiente a dicho mes, cada una de ellas deberá realizar iguales contribuciones que las efectuadas en el mes anterior. Una vez comunicadas por parte de la Intendencia las contribuciones exactas que cada empresa debió efectuar al Fondo, la Intendencia procederá a deducir o adicionar los montos que hayan sido pagados de más o de menos por cada empresa, en la determinación de las contribuciones a realizar por cada una en el próximo pago mensual.
Artículo 6º.- Si en algún momento una empresa beneficiaria de las que participen inicialmente en el Fondo perdiere parte o la totalidad de los permisos o estos fueren adjudicados a otra u otras empresas, estas últimas estarán obligadas a contribuir mensualmente al Fondo 1,7% (uno con setenta centésimas por ciento) de la recaudación bruta total proveniente de la venta de boletos de estos permisos que le sean adjudicados, incluidos los montos del subsidio a cargo de la Intendencia de Montevideo.
Capítulo III: De la garantía
Artículo 7º.- En el caso de que alguna de las empresas obligadas al pago de las contribuciones al Fondo no abone las mismas en tiempo y forma, la Intendencia de Montevideo procederá a aplicar el mecanismo de garantía establecido en los Artículos 14º y 15º del Decreto de la Junta Departamental Nº 37.347 y en este Reglamento, deduciendo las contribuciones no pagadas por dicha empresa más las multas e intereses de mora que correspondan, de los montos que la Intendencia de Montevideo tenga para abonar a dicha empresa por concepto de la recaudación centralizada proveniente de la utilización de la tarjeta STM u otro mecanismo que lo complemente o sustituya. A tales efectos la Intendencia de Montevideo notificará al fiduciario del Fideicomiso STM de la constitución de dicha garantía.
Artículo 8º.- La Intendencia de Montevideo como administradora del Fondo, será la encargada de administrar la garantía establecida por los Artículos 14º y 15º del Decreto de la Junta Departamental Nº 37.347.
Artículo 9º.- En caso que una empresa no presente a la Intendencia de Montevideo antes del tercer día hábil de cada mes el comprobante de pago de las contribuciones que debieron ser realizadas por dicha empresa al Fondo en el mes anterior, la Intendencia de Montevideo procederá a aplicar el mecanismo de garantía correspondiente.
Artículo 10º.- A tales efectos la Intendencia de Montevideo procederá a descontar los montos que correspondan por concepto de contribuciones no vertidas más las multas e intereses de mora que correspondan, de las sumas que las empresas tengan derecho a recibir por concepto de la recaudación centralizada proveniente de la utilización de la tarjeta STM , notificando a tales efectos al fiduciario que administra el Fideicomiso STM para que abone las sumas descontadas al cesionario o beneficiario de los activos del Fondo, en la misma forma en que debieron ser abonadas las contribuciones no pagadas por dicha empresa.
Capítulo IV: De los destinos de los beneficios del Fondo
Artículo 11º.- Las empresas beneficiarias deberán destinar todas las sumas que reciban del Fondo en cumplimiento de los fines establecidos por el Decreto de la Junta Departamental No. 37.347.
Artículo 12º.- La Intendencia de Montevideo abonará directamente a los proveedores lo que le corresponda a cada empresa beneficiaria para ser destinado a la adquisición de ómnibus 100% eléctricos, o a la adquisición de infraestructuras o sistemas tecnológicos, o abonará a los acreedores financieros lo que le corresponda a cada empresa beneficiaria para ser destinado a cancelar pasivos financieros, contraídos para atender los objetivos del Fondo, contra la presentación a la Intendencia de Montevideo de los respectivos acuerdos celebrados con cada acreedor en los que se indique la forma de pago, o de la documentación de la adquisición con cada proveedor en los que se indique la forma de pago . Mientras dichos fondos no sean distribuidos por parte de la Intendencia de Montevideo, permanecerán depositados en la cuenta indicada por el artículo 4º del Decreto de la Junta Departamental Nº 37.347, generando los intereses que sobre ellos abone el Banco de la República Oriental del Uruguay en cada momento.
Artículo 13º.- La Intendencia de Montevideo como administradora del Fondo, así como la Comisión de Contralor creada por el artículo 9º del Decreto de la Junta Departamental Nº 37.347, controlarán el cumplimiento por parte de las empresas beneficiarias en la correcta inversión de los montos recibidos del Fondo para los fines establecidos precedentemente.
Capítulo V: De la administración del Fondo
Artículo 14º.- La administración del Fondo será realizada por la Intendencia de Montevideo, con el asesoramiento de la Comisión de Contralor del Fondo.
Artículo 15º.- A efectos de proceder a ceder, ofrecer en garantía o securitizar los activos del Fondo, la Intendencia de Montevideo como administradora del Fondo acordará previamente con las empresas beneficiarias, los términos y condiciones en que serán realizadas dichas operaciones.
Capítulo VI: Del contralor y sanciones
Artículo 16º.- El contralor de las obligaciones de las empresas que participen en el Fondo y la aplicación de las sanciones establecidas por el Decreto de la Junta Departamental Nº 37.347, corresponderá a la Intendencia de Montevideo como administradora del Fondo.
Artículo 17º.- La Comisión de Contralor del Fondo tendrá también facultades para controlar el cumplimiento de las obligaciones por parte del Fondo y proponer a la Intendencia de Montevideo las sanciones que considere aplicables.
2.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, Recursos Financieros, a las División Asesoría Jurídica y División Transporte, y manténgase en Movilidad para dictado de resolución que apruebe el Acuerdo Marco.
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