Resolución N° 1082/15
Nro de Expediente:
6020-000148-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
9/3/2015


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución No. 4421/14 de 6 de octubre de 2014 y se aprueba la reglamentación del artículo 2 del Decreto No. 32.826 de 4 de marzo de 2009 para las construcciones destinadas a vivienda.-

Montevideo, 9 de Marzo de 2015.-
 
          VISTO: la necesidad de reglamentar el Decreto No. 32.826 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo de 19 de febrero de 2009 y promulgado por Resolución No. 775/12 de 4 de marzo de 2009, que estableció una serie de exoneraciones del impuesto de Contribución Inmobiliaria a las obras nuevas que se implanten en áreas de promoción definidas en el Art.D. 63 del Plan de Ordenamiento Territorial;
          RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 3288/12 de 6 de agosto de 2012, se aprobó el Modelo de Sustentabilidad Ambiental de la Vivienda (Modelo SuAmVi) herramienta diseñada para la evaluación de proyectos del sector residencial, en relación a la aplicación de criterios de sustentabilidad ambiental, contemplando tanto características de diseño de la edificación como las prácticas previstas para su ejecución en la etapa de obra;
          2o.) que por la mencionada Resolución se encomendó al Grupo de Trabajo de Sustentabilidad Ambiental en las Construcciones (GTS) creado por Resolución No. 3004/09 de 27 de julio de 2009, la elaboración de una propuesta de reglamentación del artículo 2 del Decreto No. 32.826 concerniente a construcción en áreas de promoción (definidas en el artículo D.63, Título II, Cap. VII del Volumen IV del Digesto Departamental y en las Resoluciones Nos. 4856/00 de 26/12/00, 4585/01 de 26/11/01 y 197/02 de 14/2/02);
          3o.) que por el artículo 2 del Decreto No. 32.826 se estableció que la exoneración de contribución inmobiliaria establecida por el artículo 1 de ese Decreto, concerniente a la construcción de áreas de promoción, se extenderá por treinta y seis meses más para las construcciones proyectadas y llevadas a cabo que incorporen métodos y tecnologías que favorezcan y protejan al medio ambiente, encomendándose a la Administración la reglamentación de su alcance;
          4o.) que la División Planificación Estratégica elevó una propuesta, para la reglamentación del Decreto referido, estableciendo los requisitos mínimos a cumplir por las construcciones con destino a vivienda, aplicando el Modelo SuAmVi;
          5o.) que posteriormente por Resolución No. 4959/13 de 28 de octubre de 2013 se modificó el numeral 1 de la Resolución No. 3288/12 y se incorporó el texto completo de la primera edición del Modelo de Sustentabilidad Ambiental de la Vivienda;
          6o.) que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Planificación corresponde aprobar el proyecto de reglamentación propuesto, haciendo especial mención a la Resolución que aprobó las modificaciones del Modelo SuAmVi;
          7o.) que por Resolución No. 4421/14 de 6 de octubre de 2014, se aprobó la reglamentación del artículo 2 del Decreto No. 32.826 de 4 de marzo de 2009 para las construcciones destinadas a vivienda;
          8o.) que existen discordancias entre el texto aprobado por la referida Resolución y la propuesta de reglamentación elevada, constatadas por la División Asesoría Jurídica, observándose además que existen alteraciones de alineación en el cuadro que hace dificultosa la lectura de los criterios para obtener la










          exoneración que establece el Decreto No. 32.826;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado
          de resolución sustitutiva, en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Dejar sin efecto la Resolución No. 4421/14 de 6 de octubre de 2014.-
          2. Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 2 del Decreto No. 32.826 de 4 de marzo de 2009 para las construcciones destinadas a vivienda:
          Artículo 1o.- Las construcciones destinadas a vivienda, que aspiren a la exoneración de la contribución inmobiliaria establecida en el artículo 2 del Decreto No. 32.826, deberán obtener un resultado de evaluación mínimo según el Modelo de Sustentabilidad Ambiental de la Vivienda, en adelante denominado Modelo SuAmVi. En ese sentido el mínimo se establece en 500 puntos para la categoría Obra Nueva Terminada y 400 puntos para la categoría Proyecto de Obra Nueva en etapa de obra o cumplir con la puntuación mínima establecida para cada una de las áreas según el siguiente cuadro:












          Código ÁreaCriterios de Evalua-
          ción
          Puntua-
          ción Mínima
          Nivel requeridoProyecto de Obra NuevaObra Nueva Termina-
          da
          A2








          ________


          A3



          ________





          A4











          Aire
          Estrate-
          gias de ventila-
          ción contem-
          plando la época estival e invernal
          ________
          Confort acústico en el interior de la vivienda
          ________

          Control y reducción de las emisiones a la atmósfera en los sistemas de calefac-
          ción y cocción por quema de biomasa y combusti-
          bles
          50,00%






          ________

          50,00%




          ________






          50,00%
          aceptable






          ________

          aceptable




          ________






          aceptable
          X






          ________

          X




          ________






          X
          X






          ________

          X




          ________






          X
          AG3 AguaReutiliza-
          ción de aguas de lluvia
          50,00% aceptable X X
          E1











          ________

          E4




          ________
          E5









          Energía
          Reducción de las pérdidas o ganancias térmicas a través de la envolven-
          te y confort higrotér-
          mico
          ________
          Genera-
          ción y uso de energía solar térmica (EST)
          ________
          Uso de tecnolo-
          gías de eficiencia energética
          50,00%







          ________

          50,00%




          ________



          50,00%
          aceptable







          ________

          aceptable




          ________



          aceptable
          X







          ________

          X




          ________



          X
          X







          ________

          X




          ________



          X
          G01











          ________
          G04
          Gestión de ObraGestión logística de la obra, control de aspectos ambienta-
          les en el entorno inmediato y control en el tránsito
          ________
          Gestión de materiales de demoli-
          ción, movi-
          mientos
          de Tierra, ROCs y otros residuos, durante la obra
          50,00%







          ________


          100,00%
          aceptable







          ________


          muy alto
          X







          ________


          X
          ________
          M2MaterialesDurabili-
          dad y vida útil de los materiales y elementos constructi-
          vos
          100,00% muy alto X X
          R1ResiduosGestión de Residuos Sólidos Urbanos. Previsión en el proyecto de lugares para clasifica-
          ción en origen




          100,00% muy alto X X

          Artículo 2o.- La solicitud será estudiada por un equipo técnico evaluador que se designará a tal fin y que funcionará como asesor, bajo la órbita de la División Planificación Estratégica. Este equipo evaluará el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto establecidos en la Resolución correspondiente, en función de los elementos aportados y eventuales verificaciones en el sitio.
          A los efectos de evaluar la solicitud por parte de la Intendencia, se deben presentar los recaudos que se detallan a continuación debidamente firmados por el profesional actuante:
          a) Formulario de solicitud completo.
          b) Resumen descriptivo del proyecto.
          c) Autoevaluación según planilla SuAmVi, según categoría que corresponda (Obra Nueva Terminada o Proyecto de Obra Nueva) para demostrar que se alcanza el puntaje mínimo requerido.
          d) Reporte Detallado SuAmVi en el cual se debe responder a las preguntas del Modelo SuAmVi y describir la manera en que el proyecto contempla los criterios de sustentabilidad.
          e) Permiso de construcción aprobado.
          El Departamento de Planificación se expedirá sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios para la aplicación del artículo 2 del Decreto No. 32.826.
          El Departamento de Recursos Financieros dispondrá la exoneración impositiva correspondiente.
          Artículo 3o.- Estas construcciones podrán exhibir el logotipo SuAmVi una vez evaluadas por la Intendencia respetando el diseño y las condiciones para su uso que, oportunamente, se definan.
          Artículo 4o.- La solicitud de extensión del plazo de exoneración de la Contribución Inmobiliaria en aplicación del artículo 2 del Decreto No. 32.826 se debe presentar en el Servicio de Ingresos Inmobiliarios del Departamento de Recursos Financieros. Esta petición podrá ser realizada a posteriori o concurrentemente con la solicitud de aplicación del artículo 1 del mencionado Decreto, bajo la firma del profesional actuante en el permiso de construcción y del propietario del inmueble.






          3. Comuníquese a los Departamentos de Planificación, de Recursos Financieros, a la División Planificación Estratégica, al Servicio de Ingresos Inmobiliarios y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I) .-