Resolución N° 1091/19
Nro de Expediente:
2018-2300-98-000042
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
25/2/2019


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se clasificará como información confidencial, de acuerdo con el artículo 10, apartado I), literal B de la Ley Nº 18.381, la información relativa a contratos entre las empresas de publicidad y propietarios de los inmueble en los que se emplacen los elementos publicitarios, a través de copia de los contratos, certificado notarial u otro medio.

Montevideo, 25 de Febrero de 2019.-
 
        VISTO: la necesidad de declarar cierta información como confidencial al amparo de la Ley Nº 18.381 y el Decreto reglamentario Nº 232/010;
        RESULTANDO: 1o.) que por el artículo 2 del Decreto Nº 36.208 se creó un régimen de excepción para elementos publicitarios, estableciéndose entre los requisitos que deben verificarse para acceder al citado régimen la existencia de un contrato vigente con los propietarios del inmueble en el cual se encuentra emplazado el elemento publicitario;
        2o.) que en relación a la existencia de un contrato vigente con los propietarios, resulta de interés para la Administración contar especialmente (sin perjuicio de otros datos) con la fecha de inicio y finalización de la vinculación contractual, tanto para los casos de solicitudes de inclusión en el régimen de excepción, como solicitudes de autorización comprendidas en los regímenes básico o especial, a efectos de evitar autorizaciones de elementos publicitarios por períodos superiores a los que se tiene derecho a permanecer en los lugares en los que se encuentran emplazados;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el artículo 10 de la Ley Nº 18.381 en el literal B) del numeral I establece que se considera confidencial aquella información entregada con tal carácter y que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor;
        2o.) que la información contenida en los contratos entre las empresas de publicidad y los propietarios de los inmuebles contienen información que encuadra en la hipótesis señalada precedentemente;
        3o.) que de acuerdo a lo previsto en los artículos 28 y siguientes del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 232/010 que regula el proceso de clasificación de información como confidencial exige el dictado de una Resolución fundada;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Clasificar como información confidencial, de acuerdo con el artículo 10, apartado I), literal B de la Ley Nº 18.381, la información relativa a contratos entre las empresas de publicidad y propietarios de los inmuebles en los que se emplacen los elementos publicitarios, ya sea esta aportada a través de copia de los contratos, certificado notarial u otro medio.-
        2o.- Cuando los particulares entreguen información confidencial de acuerdo a lo anterior, deberán señalar los documentos o secciones en los que se contenga tal información. También deberán presentar un resumen no confidencial breve y conciso.-
        3o.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar las resoluciones que en cada caso clasifiquen como confidencial la información a la que refiere el numeral 1 de la presente.-
        4o.- Delegar en la citada Dirección la facultad de delegar a su vez la facultad indicada en el numeral anterior.-
        5o.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División
        Asesoría Jurídica, a la División Administración de Ingresos, a la Biblioteca Jurídica y pase al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares .-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-