Resolución N° 1101/17
Nro de Expediente:
2017-5110-98-000005
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
6/3/2017


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se modifican a partir de la fecha de la presente Resolución los artículos 2º y 7º de la Resolución Nº 2576/12 de 21 de junio de 2012, se deja sin efecto los artículos 6 y 10 de la Resolución Nº 2576/12 de fecha 21 de junio de 2012, se incorpora a los artículos 8º y 9º de la Resolución Nº 2576/12 de fecha 21 de junio de 2012 que se requerirá para el ascenso una antigüedad en el nivel del que procede no inferior a un año y se sustituye el artículo R.161.15 del Volumen III del Digesto en la redacción dada por las Resoluciones Nº 1003/97 de 8 de abril de 1997 y 4761/97 de 01 de diciembre de 1997 y el cuadro IX del artículo R.161.37 del Volumen III del Digesto, en la redacción dada por las Resoluciones Nº 1003/97 de 8 de abril de 1997 y 4761/97 de 01 de diciembre de 1997 y sus modificativas.-

Montevideo, 6 de Marzo de 2017.-
 
        VISTO: lo dispuesto por los artículos 18, 19 y 20 del Decreto No. 36.127 sancionado el 28 de octubre de 2016 por la Junta Departamental de Montevideo, promulgado por la Resolución Nº 5937/16, de 22 de diciembre de 2016;
        RESULTANDO: 1º.) que el artículo 18 de la citada norma modificó el inciso segundo del artículo 39 del Decreto Nº 33.753 del 6 de mayo de 2011 estableciendo que “El Sub-Escalafón Profesional y Científico único tendrá cinco niveles, señalados del I al V correspondiendo el grado salarial 18 al nivel I, el 17 al II, el 16 al III, el 15 al IV, el 14 al nivel V.”;
        2º.) que asimismo su artículo 20 derogó el inciso tercero del artículo 39 del Decreto Nº 33.753 que establecía un mérito especial inaplicable e infundado en materia de ascensos en favor de los funcionarios provenientes del ex- Sub-Escalafón Profesional y Científico Grupo 2 sobre los funcionarios provenientes del ex-Sub-Escalafón Profesional y Científico Grupo 1, inexistente antes de la unificación;
        3º.) que en su artículo 19 el referido Decreto definió los requisitos generales del nuevo Escalafón, el Sub-Escalafón y las Carreras que lo integran;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución adecuando a estas disposiciones la Reglamentación que fuera aprobada por Resolución Nº 2576/12 de 21 de junio de 2012 y sus posteriores modificaciones operadas por Resoluciones Nros. 3893/12 y 2249/13

        de fechas 14 de setiembre de 2012 y 27 de mayo de 2013, respectivamente;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Modificase a partir de la fecha de la presente Resolución el Artículo 2º de la Resolución Nº 2576/12 de 21 de junio de 2012 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Dicho Sub-Escalafón tendrá cinco Niveles, señalados del I al V correspondiendo el grado salarial 18 al Nivel I, el 17 al II, el 16 al III, el 15 al IV, el 14 al Nivel V.-
        2º.- Modifícase a partir de la fecha de la presente Resolución el Artículo 7o. de la Resolución Nº 2576/12 de 21 de junio de 2012 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ El acceso desde el Nivel V Grado SIR 14, al Nivel IV Grado SIR 15, y del Nivel IV Grado SIR 15, al Nivel III Grado SIR 16, se realizará mediante la modalidad de Promoción, vinculada al desarrollo individual en la carrera específica, evaluado a través de la obtención de un puntaje no inferior al 65% de una prueba de suficiencia, más la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición establecida en el inciso tercero del Artículo R.227.7 del Volumen III del Digesto y una antigüedad en el nivel del que procede no inferior a un año. Podrá prescindirse de la prueba de suficiencia para pasar de los Niveles V al IV y IV al III, promoviendo el funcionario en base a los requisitos que integran la Calificación General y la Antigüedad Computable.”.-
        3º.- Dejar sin efecto los artículos 6 y 10 de la Resolución Nº 2576/12 de fecha 21 de junio de 2012.-
        4º.- Los funcionarios que a la fecha de la presente Resolución se encuentren presupuestados en el Nivel de Ingreso Grado SIR 13 del Escalafón Profesional y Científico pasarán a partir de hoy al Nivel V de carrera grado SIR 14. Los funcionarios que a la fecha de la presente Resolución se encuentren contratados para futuros cargos de presupuesto al amparo del artículo D.30 del Volumen III del Digesto o para funciones de contrato en el Nivel de Ingreso Grado SIR 13 del actual Escalafón Profesional y Científico pasarán a partir de la fecha de hoy al Nivel V de carrera grado SIR 14.-
        5º.- Incorporar a los artículos 8º y 9º de la Resolución Nº 2576/12 de fecha 21 de junio de 2012 que se requerirá para el ascenso una antigüedad en el nivel del que procede no inferior a un año.-
        6º.- Sustituir el artículo R.161.15 del Volumen III del Digesto en la redacción dada por las Resoluciones Nº 1003/97 de 8 de abril de 1997 y 4761/97 de 01 de diciembre de 1997, por la que sigue, y la del cuadro anexo al que refiere por la del que se agrega: “El Escalafón Profesional y Científico incluye un Sub-Escalafón cuyas actividades principales, niveles de formación y niveles de carrera se encuentran comprendidos en el cuadro anexo IV.
        Definiciones de Carrera Profesional y Científico.-
CUADRO IV
ESCALAFÓN: PROFESIONAL Y CIENTÍFICO
(Art. D. 78 y Arts. R. 161.12 a R. 161.15)
ACTIVIDADES PRINCIPALES
Tipo de tareas y sus características principales.

PROFESIONAL Y CIENTÍFICO ÚNICO

* Comprende actividades complejas cuyo desarrollo requiera un alto nivel de conocimientos que se adquieren en el nivel superior universitario y habiliten aplicar -con enfoques integradores y amplio margen de autonomía- conceptos y teorías científicas, transmitir conocimientos y aumentar su acervo por medio de la investigación.

* Se integra con cargos y funciones cuyas actividades requieren un alto nivel de conocimientos en materia tecnológica (ingeniería, arquitectura, ciencias agrarias), ciencias básicas (exactas y naturales), ciencias de la salud, ciencias sociales, jurídicas y humanísticas, que se adquieran a nivel universitario y que consisten en aplicar en la práctica pensamientos, ideas, conceptos y teorías científicas, trasmitir conocimientos y aumentar el acervo de los mismos por medio de la investigación.

* Dichas actividades implican el manejo crítico de conocimientos teóricos-prácticos diversificados, necesarios para el abordaje y solución a problemáticas que requieran enfoque integrales y que, como tales, permite un amplio margen para la libertad de pensamiento, la originalidad y la autonomía para actuar -en función del criterio profesional- ante situaciones cambiantes y emergencias. Exigen adoptar decisiones -para la ejecución o continuidad de actividades- dentro de marcos jurídico-legales o normativos relativamente estrictos o rígidos cuando se trate de profesiones con títulos habilitantes.
Implican asumir responsabilidad por brindar asesoramiento en sus respectivas áreas, asistencia funcional y supervisión de equipos operativo-técnico-profesionales
de la IdeM o de terceros.

* La actuación profesional es básicamente requerida en tareas vinculadas al análisis y elaboración de conclusiones y recomendaciones para la toma de decisiones sobre aspectos -parciales o totales- correspondientes a estudios de factibilidad, concepción, desarrollo, aprobación, ejecución y/o control de:
- Innovaciones y cambios tecnológicos y metodológicos y la viabilidad y conveniencia de su aplicación.
- Planes y programas; operaciones, procesos y actividades, metodologías y tecnologías; normativa jurídica, sistemas y procedimientos; desarrollo organizacional; control de gestión y resultados.
- Diseño, construcción, acondicionamiento, funcionamiento, utilización, conservación y mantenimiento de edificios y terrenos; obras civiles, estructura, instalaciones y servicios; áreas verdes; maquinarias, herramental y equipos; procesos, materiales y productos; sistemas de tránsito, de energía, de tratamientos industriales, de abastecimiento y equipamiento y otros sistemas de servicios públicos y programas comunitarios.
- Investigación, generación de ideas y aplicación de soluciones a necesidades, requerimientos y problemas económicos, políticos, sociales y de salud física y mental de la comunidad en su conjunto o sectores o grupos específicos de la misma.
NIVEL DE FORMACIÓN:
Estudios y conocimientos específicos.
Este Escalafón requiere título universitario correspondiente a carreras de 4 o más años de duración.

NIVELES DE CARRERA:
-Trayectoria, idoneidad y dominio de la carrera.-
I. Experto. Domina todas las tareas, técnicas o metodologías de la carrera o del servicio respectivo. Instruye, verifica y coordina el trabajo de otros. Nivel a utilizarse con criterio restrictivo. Desempeño excelente. Requiere autorización de vacante.
II. Sólidamente experimentado. Domina todas las tareas, técnicas o metodologías de la carrera o del servicio respectivo. Instruye y verifica el trabajo de otros. Nivel que puede ser alcanzado por todos. Culminación natural de la carrera. Es normal permanecer en él. Desempeño destacado.
Requiere autorización de vacante.
III. Experimentado. Conoce todas las tareas, técnicas o metodologías de la carrera o del servicio respectivo. Instruye y verifica el trabajo de otros.
Nivel que debería ser alcanzado por todos. Se puede permanecer en él. Desempeño muy bueno.
IV. Medianamente experimentado. Conoce gran parte de las tareas, técnicas o metodologías de la carrera o del servicio respectivo. Nivel que debería ser superado por todos. Desempeño bueno.
V. Poco experimentado. Conoce pocas tareas, técnicas o metodologías de la carrera o del servicio respectivo. Nivel que debería ser superado por todos. Desempeño aceptable.

        7º.- Sustituir el cuadro IX del artículo R.161.37 del Volumen III del Digesto, en la redacción dada por las Resoluciones Nº 1003/97 de 8 de abril de 1997 y 4761/97 de 01 de diciembre de 1997 y sus modificativas, por el siguiente:
        - Carreras del Escalafón Profesional y Científico
CÓDIGO

DENOMINACIÓN DE LA CARRERA

5100

Profesional y Científico

5101

Analista Informático

5102

Licenciado en Bibliotecología

5103

Licenciado en Ciencias Biológicas

5104

Licenciado en Ciencias de la Comunicación

5105

Licenciado en Ciencias Políticas

5106

Licenciado en Enfermería

5107

Licenciado en Geografía

5108

Licenciado en Historia

5109

Licenciado en Oceanografía

5110

Licenciado en Relaciones Internacionales

5111

Licenciado en Sociología

5112

Licenciado en Trabajo Social / Asistente Social

5114

Partera

5118

Licenciado en Nutrición

5119

Licenciado en Psicología

5120

Analista Organizacional

5121

Licenciado en Relaciones Laborales

5123

Licenciado en Geología

5124

Licenciado en Ciencias Antropológicas

5125

Licenciado en Ciencias de la Educación

5126

Licenciado en Marketing

5127

Licenciado en Bioquímica

5128

Licenciado en Estadística

5129

Licenciado en Física opción Astronomía

5130

Licenciado en Matemáticas opción Estadística

5131

Licenciado en Registros Médicos

5132

Geomático

5133
Licenciado en Diseño Gráfico

5134
Licenciado en Archivología

5135
Licenciado en Desarrollo

5201

Arquitecto

5202

Contador Público

5204

Doctor en Medicina

5205

Doctor en Odontología

5208

Escribano Público

5209

Ingeniero Agrimensor

5210

Ingeniero Agrónomo

5211

Ingeniero Civil

5212

Ingeniero Informático

5214

Ingeniero Químico

5215

Químico
5216

Doctor en Derecho

5217

Doctor en Ciencias Veterinarias

5218

Licenciado en Economía

5220

Ingeniero Industrial / Mecánico

5221

Ingeniero Electricista

5222

Licenciado en Administración – Contador

5223

Ingeniero Alimentario
        8º.-Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios de Administración de Gestión Humana y de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana, a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a la División Administración de Personal, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-