Resolución N° 111/11
Nro de Expediente:
4050-000285-10
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
10/1/2011


Tema:
ESTRUCTURA ORGANICA

Resumen:
Se establecen los cometidos y estructura de la División Tierras y Hábitat.

Montevideo, 10 de Enero de 2011.-
 
        VISTO: que por Resolución 3102/10 de 13/07/10, se reestructuró el Departamento de Acondicionamiento Urbano, creando la División Tierras y Hábitat siendo necesario establecer los cometidos, la estructura y el dimensionado de cargos de dicha División;
        CONSIDERANDO: 1o.) la grave crisis habitacional que sufre el Departamento de Montevideo, que se traduce en la existencia de un importante número de familias que carecen de las condiciones mínimas de habitación que la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25, numeral 1, la Constitución de la República en su artículo 45 y la Ley Nacional de Vivienda, Nº 13.728, de 17/XII/68, en su artículo 1º, reconocen como derecho esencial de las personas y las familias;
        2) que según la citada Ley Nacional de Vivienda, las Intendencias integran, como Organismos de derecho público que promueven la construcción de viviendas, el Sistema Público de Producción de Viviendas, cuyo objeto es proporcionar viviendas económicas a familias cuyo ingreso sea insuficiente para acceder a una vivienda adecuada exclusivamente por sus propios medios y que entre las aportaciones que los organismos públicos o privados integrantes del Sistema Público de Producción de Viviendas pueden realizar con esa finalidad, se incluyen las tierras, urbanizaciones, servicios, dinero, trabajo y especies;
        3) que, asimismo, la Ley Nacional de Vivienda establece en su Artículo 121, en la redacción dada por el Artículo 1 de la Ley Nº 16.237, que los Gobiernos Departamentales podrán efectuar convenios con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para realizar programas de vivienda social, aportando a su costo las tierras necesarias urbanizadas y dotadas de servicios;
        4) que de acuerdo a la Constitución de la República compete a la Intendenta velar por la salud pública de la población del Departamento, aspecto en el cual tienen fundamental incidencia las condiciones de vivienda;
        5) que en función de lo anteriormente señalado es interés y deber de esta Intendencia contribuir a facilitar todos aquellos mecanismos que tiendan al mejoramiento y superación de las condiciones de vivienda de la población por medio del propio esfuerzo y de la gestión de los interesados, así como procurar un adecuado desarrollo de los asentamientos humanos en el Departamento, que se inscriba dentro de las políticas urbanas y medioambientales que se llevan adelante;
        6) que por tal motivo es de suma importancia la declaratoria de la vivienda como emergencia nacional promovida por el Gobierno Nacional que asumiera en marzo 2010, frente a lo cual el Departamento de Montevideo debe sumarse con respuestas acordes a la misma, teniendo en cuenta que en él se encuentra aproximadamente el ochenta por ciento de los asentamientos precarios existentes en el país;
        7) que en virtud de lo antedicho se ha creado la División Tierras y Hábitat dentro del Departamento de Acondicionamiento Urbano, para atender con la solvencia y celeridad necesarias las demandas de soluciones habitacionales en Montevideo generando un ámbito donde se conjuguen las actuales áreas de la Intendencia que atienden directamente este tema y que pueda coordinar con todos los sectores que tienen relación con el mismo como las Divisiones Planificación




        Estratégica y Territorial, Vialidad y Saneamiento;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Serán Cometidos de la División Tierras y Hábitat:
        a) desarrollar, ejecutar y coordinar las políticas de tierras y hábitat para vivienda social en el Departamento de Montevideo, de acuerdo a los lineamientos programáticos establecidos en las políticas de la Intendencia de Montevideo;
        b) dar a la temática la importancia que requiere, en función de los considerandos antes expuestos y en consonancia con la declaratoria del Gobierno Nacional de “vivienda como emergencia nacional”
        c) nuclear en una misma área los sectores que actualmente tienen relación con el tema tierras y hábitat en esta Intendencia;
        d) coordinar las acciones de las distintas dependencias departamentales y municipales en relación con la temática, en especial las Divisiones Planificación Territorial, Saneamiento, Vialidad y los Municipios, para lo cual se hará especial hincapié en la actuación del Gabinete temático correspondiente;
        e) ejecutar los programas y proyectos que se deriven de la política de la Intendencia en materia de vivienda y hábitat;
        f) establecer coordinaciones y convenios de actuación sobre el territorio departamental con los organismos nacionales: Ministerio Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; Agencia Nacional de Vivienda; Presidencia de la República-Plan Juntos.
        2.- Modificar el literal G) del numeral 2º, de la Resolución Nº 4264/10, de 15/9/10, estableciendo la siguiente estructura para la División Tierras y Hábitat:
        La División Tierras y Hábitat tendrá a su cargo cuatro dependencias que deberán fortalecerse en función de las nuevas demandas:
        a) Servicio de Tierras y Vivienda-(STV);
        b) La Comisión Especial Ejecutora de Atención al PIAI;
        c) La Comisión Especial Ejecutora del Programa de Prevención de Asentamientos Irregulares - (CPA);
        d) Unidad Ejecutora de Urbanización de Tierras para Vivienda- UTV
        a) El Servicio de Tierras y Vivienda tendrá cuatro sectores de actuación:
        I) Sector Tierras, con el cometido de gestionar la Cartera de Tierras para Vivienda creada por Decreto de la Junta Departamental No. 24.654/90, adquiriendo, fraccionando cuando corresponda y adjudicando tierras y fincas para cooperativas (viviendas de nueva planta y reciclajes), realojos, parcelas para el Plan Lote, entre otros. Presidirá el Fondo Rotatorio Solidario (FOROSO) (Comisión de gestión de tierras para cooperativas), integrada por la Intendencia, FUCVAM y FECOVI.
        II) Sector Vivienda, con el cometido de:
        i. otorgar permisos de construcción para los programas sociales (construcción de vivienda nueva, ampliaciones, regularizaciones);
        ii. programar y ejecutar los conjuntos de vivienda para realojos;
        iii. otorgar los permisos y proyectos ejecutivos y hacer el seguimiento de las obras correspondientes al Plan Lote;
        iv. realizar el seguimiento de los programas a ejecutarse y ejecutados mediante apoyo multidisciplinario antes, durante y después de la ejecución de las viviendas;
        III) Sector Rehabilitación de Áreas Centrales con el cometido de:
        i. desarrollar por sí o mediante convenios con otras instituciones públicas programas de construcción, recuperación y mejora del stock habitacional existente, en las zonas centrales y consolidadas de la ciudad;
        ii. participar en la redacción, ejecución y seguimiento de los planes urbanos y de desarrollo de estas zonas en lo que es de su competencia.
        IV) Sector Jurídico Notarial, con el cometido de proceder a la regularización jurídica de todos los programas de vivienda construidos sobre terrenos propiedad de la Intendencia, que no la tengan, manejando herramientas múltiples y adecuadas a cada situación.
        Los sectores mencionados deberán coordinar e interactuar entre ellos en lo que son sus cometidos de manera de satisfacer las diferentes y complejas necesidades que implica la temática.
        b) La Comisión Especial Ejecutora de atención al PIAI (Programa de Integración de Asentamientos Irregulares) creada por resolución 3750/01, con los cometidos de resolver los estudios, proyectos y documentación, así como el seguimiento ejecutivo, de los barrios a presentar por la Intendencia al programa PIAI Central o a efectos de coordinar la aprobación de cartas consultas y proyectos en el Departamento de Montevideo presentados por otros coejecutores en el marco del mismo programa. Se trata de llevar a los citados barrios todas las infraestructuras y servicios, los espacios públicos y otros que mejoren la calidad de vida de los mismos y se integren a las zonas consolidadas de la ciudad.
        c) La Comisión Especial Ejecutora del Programa de Prevención de Asentamientos Irregulares (CPA) creado por Resolución 3631/09 tiene como cometidos la actuación en áreas centrales como forma de prevenir la formación y/o crecimiento de asentamientos irregulares, teniendo presente que los crecimientos en áreas precarizadas son la contraparte de la degradación y vaciamiento de las áreas centrales de la ciudad.
        El objetivo de este programa es retener y atraer nueva población a las áreas degradadas en zonas centrales e intermedias, incentivando la oferta de vivienda para familias de bajos ingresos, a través de vivienda nueva o programas de mantenimiento y otros que mejoren la calidad de vida, mejorando o creando nuevos espacio públicos y servicios comunitarios.
        d) Unidad Ejecutora de Urbanización de Tierras para Vivienda (UTV) con el cometido de atender todas las situaciones que requieran realizar con celeridad obras de urbanización, infraestructura y servicios para los programas de vivienda en curso, de la IdeM, del PIAI y del Plan Juntos. Esto implica resolver los estudios y proyectos necesarios, gestionar su aprobación, realizar la documentación para los llamados a licitación y el seguimiento de los trabajos.-
        3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación y téngase presente.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I.).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-