Resolución N° 1164/13
Nro de Expediente:
9591-007604-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
18/3/2013


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye el artículo 2o. del numeral 2o. de la Resolución No. 73/12 de 2 de enero de 2012, relacionado con los sujetos pasivos de tasa bromatológica por concepto de análisis de frutas y verduras.-

Montevideo, 18 de Marzo de 2013.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones conteniendo propuesta de modificación del artículo 2o. de la Reglamentación de la Tasa de Contralor Bromatológico e Higiénico Sanitario, aprobada por el numeral 2o. de la Resolución No. 73/12 de 2 de enero de 2012;
          RESULTANDO: 1o.) que el señor Director (I) del Laboratorio de Bromatología sugiere ampliar el Art. 2o. de la Reglamentación mencionada, dando cabida a situaciones no contempladas, en referencia a los sujetos pasivos de la Tasa por concepto de Servicio de Contralor Bromatológico e Higiénico Sanitario, en cuanto a los exámenes y análisis de productos, ya que la normativa vigente no contempla alimentos que se encuentren sin identificación de registro, ya sea por ausencia o carencia del envase apropiado o por otros motivos;
          2o.) que el Sr. Director (I) del Servicio de Regulación Alimentaria comparte la propuesta y efectúa sugerencias de redacción que son igualmente recogidas en la propuesta de modificación;
          3o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa elabora el correspondiente proyecto de resolución e informa que una vez aprobada la modificación propuesta correspondería la actualización del Art. 336.2 del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (T.O.T.I.D.);
          CONSIDERANDO: que la División Salud y


          la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de Resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustitúyese el artículo 2o. del numeral 2o. de la Resolución No. 73/12 de 2 de enero de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          "Artículo 2o.- Los sujetos pasivos son los descriptos en el artículo 19, inciso 2o. y 3o. del Decreto No. 33.753 de 21 de julio de 2011. En cuanto a los exámenes y análisis de productos los sujetos pasivos son las empresas que registren los productos, por ser las responsables de éstos, así como las elaboradoras de productos que no requieren de registro para su comercialización, o los tenedores a cualquier título, cuando no se identifique claramente en el envase al fabricante o importador, ya sea porque esté abierto el envase de donde se extraiga la muestra, o la venta se efectúe en forma fraccionada, o se trate de productos que no requieran de habilitación y registro correspondientes".-
          2.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social, a la División Salud, al Servicio de Regulación Alimentaria, a la Unidad Laboratorio de Bromatología y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-