Resolución N° 1184/16
Nro de Expediente:
9210-023671-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
28/3/2016


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye el numeral 3 de la Resolución No. 172/16, de 18 de enero de 2016, el que quedará redactado de la manera que se indica, relacionado con los requisitos para la aprobación de cesión de créditos.-

Montevideo, 28 de Marzo de 2016.-
 
          VISTO: la aprobación de la Resolución No. 172/16, de 18 de enero de 2016;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se aprobaron las modificaciones a la normativa referida a cesiones de crédito, con la finalidad de exigir requisitos de fondo y forma en la persona del cedente al momento de aprobación de la cesión correspondiente;
          2o.) que en el numeral 3 de la resolución mencionada se padeció error ya que no se advirtió que el artículo R.991 del Volumen III del Digesto Departamental fue tácitamente modificado en forma reciente, por Resolución No. 5811/15, de 7 de diciembre de 2015, la que dispuso que a partir de dicha fecha el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública aprobado por el Poder Ejecutivo por Decreto No. 257/015, de 23 de setiembre de 2015, será el único aplicable en todos los casos por esta Administración,
          3o.) que en consecuencia oportunamente se había dispuesto la sustitución del artículo R.991 mencionado, advirtiéndose que en su nueva redacción la mención a la cesión de créditos se halla en el numeral 44.2, por lo que sería conveniente agregar a continuación, en un nuevo numeral, la disposiciones específicas sobre requisitos de fondo y forma a exigir en la persona del cedente, en oportunidad de la aprobación de una cesión de créditos, referida en los presentes obrados;
          4o.) que por lo expuesto correspondería sustituir el numeral 3 de la Resolución No. 172/16, de 18 de enero de 2016, a efectos de enmendar el error, aprobando el agregado de un numeral 44.3 al artículo R.991 del Capítulo I "Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras", Título II "De las licitaciones para la construcción de obras", Parte Reglamentaria del Volumen III "Contratos de la Administración" del Digesto Departamental;
          CONSIDERANDO: 1o.) que la División Asesoría Jurídica y el Contador General estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustituir el numeral 3 de la Resolución No. 172/16, de 18 de enero de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "3o.- Incorporar el numeral 44.3 del artículo R.991 del Capítulo I "Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras" del Título II "De las licitaciones para la construcción de obras", Parte Reglamentaria del Volumen VIII "Contratos de la Administración" del Digesto Departamental, lo siguiente:
          "44.3 Requisitos de aprobación de cesión de crédito.
          La Intendencia no dará trámite ni reconocerá ninguna cesión de derechos de crédito, si las partes previamente no piden la aprobación correspondiente, reservándose la Intendencia la facultad de admitir o no tales cesiones.
          Al momento de la solicitud de aprobación de la cesión de créditos, el cedente deberá acreditar que se encuentra al día con sus obligaciones fiscales, nacionales y departamentales (BPS, DGI y CUD) y con toda otra documentación que se estime pertinente exigir.
          Las cesiones de créditos contra la Intendencia, cualquiera fuere su origen, deberán otorgarse por escritura pública o documento privado con firmas certificadas por escribano público, deberán individualizar en forma precisa el crédito cedido y su monto, contener la declaración de que dicho crédito no ha sido objeto de cesiones, prendas o embargos anteriores (o en caso contrario indicarlas) y de no mediar inhibiciones o interdicciones de ningún tipo sobre la persona del cedente y del cesionario, así como que la notificación de la cesión a la Intendencia no importa novación de las obligaciones del cedente, el que queda obligado respecto de ésta en los mismos términos en que lo estaba antes de la cesión, aunque ésta no dedujera oposición a la misma.
          Durante el plazo que medie entre la presentación de la solicitud de notificación de la cesión de créditos y la resolución por la cual el Intendente se notifica y aprueba la misma, los créditos cedidos no devengarán interés alguno".-
          2. Comuníquese a la Contaduría General, al Servicio de Escribanía, al Equipo Técnico de Actualización Normativa, a la Unidad Asesoría y pase a la División Asesoría Jurídica a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-