Resolución N° 119/04
Nro de Expediente:
5112-000948-03
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
13/1/2004


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se modifica el Capítulo I V.1 del Volumen III del Digesto Municipal, relativo al SISTEMA DE CALIFICACIONES.-

Montevideo, 13 de Enero de 2004.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones, promovidas por la Dirección del Servicio de Planeamiento y Desarrollo de Recursos Humanos;
        RESULTANDO: 1o.) que en las mismas eleva el nuevo proyecto de reglamento de calificaciones;
        2o.) que el Asesor Letrado del Departamento de Recursos Humanos y Materiales y la División Administración de Personal se manifiestan de conformidad con el mismo;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente el dictado de resolución que lo apruebe;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Modificar el Capítulo I V.1 del Volumen III del Digesto Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        CAPITULO IV.1
        SECCION I
        DEL SISTEMA DE CALIFICACIONES

        Art. R.233 El Sistema de Calificaciones es una herramienta para mejorar la gestión de los recursos humanos de la IMM y para el desarrollo, perfeccionamiento y capacitación de los mismos.
        Consiste en la valoración de la evaluación del desempeño por la actuación cumplida por el funcionario dentro del período a calificar, ajustado al nivel, naturaleza y características de los cargos, funciones y cometidos atribuidos a los mismos.

        Art. R.233.1 La Evaluación del Desempeño es el proceso de valoración del rendimiento, del esfuerzo y de la dedicación de los funcionarios en el período a calificar.
        Las calificaciones serán un componente para resolver situaciones funcionales que lo requieran, tales como: promociones, ascensos, cursos y concursos, participación en multas, viáticos, convenios sectoriales, etc.
          Art. R.233.2 Los funcionarios de la Intendencia de Montevideo, presupuestados o contratados y los funcionarios de otros organismos en comisión en la Intendencia, serán calificados conforme a lo dispuesto por la presente Sección, salvo las siguientes excepciones:
          a) Los funcionarios que ocupan cargos políticos y de particular confianza (salvo que siendo titulares del cargo presupuestado hayan desempeñado éste por más de 180 días durante el período a calificar), los contratados a término en carácter de asesores, el Contador General Municipal.
          b) Los funcionarios que tengan una antigüedad inferior a ciento ochenta días computados desde su ingreso o reingreso a la Administración Municipal.
          c) El personal contratado en forma directa para tareas específicas de carácter no permanente.
        SECCION II
        DE LOS FACTORES DE EVALUACION Y SU PONDERACION
          Art. R.234 A los efectos de los artículos D. 87, D.87.1, D.87.2 y R.227.7, la Calificación General emitida por los tribunales correspondientes, para los funcionarios presupuestados se realizará sobre la base de los factores de evaluación y los puntajes establecidos por los artículos R.236, R.236.1 y R.236.2.
          La duración del período a evaluar será como máximo de 2 años, no pudiendo ser menor a 6 meses. Los resultados de cada proceso de calificaciones tendrán una validez máxima de dos años. La Administración Municipal podrá implementar evaluaciones parciales correspondientes a 6 meses de actuación de los funcionarios, con carácter complementario.

          Art. R.235 Los funcionarios contratados serán calificados en la misma oportunidad que los funcionarios presupuestados, utilizándose el sistema previsto por el presentes Capítulo.
          En caso de requerirse otros sistemas de evaluación de mayor especificidad, estos serán aprobados por la Administración.

          Art. R. 236. - La evaluación del desempeño se efectuará de acuerdo a los siguientes factores
          A. RENDIMIENTO
          Este factor se refiere a la cantidad o volumen del trabajo realizado.
          Debe tenerse en cuenta la rapidez, oportunidad y seguridad en la ejecución y entrega de los mismos, y de existir, el cumplimiento de objetivos, tiempos y plazos.
          B. CALIDAD DE TRABAJO
          Este factor se refiere a la confiabilidad demostrada en la ejecución de los trabajos, en términos de:
          aplicación y actualización de los conocimientos teórico prácticos de las actividades atinentes a su función;
          calidad de los resultados alcanzados (precisión, presentación, claridad, prolijidad, consistencia y cumplimiento de normas, métodos e instrucciones; según lo que mejor se adapte a cada caso);
          forma de atención y orientación al público y la diligencia en el tratamiento de los temas.
          RESPONSABILIDAD
          Este factor se refiere al grado de compromiso personal, actitud de servicio con que asume y lleva a cabo sus obligaciones.
          C. INICIATIVA Y CREATIVIDAD
          Este factor se refiere al interés en la mejora permanente y la iniciativa para prever y hacerse cargo de los problemas con autonomía en su área de competencia, con un adecuado uso y administración de los recursos disponibles.
          E. TRABAJO EN EQUIPO Y COOPERACION
          Este factor se refiere a la cooperación que presta o solicita en forma espontánea a otros funcionarios, grupos y/o equipos de trabajo; ponderándose el grado de participación en el logro de los objetivos del área de trabajo.
          F. RELACIONES INTERPERSONALES
          Este factor se refiere a las relaciones interpersonales, con superiores, supervisados, pares, público y/o comunidad, en el debido marco de respeto y cortesía..
          G. DISCIPLINA
          Este factor se refiere a la actitud asumida en cuanto a la observación y cumplimiento de las normas reglamentarias y de las decisiones e instrucciones emanadas de las autoridades competentes, la conducta funcional (si la misma ha sido objeto de observaciones y/o sanciones), así como el aseo y el arreglo personal de acuerdo a las tareas que realiza.
          H. ASIDUIDAD Y PERMANENCIA
          Este factor se refiere a la regularidad y continuidad de la asistencia, puntualidad y permanencia efectiva en el lugar de trabajo o función asignada.
          I. HABILIDAD PARA LA SUPERVISION (sólo puestos de conducción con personal a cargo: reemplaza al factor A)
          Este factor refiere a las habilidades y aptitudes para lograr resultados en cantidad, calidad, oportunidad, tiempo y forma a través del trabajo propio y de los supervisados.
          Deben tenerse en cuenta las habilidades para conducir, para cumplir las metas y objetivos establecidos, para promover el trabajo en equipo y para lograr el consenso y respeto del personal.
          J. TOMA DE DECISIONES (sólo para puestos de conducción con personal a cargo: reemplaza al factor B)
          Capacidad para la toma de decisiones ante situaciones que requieren de su intervención, analizando adecuadamente las soluciones, asumiendo las responsabilidades que impliquen.
        Ponderación de Factores
          Art.R.236.1 Los referidos factores serán ponderados de acuerdo al siguiente detalle:
          Factores A, B, I y J :El valor asignado al factor se multiplica por 2
          Factores C y D :El valor asignado al factor se multiplica por 1.5
          Factores E y F : El valor asignado al factor se multiplica por 1
          Factores G y H :El valor asignado al factor se multiplica por 0.5
        Niveles de Evaluación de Factores
          Art.R.236.2 Los niveles de evaluación para los factores mencionados, se distribuirán en una escala de 1 a 10, de acuerdo al siguiente detalle:
          INSUFICIENTE – Subniveles 1 y 2
          REGULAR – Subniveles 3 y 4
          NORMAL – BUENO – Subniveles 5, 6 y 7
          MUY BUENO – Subniveles 8 y 9
          DESTACADO – Subnivel 10

          Art.R.237 La escala de puntos resultante de la evaluación del desempeño –efectuada la ponderación- se distribuirá entonces entre los siguientes valores: 10 mínimo y 100 máximo.
          Niveles de la Evaluación de Desempeño

          Art.R.237.1 La evaluación de desempeño se ajustará a la siguiente escala:
          INSUFICIENTE :menor a 30 puntos.
          REGULAR : mayor o igual a 30 y menor a 50 puntos.
          NORMAL – BUENO : mayor o igual a 50 y menor a 75 puntos.
          MUY BUENO : mayor o igual a 75 y menor a 95 puntos.
          DESTACADO : mayor o igual a 95 puntos.

          SECCION III
          ORGANOS DE EVALUACION Y TRIBUNALES DE CALIFICACION
          Evaluadores
            Art. R.238 El Organo Evaluador se integra en forma conjunta con los funcionarios de Conducción con personal directamente a su cargo o quienes ocupen puestos de la Estructura Orgánica, designados por Resolución del Intendente Municipal y su superior inmediato, hasta Director General de Departamento. El Evaluador producirá una Evaluación del Desempeño para cada uno de los funcionarios que dependen directamente del primer miembro del Organo Evaluador, constituyendo, este grupo de funcionarios, una Unidad de Evaluación.
            Art.R.238.1 Selección y Carrera Funcional, asesorada por el Director de las Oficinas Centrales de los Departamentos, elaborará el proyecto de resolución de designación de los Evaluadores y la lista de los funcionarios comprendidos en la Unidad de Evaluación que les corresponda, a partir del dimensionado de puestos de conducción y la estructura orgánico funcional vigente al finalizar el período de calificaciones. La resolución de designación de los Evaluadores será publicada y será puesta de manifiesto en un lugar de fácil acceso, a los efectos establecidos en el Art. R.238.10 Inc. 3.
            Art.R.238.2 La Evaluación del Desempeño y la Calificación General se realizará en los respectivos formularios según las pautas y fechas que fije la División Administración de Personal.
            Art.R.238.3 Serán tareas propias de los Evaluadores:
            a) Valorar de acuerdo a los conceptos y puntajes establecidos por los artículos R.236, R.236.1 y R.236.2 a cada uno de los funcionarios que integran su Unidad de Evaluación, teniendo en cuenta las exigencias de cada carrera, del nivel de carrera y de las tareas específicas.
            b) Listar alfabéticamente los funcionarios de su Unidad de Evaluación y publicar el proyecto de puntaje de la Evaluación del Desempeño en la propia Unidad, siendo esta la vía de comunicación a cada evaluado. Deberá entregar a cada evaluado, dentro de los cinco días hábiles siguientes, copia del formulario conteniendo la evaluación por factores.
            c) Recibir por escrito las observaciones de los funcionarios, que constarán en la hoja respectiva.
            d) El Organo Evaluador tendrá cinco días hábiles a efectos de resolver sobre las discrepancias planteadas; pudiendo ratificar o rectificar la evaluación emitida, debiendo en ambos casos fundamentar dicha decisión. Una vez sustanciadas todas las observaciones y de producirse modificaciones, deberá publicar nuevamente en su Unidad el listado conteniendo dichas modificaciones y elevará al Tribunal las actuaciones a través de Selección y Carrera Funcional.
            e) Remitir la documentación a Selección y Carrera Funcional.
            f) El superior directo –integrante del órgano evaluador- realizará una entrevista de devolución -en la que podrá estar presente el inmediato superior- a cada funcionario de su unidad, para ampliar la información de los resultados de cada factor de su Evaluación de Desempeño.
            g) Brindar y recibir información requerida por otros evaluadores según lo establecido en el Art. R.238.9.
            h) Aportar la información adicional que le fuera requerida por los Tribunales de Calificación a la hora de calificar los funcionarios.
            Art. R.238.4 Los órganos de evaluación deberán fundar las Evaluaciones de Desempeño en todo caso.

            Art.R.238.5 Cuando los miembros del órgano Evaluador discrepen respecto a la Evaluación del Desempeño a adjudicar a uno o más funcionarios de su Unidad de Evaluación, dirimirá el miembro de mayor jerarquía en forma fundada.
            Art.R.238.6 Una vez vencido el plazo referido en el art. R.238.3 Lit. b), ( comunicación dentro de cinco días del proyecto de puntaje) los funcionarios tendrán un plazo de diez días corridos para expresar sus discrepancias, solicitando ante el Organo Evaluador correspondiente la reconsideración de su Evaluación del Desempeño.
            Esta discrepancia se asentará por escrito adjunta al formulario y deberá contener una referencia de aquel o aquellos puntajes asignados por el Organo Evaluador con los cuales discrepa.

            Art.R.238.7 Las Evaluaciones del Desempeño se realizarán en un plazo máximo de veinte días corridos, prorrogables excepcionalmente por la División Administración de Personal por una sola vez por diez días en aquellos casos en que hubiera sido imposible por motivos fundados dar cumplimiento al procedimiento de evaluación.
          A partir del vencimiento de la prórroga se procederá a la publicación correspondiente en el lugar de trabajo, en la fecha que Selección y Carrera Funcional comunique de acuerdo al procedimiento.
          La inobservancia no justificada de lo establecido en los incisos anteriores aparejará la aplicación de una suspensión de tres días.

          Art.R.238.8 Cuando por motivos justificados alguno de los miembros del Organo Evaluador no pudiera efectuar la Evaluación del Desempeño, ésta será formulada por quien deba subrogarlo, quien deberá tener en cuenta como elemento de juicio, las anotaciones que aquél pudiera haber realizado sobre la actuación de los funcionarios.

          Art.R.238.9 Cuando un funcionario hubiera tenido sucesivamente más de un supervisor directo en el período que abarque las calificaciones, el último integrará el Organo Evaluador, requiriendo preceptivamente la opinión de los supervisores directos anteriores bajo cuya dependencia hubiese actuado el funcionario durante un lapso mínimo de seis meses.

          Art.R.238.10 Los Evaluadores no podrán renunciar a estas funciones específicas, salvo por causa debidamente justificada y, de la misma forma, podrán abstenerse de emitir opinión en casos puntuales, haciendo constar en el formulario la o las razones para la misma.
          El incumplimiento en forma y plazo de estas obligaciones constituirá una omisión grave de los deberes del cargo y será pasible de la instrucción del sumario administrativo correspondiente.
          Asimismo, podrán ser recusados por motivos fundados dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de su designación.
          El Director de División o de Departamento respectivo, decidirá inapelablemente sobre la renuncia, abstención o recusación planteada.
          Los funcionarios que sean designados Evaluadores no percibirán por el ejercicio de esa tarea ningún haber o beneficio complementario.

          Art.R.238.11 Selección y Carrera Funcional recibirá los formularios de evaluación del desempeño, así como las reclamaciones que existieren, que los procesará y remitirá la información a los Tribunales de Calificación en un plazo máximo de 10 días corridos.
          Tribunales de Calificación

          Art.R.238.12 Son los órganos colegiados que califican a los funcionarios que le sean asignados, en mérito a su Evaluación del Desempeño y los asesoramientos que estimen pertinentes, y resuelven las eventuales reclamaciones a las evaluaciones emitidas cuando las observaciones presentadas por los funcionarios a calificar hayan sido resueltas negativamente por el órgano evaluador y en aquellos casos en que el tribunal modificó el puntaje asignado por el órgano evaluador.

          Art.R.238.13 Los Tribunales de Calificación se integrarán con tres miembros: un miembro titular quien lo presidirá y dos suplentes, quienes serán designados por la Administración, debiendo tener el Presidente un grado salarial superior al de los funcionarios a calificar; un representante titular y dos suplentes quienes serán elegidos por los funcionarios a calificar; un tercer miembro titular y dos suplentes elegidos de común acuerdo por los otros dos titulares.
          Cuando no se pueda cumplir con la condición de un grado salarial superior, se admitirá que el Presidente del Tribunal posea el mismo grado salarial que los funcionarios a evaluar.
          El número de tribunales será definido por resolución del Intendente Municipal en función de las carreras y el número de funcionarios a calificar.

          Art.R.238.14 Los funcionarios que ocupen puestos de Dirección Superior, incluyendo los de naturaleza gerencial -sujetos a evaluación de gestión- serán calificados por la Comisión Evaluadora de la Dirección Superior en la oportunidad de ejercer las funciones encomendadas por el Art. R.232.4.1 respecto de igual período que el sistema general, utilizando los factores de calificación, niveles de evaluación y puntajes establecidos en este Capítulo.

          Art.R.238.15 La Administración recibirá de ADEOM la nómina de representantes gremiales previo al inicio de tareas de cada Tribunal. Esta constará de un titular y dos suplentes para cada Tribunal, los que participarán en calidad de observador sin voz ni voto. La presencia de los referidos representantes será responsabilidad de ADEOM, sin efecto suspensivo en el funcionamiento de los mismos.

          Art.R.238.16 La elección del integrante del Tribunal que representará a los funcionarios, y sus respectivos suplentes, será instrumentada por la Dirección de la Unidad Selección y Carrera Funcional según el procedimiento que se fije a tales efectos.

          Art.R.238.17 Resultarán electos, como titulares, quienes obtengan el mayor número de votos y, como suplentes, quienes ocupen el segundo y el tercer lugar. Los empates se dirimirán por antigüedad y si este persistiere se efectuará sorteo.
          Cuando un funcionario resultare titular en más de un tribunal, optará entre ellos, integrándose el o los restantes tribunales con quienes ocupen los siguientes lugares procediéndose al corrimiento respectivo.

          Art.R.238.18 Los miembros de los tribunales no podrán renunciar a sus funciones, salvo por causa debidamente justificada a juicio de la Administración.
          Asimismo, podrán ser recusados por motivos fundados dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de su designación, mediante publicación en la cartelera de Selección y Carrera Funcional y demás formas de publicación que establezca la Administración.
          El Director de la División Administración de Personal decidirá inapelablemente sobre la renuncia o recusación planteada, designando para cada uno de los casos al suplente respectivo.

          Art.R.238.19 Los funcionarios que sean designados como miembros de los Tribunales de Calificación no percibirán por el ejercicio de esa tarea ningún haber o beneficio complementario y estarán eximidos del cumplimiento de sus tareas habituales durante las sesiones de trabajo dedicadas a las calificaciones.

          Art.R.238.20 Los integrantes de los tribunales deberán registrar una antigüedad mayor de cinco años en la I.M.M., no haber tenido una suspensión superior a diez días en los últimos cinco años –a partir de la fecha de su designación- y no haber tenido en la calificación general anterior un puntaje inferior al 60 % del máximo previsto para este concepto (60 puntos).

          Art.R.238.21 Cuando un miembro de tribunal esté comprendido en la nómina de funcionarios sujetos a la calificación del propio Tribunal que integra, o deba substanciar las reclamaciones de los funcionarios que evaluó en la Evaluación del Desempeño o los funcionarios sean sus subordinados directos o estén unidos en matrimonio, o tengan una relación de concubinato o tengan relación de parentesco que a continuación seguirá, será sustituido por su suplente. Padres, hijos, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos, abuelos, nietos, padres hijos o hermanos políticos, padrastros, hijastros, tíos, sobrinos.

          Art.R.238.22 Los Tribunales deberán sesionar con la totalidad de sus miembros, trabajarán con el sistema de votación, tomándose las decisiones por el sistema de mayoría simple.

          Art.R.238.23 El incumplimiento en forma y plazo de las obligaciones previstas en este capítulo para los miembros de los tribunales, salvo razones justificadas, constituirá una omisión y será pasible de las sanciones previstas en los Arts. R.423.2 al R.423.13.

          Art.R.238.24 Serán tareas propias del Tribunal de Calificación:

          a) Recibir de Selección y Carrera Funcional las listas de funcionarios por escalafón, subescalafón o carrera que le corresponda, las evaluaciones de desempeño respectivas, así como las observaciones presentadas por los evaluados.
          b) Fijar criterios de calificación y analizar la consistencia de las evaluaciones del desempeño; estudiar las observaciones presentadas por los funcionarios a calificar que hayan sido resueltas negativamente por el Organo Evaluador, los legajos personales y otras informaciones y asesoramientos requeridos a los Evaluadores o a otros funcionarios o jerarcas que estime conveniente.
          c) Calificar, pudiendo modificar los puntajes de la evaluación del desempeño, debiendo fundamentar en el formulario, dicha modificación y resolver sobre las observaciones planteadas
          d) Listar en orden alfabético los funcionarios calificados.
          e) Dejar constancia de todo lo actuado en esta primera instancia en un acta, la que será entregada con toda la documentación utilizada, en un plazo máximo de treinta días calendario a partir de la recepción de la información prevista en el literal a) del presente artículo, a Selección y Carrera Funcional para su custodia y publicación siendo ésta la vía de notificación a los funcionarios.
          f) Resueltas las observaciones previstas por el Art. R.238.25, listar en orden alfabético en forma definitiva los puntajes de Calificación General. Labrar un acta final con constancia de lo actuado, remitiendo nuevamente la información a Selección y Carrera Funcional.

          Art.R.238.25 Dentro de los diez días corridos siguientes a la publicación del Proyecto de Calificación General a que refiere el artículo anterior, el funcionario evaluado podrá presentar observaciones fundadas ante la Unidad Selección y Carrera Funcional en caso que el Tribunal de Calificaciones correspondiente hubiere modificado su Evaluación del Desempeño.
          El Tribunal recibirá las observaciones de Selección y Carrera Funcional y contará con cinco días hábiles para resolver en forma definitiva.
          Art.R.238.26 Una vez recibidos de todos los tribunales los listados finales conteniendo la Calificación General, Selección y Carrera Funcional los publicará por un período de diez días hábiles en lugares de fácil acceso que disponga la Administración.

          Art.R.238.27 Finalizadas todas las instancias del proceso de calificaciones y resueltas todas las observaciones planteadas, se publicará la lista con la Calificación General de los evaluados. La misma será notificada a los funcionarios de acuerdo a la normativa vigente.

          Art.R.238.28 Los puntajes de CALIFICACION GENERAL obtenidos, se ajustarán a la siguiente escala, que corresponden a diferentes conceptos que reflejan el desempeño de los evaluados:
            INSUFICIENTE : calificación menor a 30 puntos.
            REGULAR : calificación mayor o igual a 30 y menor a 50 puntos.
            NORMAL – BUENO : calificación mayor o igual a 50 y menor a 75 puntos.
            MUY BUENO : calificación mayor o igual a 75 y menor a 95 puntos.
            DESTACADO : calificación mayor o igual a 95 puntos.
          SECCION IV

          NORMAS GENERALES
          Art.R.238.29 El plazo para la interposición de los recursos administrativos a que se refiere el Art. 317 de la Constitución, comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación respectiva.

          Art.R.238.30 La Administración impartirá cursos de capacitación para los Evaluadores y los miembros de los Tribunales de Calificación. Asimismo, al inicio de cada proceso de calificación, los integrantes de los Organos Evaluadores realizarán una jornada de trabajo para uniformizar criterios de evaluación en los respectivos Departamentos.

          Art.R.238.31 La interpretación de las situaciones no previstas serán resueltas por la División Administración de Personal.

          Art.R.238.32 Los funcionarios municipales que se encuentren en pasantías o cursos declarados de interés y conveniencia municipal serán evaluados por el tiempo trabajado en el período de calificación respectivo, el que se proyectará a la totalidad del mismo; si estuvieren ausentes durante todo el período, el Tribunal les validará la calificación anterior.

          Art.R.238.33 Los funcionarios presupuestados que se encuentren desempeñando tareas en comisión fuera de la Administración Municipal o en uso de licencia gremial (código 080) serán evaluados y mientras subsista esta condición, por el tiempo trabajado en el período de calificación respectivo, el que se proyectará a la totalidad del mismo siempre que el tiempo trabajado supere el 30% del período correspondiente. Esta modalidad de evaluación sólo podrá aplicarse por un período en forma alternada.
          El Tribunal de Calificaciones correspondiente los calificará con el promedio del valor de las calificaciones de los funcionarios de la misma Carrera de ese Tribunal.

          Art.R.238.34 Cuando un funcionario no sea evaluado, el Evaluador designado deberá dejar constancia en el formulario respectivo de la causal por la cual no se procedió a la misma.

          DISPOSICIONES TRANSITORIAS

          Artículo 2º. A los efectos del artículo R. 238.20 no se tomará en cuenta para el primer período de calificaciones, la restricción de una calificación general inferior al 60% del puntaje máximo previsto para este concepto (60 puntos) en el período anterior para quienes integren los Tribunales de Calificación.
          Para el primer período los funcionarios que sean designados Presidente y 3er. miembro -titulares y suplentes- no deberán tener sanciones.

          Artículo 3º. A los efectos del Art. D.87 y hasta que no se produzca su incorporación al SIR los funcionarios de Casinos Municipales se regirán por las disposiciones del Decreto Nº 26.795.

          Artículo 4º. A los efectos del Art. R.235 y hasta tanto no sean aprobados los sistemas de evaluación de mayor especificidad, quedarán exceptuados de la aplicación del presente reglamento los funcionarios de: Subescalafón Cultural y Educativo Superior – C2, Area Informática, Escuelas Municipales (E.M.A.D., E.M.M., Jardinería), T.V. Ciudad, Animación Cultural, Unidad Ejecutora de Saneamiento.
          2o.-Comuníquese a la Secretaría General, a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, quienes comunicarán a sus respectivas dependencias, al Instituto de Estudios Municipales, a la Contaduría General, a la Unidad Central de Planificación Municipal, y pase al Departamento Jurídico, a sus efectos.-
    ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
    DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-