Resolución N° 1243/03
Nro de Expediente:
4701-024106-02
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
31/3/2003


Tema:
VARIOS

Resumen:
Modificación Reglamentación vigente Licencias de Conducir.-

Montevideo, 31 de Marzo de 2003.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la reglamentación del Decreto Departamental Nº 26.539 del 20/X/94 que modifica el Art. D.550 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal, referente a la expedición de Licencias de Conducir y sus categorías;
        RESULTANDO: 1º) que la Comisión Asesora de la División Tránsito y Transporte sugiere modificaciones a la reglamentación vigente referente a la expedición de las Licencias de Conducir y sus categorías de acuerdo al proyecto que luce de fs. 2 a fs. 3 vta. de estas actuaciones;
        2º) que la División Tránsito y Transporte comparte lo informado;
        3º) que el Departamento Jurídico no tiene observaciones que formular a las modificaciones propuestas sobre la referida expedición de conformidad con el mencionado Decreto;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Sustituir: a) el texto de los Artículos R. 424.9, R. 424.14, R.424.16, R. 424.17, R. 424.18 y R. 424.18.1 del Capitulo I " De los exámenes para obtener la licencia de conductor" y b) el texto del Artículo R. 424.36 del Capítulo V "De las categorías de licencias que habilitan a conducir otros vehículos", todos del Título II "De las licencias de conductor" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal, los que tendrán la siguiente redacción:
        Artículo R.424.9.- Exámenes teóricos. Los exámenes teóricos se clasificarán en los siguientes tipos:
        examen teórico I para las categorías A, G1, G2, G3 y H;
        examen teórico II para las licencias B, C, D, E y F;
        examen teórico III para la licencia E;
        examen teórico IV para la licencia F.
        Artículo R.424.14.- Exámenes prácticos. Los exámenes prácticos se clasificarán en los siguientes tipos:
        examen práctico I para las licencias A y E;
        examen práctico II para la licencia B;
        examen práctico III para la licencia C;
        examen práctico IV para la licencia F;
        examen práctico V para la licencia G;
        examen práctico VI para la licencia D;
        examen práctico especial, según tipo de maquinaria para la licencia H.-
        Artículo R.424.16.- El examen práctico I deberá rendirse con cualquier vehículo automotor de más de tres ruedas, sistema de dirección por medio de volante y cambios manuales con un mínimo de tres marchas adelante. El examen práctico II deberá rendirse con cualquier vehículo automotor que supere los cuatro mil kilogramos de PBT. El examen práctico III deberá rendirse con cualquier vehículo de carga que supere los siete mil kilogramos de PBT. El examen práctico VI deberá rendirse con cualquier vehículo de carga que supere los siete mil kilogramos de PBT y acoplado, o tractor con semirremolque.-
        Artículo R.424.17.- El examen práctico IV para la licencia F, deberá rendirse con ómnibus de más de 24 pasajeros.
        Artículo R.424.18.- El examen práctico V para la licencia G1, se rendirá con ciclomotor de hasta cincuenta centímetros cúbicos de cilindrada y sin mecanismos que modifiquen las relaciones de marcha. El examen práctico V para la licencia G2, se rendirá con motocicletas con cambios no automáticos. El examen práctico V para la licencia G3, se rendirá con motos de más de doscientos centímetros cúbicos de cilindrada con cambios no automáticos. A efectos de otorgar la licencia G1 para ciclomotores para menores de dieciocho años, los aspirantes deberán presentarse acompañados de su padre, madre o tutor, quien dará consentimiento por escrito. Los conductores de ciclomotores menores de dieciocho años, no podrán conducir con acompañante aunque la libreta de propiedad habilitase al vehículo a tal efecto.-
        Artículo R.424.18.1.- Los aspirantes a obtener la licencia de conductor de las categorías B, C, D, E, F, G3 y H, deberán someterse a un examen psicotécnico. Anualmente lo harán los conductores de unidades de transporte colectivo de pasajeros, taxímetros, remises, transporte de escolares, gas licuado y vehículos de emergencia. También deberán someterse al examen psicotécnico, los conductores culpables de accidentes de tránsito graves. Se entiende por graves los accidentes en que las víctimas hayan fallecido o hayan tenido lesiones que exigieran más de cincuenta días para su curación. En los casos en que haya renovación de licencias, el examen psicotécnico se realizará cuando haya causal médica que así lo justifique.-
        Artículo R.424.36.- Se establecen las siguientes habilitaciones de categorías de licencia de conductor, aparte de la específica:
        a) la licencia B habilita a conducir los vehículos correspondientes a la licencia A;
        b) la licencia C habilita a conducir los vehículos correspondientes a las licencias A y B;
        c) la licencia D habilita a conducir los vehículos correspondientes a las licencias A, B y C;
        d) la licencia E habilita a conducir los vehículos correspondientes a la licencia A;
        e) la licencia F habilita a conducir los vehículos correspondientes a las licencias A, B y C;
        f) la licencia G2 habilita a conducir los vehículos correspondientes a la licencia G1;
        g) la licencia G3 habilita a conducir los vehículos correspondientes a las licencias G1 y G2;
        h) la licencia H sólo habilita a conducir aquellos vehículos para los cuales fue otorgada.-
        2º.- Incorporar al Capítulo V "De las categorías de licencias que habilitan a conducir otros vehículos" el Artículo R. 424.36.1 el que tendrá la siguiente redacción:
        Artículo R.424.36.1.- Se establecen las siguientes habilitaciones de categorías de licencias de conductor, para conducir vehículos afectados a permisos de transporte de pasajeros:
        a) La licencia C habilita a conducir vehículos afectados al servicio escolar, hasta 18 pasajeros.
        b) La licencia E habilita a conducir vehículos afectados al servicio de ambulancia, taxis y remises.-
        3º.- Sustituir el texto de los Artículos R. 424.157 y R. 424.158 del Capítulo Unico del Titulo XI "Disposiciones transitorias", los que tendrán la siguiente redacción:
        TITULO XI
        DISPOSICIONES TRANSITORIAS
        CAPITULO UNICO
        Artículo R.424.157.- A todos los efectos de la aplicación de los Arts. D. 538 a D. 739, se establecen los siguientes criterios de reválidas entre las licencias de conductor ya otorgadas y las establecidas por el Art. D. 550:
        la licencia 1A revalida en la licencia A en forma automática;
        la licencia 1B revalida en la licencia A forma automática;
        la licencia 1B revalida en la licencia B mediante complemento teórico;
        la licencia 2A revalida en la licencia A en forma automática;
        la licencia 2A revalida en la licencia B mediante complemento práctico;
        la licencia 2A revalida en la licencia E mediante complemento teórico;
        la licencia 2B revalida en la licencia C en forma automática;
        la licencia 2C revalida en la licencia C en forma automática;
        la licencia 2C revalida en la licencia D mediante complemento práctico;
        la licencia 2D revalida en la licencia E en forma automática;
        la licencia 2Ea revalida en la licencia C en forma automática;
        la licencia 2Ea revalida en la licencia F mediante complemento práctico;
        la licencia 2Eb revalida en la licencia F en forma automática;
        la licencia 3A revalida en la licencia G1 en forma automática;
        la licencia 3B revalida en la licencia G2 en forma automática;
        la licencia 3B revalida en la licencia G3 mediante complemento práctico.-
        Artículo R.424.158.- Las renovaciones de las licencias de conductor posteriores a la entrada en vigencia de la presente reglamentación, se realizarán con las nuevas denominaciones establecidas en el artículo D.550 y de acuerdo con la equivalencia indicada en el artículo anterior.-
        4º.- Sustituir el nombre de los Capítulos así como el texto de los Artículos : R. 424.175, R.424.194, R. 424.211, R. 424.212, R. 424.213, R. 424.214 y R. 424.215 del Titulo XII "De los certificados de aptitud y carne de salud para conductores", los que quedarán redactados de la siguiente manera:
        CAPITULO II
        EXIGENCIAS PARA EL CONTRALOR PSICO-FISICO DE LOS INTERESADOS EN OBTENER LICENCIAS EN LA CATEGORIA A:
        Artículo R. 424.175.- Los aspirantes para obtener licencia para conducir o a su renovación en la Categoría A rendirán un examen que comprenderá:
        a) estudios de la agudeza visual para lejos de cada ojo separadamente;
        b) exploración auditiva mediante cuchicheo a 3 metros de distancia;
        c) examen cardio-vascular;
        d) examen neurológico;
        e) valoración de la integridad músculo esquelética;
        f) interrogatorio en búsqueda de antecedentes patológicos. De surgir éstos, se efectuarán exámenes complementarios en el Servicio Médico o en su caso, se exigirá la presentación de constancia de médico tratante.-
        CAPITULO III
        EXIGENCIAS PARA EL CONTRALOR PSICO-FISICO DE LOS INTERESADOS EN OBTENER LICENCIAS EN LA CATEGORIA B:
        Artículo R 424.194.- Los aspirantes a obtener licencia para conducir o a su renovación en la categoría B rendirán un examen que comprenderá todas las exigencias fijadas en el capítulo II y las complementarias que se indican a continuación.-
        CAPITULO IV
        EXIGENCIAS PARA EL CONTRALOR PSICO-FISICO DE LOS INTERESADOS EN OBTENER LICENCIAS EN LA CATEGORIA C:
        Artículo R. 424.211.- Los aspirantes a obtener licencia para conducir o su renovación en la categoría C rendirán un examen que comprenderá todas las exigencias fijadas en los Capítulos II y III y deberán rendir necesariamente un examen de visión nocturna y una evaluación psicotécnica y neurosicológica.-
        Artículo R. 424.212.- El carnet de Salud de los Conductores de la categoría C que transporten gas licuado tendrá una vigencia máxima de un año.-
        CAPITULO V
        EXIGENCIAS PARA EL CONTRALOR PSICO-FISICO DE LOS INTERESADOS EN OBTENER LICENCIAS EN LA CATEGORIA D, E , F y H:
        Artículo R. 424.213.- Los aspirantes a obtener licencia para conducir o su renovación en las categorías D, E y F rendirán un examen que comprenderá todas las exigencias fijadas en los Capítulos II, III, y IV . Los aspirantes a obtener licencia para conducir o su renovación en la categoría H, rendirán un examen que comprenderá todas las exigencias fijadas en los Capítulos II y III.-
        Artículo R. 424.214.- No se concederán certificaciones en estas categorías a los diabéticos insulinodependientes.-
        CAPITULO VI
        EXIGENCIAS PARA EL CONTRALOR PSICO-FISICO DE LOS INTERESADOS EN OBTENER LICENCIAS EN LA CATEGORIA G1, G2 y G3:
        Artículo R. 424.215.- Los aspirantes a obtener licencia para conducir o su renovación en las categorías G 1 y G 2, rendirán un examen que comprenderá todas las exigencias fijadas en el Capítulo II. Para la categoría G 3 rendirán un examen que comprenderá todas las exigencias fijadas en los Capítulos II y III.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad de Actualización Normativa y pase a la División Tránsito y Transporte.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-