Resolución N° 1249/14 | Nro de Expediente:
9077-000232-12 |
DESARROLLO AMBIENTAL | Fecha de Aprobación:
31/3/2014 |
Tema:
MODIFICACION
Resumen:
Se dejan sin efecto las Resoluciones Nos. 4824/89 de fecha 3 de octubre de 1989 y 3470/90 de fecha 27 de agosto de 1990. Se aprueba reglamentación para la tramitación de Conexión al Colector Público.
Montevideo, 31 de Marzo de 2014.- |
VISTO: la propuesta del Servicio de Obras de Saneamiento referente al nuevo sistema de tramitación para la solicitud de Conexión al Colector Público;
RESULTANDO: 1o.) que dicha propuesta se enmarca dentro de las acciones necesarias en función de la Ley No. 18.840 de fecha 23 de noviembre de 2011, que declara de interés general la conexión a las redes públicas de saneamiento y la obligatoriedad de la conexión a dichas redes;
2o.) que la Resolución No. 4824/89 de fecha 3 de octubre de 1989 autoriza la conexión a la red de alcantarillado de las instalaciones sanitarias internas de las viviendas frentistas, aún sin tener aprobado el permiso de obras sanitarias y por otro lado, establecía la posibilidad de financiar las obras necesarias a través de los mecanismos dispuestos por el Decreto No. 1750 de fecha 18 de abril de 1932, así como las condiciones para la solicitud de la conexión respectiva;
3o.) que la Resolución No. 3470/90 de fecha 27 de agosto de 1990 modifica la Resolución No. 4824/89 de fecha 3 de octubre de 1989 en lo referente a las cuencas de saneamiento comprendidas en la utilización del beneficio de la financiación;
4o.) que estando en la etapa de finalización de las obras del Plan de Saneamiento Urbano (PSU) IV y en funcionamiento de los Programas del Fondo Rotario de Conexiones, las cuales son una herramienta adecuada para facilitar la realización de las obras mínimas de sanitaria interna a efecto de conectarse al saneamiento, se entiende necesario propiciar un ajuste en el sistema de tramitación de conexión que permita obtener mejores resultados en el proceso de lograr el incremento de usuarios conectados a la red pública de alcantarillado, con los beneficios que conlleva;
5o.) que la situación actual presenta algunas diferencias, según los predios que quieran conectarse al saneamiento estén ubicados en una u otra cuenca de la zona saneada de la ciudad;
6o.) que durante la ejecución del PSU III fue creado el Grupo de Conexiones con el cometido de asesorar al vecino de las zonas donde se estaban construyendo las nuevas redes de alcantarillado, respecto de las obras internas a realizar para poder tomar la conexión de saneamiento;
7o.) que en las obras del PSU III se incluyó la construcción de la conexión hasta la línea de propiedad, quedando a la espera de que el vecino acondicionara su sanitaria interna;
8o.) que, de esta forma en todas las obras de saneamiento en el marco del PSU III alcanza con que el vecino tenga en condiciones su sanitaria para que automáticamente fueran conectados o, luego de acondicionarla y previa inspección del Grupo de Conexiones, quedar conectados y habilitados. Esta situación se mantiene hasta la fecha, se ha extendido a las obras enmarcadas en el PSU IV y a las obras realizadas años antes para el PSU II; cualquier otro vecino de la ciudad con frente a la red de saneamiento y que aún no esté conectado deberá realizar el trámite de conexión;
9o.) que actualmente el trámite para la conexión no es necesario que lo realice el vecino que su predio se encuentra dentro de las zonas saneadas por los planes de saneamiento en el marco del PSU, por tal motivo es necesario modificar la reglamentación vigente, permitiendo la conexión a la red de saneamiento siempre y cuando se cumplan los requisitos que se establecerán;
10o.) que la modificación para la tramitación para la conexión se basa en las siguientes premisas: mayor agilidad en el trámite, mayor economía para el propietario o poseedor, mayor
utilización por parte de los interesados y uniformidad de criterios;
11o.) que de esta forma se pretende que este nuevo sistema incentive al vecino a hacer uso de él, ofreciendo una alternativa ágil y de menor costo que permita concretar las conexiones a la red de saneamiento;
12o.) que tiene como finalidad principal permitir al vecino conectar sus instalaciones sanitarias internas al colector público de la red de saneamiento que pasa frente a su propiedad mediante la construcción y posterior aprobación de las obras mínimas necesarias internas al predio; esta etapa no exime al vecino de la obligación futura de la regularización de la totalidad de la instalación sanitaria destinada a la o las viviendas del padrón;
13o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa de la División Asesoría Jurídica conjuntamente con el Servicio de Obras de Saneamiento realizaron ajustes a la reglamentación proyectada del “Nuevo sistema de tramitación para la solicitud de Conexión al Colector Público”;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Desarrollo Ambiental y las Divisiones Asesoría Jurídica y Saneamiento estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE: 1o.-Dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 4824/89 de fecha 3 de octubre de 1989 y 3470/90 de fecha 27 de agosto de 1990.
2o.-Aprobar la siguiente reglamentación que regirá el sistema de tramitación para la solicitud de Conexión al Colector Público y sus Anexos:
Artículo 1. Se autoriza la conexión a la red de alcantarillado de las instalaciones sanitarias internas de las viviendas frentistas, aún sin tener aprobado el permiso de obras sanitarias, siempre que cuenten con una cámara final reglamentaria y que dicha conexión permita la eliminación de todos los pozos
negros o cámaras sépticas existentes en el padrón.
Artículo 2. Los propietarios o poseedores de padrones que posean servidumbre de acueducto o aquellos que fueron incorporados a propiedad horizontal por el Decreto Ley No. 14.261 de fecha 3 de setiembre de 1974, podrán solicitar trámites de Toma de Conexión en las condiciones que establece la presente reglamentación.
Artículo 3. Se establecen tres modalidades para el trámite de Toma de Conexión que debe cumplir el propietario o poseedor del inmueble:
Modalidad 1:
Predio con inmuebles destinados exclusivamente para vivienda. La Administración, por la oficina competente, realizará los trámites administrativos y técnicos necesarios y el control de obra a ejecutarse, sin costo para el propietario o poseedor.
Modalidad 2:
Predio con inmuebles destinados exclusivamente para vivienda. El trámite podrá ser presentado por un Técnico designado por el propietario o poseedor, según los requisitos que se indicarán.
Modalidad 3:
Para los casos que el predio se encuentre ubicado en zona donde el sistema de alcantarillado es unitario, sea con destino de vivienda, comercio, industria u oficina pública, el Servicio competente, podrá disponer que el propietario o poseedor designe un Técnico para la realización del trámite correspondiente.
Artículo 4. Trámite para la Modalidad 1.
Se consideran incluidos en esta Modalidad todos los predios que tengan un valor real no superior a $ 817.264,oo (pesos uruguayos ochocientos diecisiete mil doscientes sesenta y cuatro) vigente para el año 2014. Dicho valor se ajustará anualmente de acuerdo a lo que establezca el Servicio de Ingresos Inmobiliarios.
No se requiere el pago de la tasa de Papel Timbrado Departamental.
a) Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
I. Todas las aguas servidas generadas en el padrón (inclusive desagües de cocina y lavados) deberán ser conducidas a través de cañerías hacia una cámara principal en el frente del predio (Cámara No. 1), desde donde se hará efectiva la correspondiente conexión al colector público.
II. Se eliminarán los pozos negros existentes en el predio una vez efectuada la conexión reglamentaria.
III. En las zonas donde el alcantarillado sea de sistema separativo, los desagües de las aguas de lluvia deberán evacuarse obligatoriamente a la vía pública.
b) Tramitación:
I. Se presenta el Formulario de Conexión ante el Servicio de Administración de Saneamiento solicitando la conexión al colector, indicando número de padrón, dirección (calle y número de puerta), teléfono de contacto, Tributos Domiciliarios al día y última factura de OSE. El Servicio verificará que se cumpla la condición establecida con relación al tope del valor real de la propiedad.
II. Un funcionario técnico de la Administración realizará una visita al inmueble y confeccionará el Esquema Funcional (Anexo 1) de las obras, el que será entregado al propietario o poseedor para que realice, las cuales deberán iniciarse en un plazo no mayor a 30 días.
III. El propietario o poseedor deberá comunicar la fecha de inicio de los trabajos, los cuales tendrán un plazo de ejecución no mayor a 90 días.
IV. Durante el plazo de ejecución de las obras, la Administración podrá realizar las inspecciones que entienda conveniente, a efectos de verificar el grado de avance y calidad.
V. Al finalizar los trabajos el propietario o poseedor comunicará al Servicio que le haya entregado el Esquema Funcional, para que efectúe una inspección habilitando el uso de la conexión o solicitando la construcción.
VI. Realizada la inspección y de constatarse que las obras fueron realizadas de acuerdo al Esquema Funcional entregado oportunamente, se habilitarán ingresando los datos respectivos a la Base de Datos de Conexiones y tramitando si corresponde la solicitud de construcción de conexión nueva al Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento (SOMS). En la inspección se verificará que todas las aguas servidas confluyan a la Cámara No. 1 y que se encuentren adecuadamente construidas las ventilaciones de la red principal.
VII. Si el predio se encuentra dentro de las zonas saneadas en el marco de los préstamos del PSU el funcionario actuante en la inspección autorizará la apertura del sifón desconector existente.
VIII. En caso de verificarse observaciones con relación a la construcción realizada se otorgará un plazo de 30 días a los efectos de subsanarlas, debiendo el propietario o poseedor comunicar al Servicio de Administración de Saneamiento para solicitar una nueva inspección.
IX. Habilitado el uso de la conexión se le entregará al propietario o poseedor copia del Esquema Funcional debidamente firmado por la oficina actuante, como documentación probatoria de que las obras y la conexión fueron reglamentariamente habilitadas.
X. Habilitada la conexión, el propietario o poseedor dispondrá de un plazo de 30 días para el cegado del pozo negro.
XI. Cumplido el plazo la oficina actuante realizará inspección a los efectos de verificar el adecuado cegado del pozo negro y del funcionamiento de la sanitaria interna.
Artículo 5. Trámite para la Modalidad 2 y 3.
Se requiere el pago de la tasa de Papel Timbrado Departamental correspondiente.
a) Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
I. Todas las aguas servidas generadas en el padrón (inclusive desagües de cocina y lavados) deberán ser conducidas a través de cañerías hacia una cámara principal en el frente del predio (Cámara No. 1), desde donde se hará efectiva la correspondiente conexión al colector público.
II. Se eliminarán los pozos negros existentes en el predio una vez efectuada la conexión reglamentaria.
III. En las zonas donde el alcantarillado sea de sistema separativo, los desagües
de las aguas de lluvia deberán evacuarse obligatoriamente a la vía pública.
IV. Para el caso de predios cuyo uso no sea exclusivo para viviendas, se tendrán en cuenta las condiciones que establezca el Sector Usuarios y Conexiones del Servicio de Administración de Saneamiento.
b) Tramitación:
I. El propietario o poseedor designará al Técnico actuante en el respectivo Formulario de Toma de Conexión y éste una vez designado, podrá a continuación dar inicio al trámite, solicitando la profundidad de la futura conexión. Se debe presentar última factura de OSE y recibo de Tasa General Departamental (TGD).
II. Una vez informada en el Formulario mencionado la profundidad autorizada y las características individuales de la conexión, el Técnico actuante retirará el Formulario para la posterior presentación del Esquema Funcional (Anexo 1). Tanto el Esquema Funcional como la Declaración Jurada se presentarán en original y copia. Se ingresará en el Sistema de Conexiones la solicitud respectiva.
III. Al finalizar los trabajos el Técnico deberá solicitar telefónicamente o personalmente al Servicio de Administración de Saneamiento, Sector Usuarios y Conexiones la inspección de las obras ejecutadas.
IV. En la inspección se verificará que todas las aguas confluyan en la cámara No. 1 y que se encuentren adecuadamente construidas las ventilaciones de la red principal. Las obras deberán estar en concordancia con el Esquema Funcional a los efectos de que queden habilitadas. En las zonas de sistema separativo se inspeccionará y verificará el desagüe de las aguas pluviales en forma independiente y sus puntos de vertido a la vía pública. Si el predio se encuentra ubicado en las zonas saneadas por el PSU el funcionario actuante en la inspección autorizará la apertura del sifón existente.
V. En caso de verificarse observaciones con relación a la construcción realizada se otorgará un plazo de 30 días a los efectos de subsanarlas, debiendo el Técnico solicitar una nueva inspección, telefónicamente o personalmente al Servicio de Administración de Saneamiento, Sector Usuarios y Conexiones.
VI. Una vez aprobada la inspección el Servicio actuante solicitará la construcción de la conexión al Servicio de Operación y Mantenimiento de Sanemaiento (SOMS) mediante el trámite regular por Sistema de Conexiones, quedando asentado en el Formulario de Toma de Conexión la fecha de solicitud y de construcción de la conexión cuando así lo informe dicho Servicio.
VII. Habilitado el uso de la conexión el Técnico podrá retirar el Formulario de Conexión Construida y/o el Formulario de Conexión expedido por el Servicio competente si la obra estuviera dentro del PSU y copia del Esquema Funcional como documentación probatoria de que la conexión fue reglamentariamente construida. El Formulario original de toma de conexión con su respectivo Esquema Funcional quedará archivado en el Servicio competente.
VIII. Habilitada la conexión, el propietario o poseedor dispondrá de un plazo de 30 días para el cegado del pozo negro.
IX. Cumplido el plazo la oficina actuante realizará inspección a los efectos de verificar el adecuado cegado del pozo negro y del funcionamiento de la sanitaria interna.
Artículo 6. Todos los materiales a ser utilizados para las obras mínimas necesarias a realizar, deberán ser materiales aptos para sanitaria interna y con la debida aprobación por esta Intendencia.
Los funcionarios Técnicos que realicen las inspecciones que correspondan, de constatar el uso de materiales no aprobados, exigirán su sustitución.
Artículo 7. Las comunicaciones que deba efectuar el propietario o poseedor, de acuerdo con la presente Reglamentación, serán realizadas al Servicio de Administración de Saneamiento, Sector Usuarios y Conexiones, vía telefónica, citando el número de solicitud que le fuera asignado.
Artículo 8. Las infracciones a la presente reglamentación se sancionarán de acuerdo al Decreto 21.626, de fecha 11 de abril de 1984 (Régimen Punitivo)
de acuerdo a la actualización realizada por Resolución No. 2287/13 de fecha 3 de junio de 2013.ANEXO 1 Esquema Funcional
Se entiende por Esquema Funcional un cróquis esquemático de las nuevas obras a realizar en el predio. Podrá ser graficado en el propio Formulario de Toma de Conexión, o se adjuntará al mismo en formato A4 dibujado a una escala adecuada al formato de la hoja.
En éste se graficarán las siluetas perimetrales de la o las edificaciones existentes indicando dentro de éstas solamente la ubicación de baños y cocinas.
Se deberá indicar claramente las instalaciones sanitarias diferenciando la parte existente de la parte a construir con los códigos indicados en el modelo respectivo.
Se deberá indicar los niveles y longitudes para la red primaria anotando junto a cada cámara de inspección a construir su profundidad, así como el respectivo nivel de piso junto a ella. De existir cámaras de inspección se indicará si son a mantener y reconstruir o a demoler. Se tendrá como cero de referencia el nivel de vereda en la línea de propiedad frente a la cámara Nº 1. En los casos que esto no sea posible se deberá establecer el cero de referencia eligiendo un punto que sea inamovible (ejemplo, umbral de puerta de acceso).
También se indicarán longitudes de los diferentes tramos de cañerías primarias entre las respectivas cámaras así como el tipo de material y las pendientes de cada uno de ellos.
Se deberá además, graficar el sistema de ventilación primario (rejilla de aspiración y columna final) y en las zonas con saneamiento de sistema separativo se deberá indicar todo el recorrido de los desagües pluviales y sus puntos de
evacuación en la vía pública.
Si se optara por presentar el correspondiente esquema funcional en hoja aparte (fuera del formulario) tendrá que figurar en toda la información identificatoria del predio (padrón, calle y número de puerta) así como los nombres del Técnico actuante y del propietario o poseedor.ANEXO 2 1- Formulario de Toma de Conexión
2- Declaración JuradaFormulario TOMA DE CONEXIÓN A LLENAR POR EL PROPIETARIO/POSEEDOR
Montevideo, . . . . de . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . ..
El Sr./Sra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C.I. No. . . . . . . . . . . . . . .
Domiciliado en la calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .No. . . . . . . . . .
Propietario/poseedor del padrón No. . . . . . . . . . ubicado en la calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No. . . . . . . . ., solicita la conexión al saneamiento por el régimen de Toma de Conexión, a la red de saneamiento público.
Se designa como Técnico para la prosecución del trámite a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . domiciliado en la calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No. . . . . . . . Tel. . . . . . . .
Se adjunta última factura de OSE. __________________ Firma del Propietario/poseedor
_________________________________________________________________ A LLENAR POR EL TECNICO Solicitud de profundidad de conexión
C R O Q U I S
________________ CALLE
________________ Profundidad solicitada: . . . . . . . . . . . . . _____________ Firma del Técnico _________________________________________________________________ A LLENAR POR LA OFICINA de la IdeM:
Fecha:. . . . . . . . . . . . .
Profundidad concedida . . . . . . . . . . . . . .
Tipo de Conexión: Sin Ramal ACERA CALZADA ACERA OPUESTA
Sistema de evacuación: UNITARIO SEPARATIVO
Debe llevar ventilación de colector: SI NO
Firma del funcionarioESQUEMA FUNCIONAL Documentos adjuntos:
Se adjunta Esquema Funcional: SI NO
Se adjunta Factura de OSE: SI NO DECLARACIÓN JURADA El Técnico actuante deberá respetar las siguientes condiciones:
Utilizar materiales aprobados por la Intendencia de Montevideo.
Las instalaciones a construirse se ajustarán a las ordenanzas y decretos de Instalaciones Sanitarias Internas. ___________________
FIRMA DEL TÉCNICO El Propietario/poseedor deberá respetar las siguientes condiciones:
En las zonas con sistema de saneamiento separativo no se verterán por la conexión domiciliaria las aguas pluviales del predio, las cuales se evacuarán directamente a la calle según la reglamentación vigente.
No se verterán líquidos industriales o aquéllos que no sean provenientes del uso doméstico.
En caso de modificaciones en la instalación sanitaria interna se solicitarán los permisos correspondientes.
Una vez conectado se dispone de un plazo máximo e improrrogable de 60 días para cegar el pozo impermeable (pozo negro).
Cumplido los 60 días indicados en el apartado anterior, acepto y autorizo inspecciones en mi propiedad a efecto de verificar el cegado del pozo negro y el correcto uso de las instalaciones sanitarias. __________________________________
FIRMA DEL PROPIETARIO/POSEEDOR
NOTAS:
El presente trámite no significa la regularización de la instalación de la sanitaria interna.
Los Técnicos habilitados a realizar este trámite deben poseer título de ingeniero civil, Arquitecto o Instalador Sanitario.
3o.-Comuníquese a todos los Municipios, al Departamento de Acondicionamiento Urbano, a las Divisiones Saneamiento, Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, e Información y Comunicación, al Servicio Contralor de la Edificación, al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información
de la División Asesoría Jurídica y pase al Servicio de Obras de Saneamiento a sus efectos.
|
|
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.- |
RICARDO PRATO, Secretario General.- |
|
| |