Resolución N° 1294/06 | Nro de Expediente:
5140-002462-05 |
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES | Fecha de Aprobación:
18/4/2006 |
Tema:
REGLAMENTACION
Resumen:
Se modifica Reglamento de Evaluación del Desempeño y Calificaciones.-
Montevideo, 18 de Abril de 2006.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la reglamentación del proceso de Calificaciones;
RESULTANDO: 1o.) que ante la reciente culminación del proceso de Calificaciones correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2003, amerita dar continuidad e inmediatez al proceso a través de Evaluaciones Parciales con carácter complementario que fortalezcan el mismo y conduzcan al siguiente proceso de Calificación General de los funcionarios municipales;
2o.) que ante observaciones planteadas por los distintos Servicios involucrados en el proceso, Tribunales actuantes, así como los aportes realizados por la Comisión Bipartita de Carrera Funcional a efectos de mejorar el mismo, se propone una serie de modificaciones a dicho reglamento;
3o.) que el Asesor Letrado del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, la Asesoría Jurídica y la División Administración de Personal, se manifiestan de conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente el dictado de resolución aprobando el mismo; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE: 1o.- Sustituir los artículos que a continuación se detallan, incluidos en el Capítulo IV.1 del Volumen III del Digesto Municipal, el que quedará
redactado de la siguiente manera: CAPITULO IV.1
SECCION I
DEL SISTEMA DE CALIFICACIONES
Art. R.233.- El Sistema de Calificaciones es una herramienta para mejorar la gestión de los recursos humanos de la IMM y para el desarrollo, perfeccionamiento y capacitación de los mismos.
a) Consiste en la valoración del desempeño acorde a la actuación cumplida considerando entre otros, el rendimiento, el esfuerzo y la dedicación, del funcionario dentro del período a calificar ajustado al nivel, naturaleza y características de los cargos, funciones y cometidos atribuidos a los mismos.
b) Comienza con un proceso de Evaluación del Desempeño a cargo del Organo Evaluador y culmina con la Calificación a cargo de los Tribunales de Calificación respectivos.
c) El acto administrativo de calificación, es el resultado de un proceso complejo que se integra por la concurrencia de diversas etapas (Artículos R.238.3 literales b, c, d, y e; R.238.24 literales c y d; R.238.25 y R.238.27 literales c y d) de acuerdo a lo que surge en los Artículos R.238.32 y R.238.33.
Art. R.233.1.- Las calificaciones serán un componente para resolver situaciones funcionales que lo requieran, tales como: promociones, ascensos, cursos, concursos, participación en multas, viáticos, convenios sectoriales, renovación de contratos, etc.
Art. R.233.2.- Los funcionarios de la Intendencia Municipal de Montevideo, serán calificados conforme a lo dispuesto por el presente Capítulo , salvo las siguientes excepciones:
a) Los funcionarios que ocupan cargos políticos y de particular confianza, (salvo que, siendo funcionarios, al menos ciento ochenta días corridos, dentro del periodo a calificar, no hubieren ostentado tal condición), los contratados a término en carácter de asesores, el Contador General Municipal.
b) Los funcionarios que al final del periodo a calificar tengan una antigüedad inferior a ciento ochenta días corridos computados desde su ingreso o reingreso a la Administración Municipal.
c) El personal contratado en forma directa.
Art. R.234.- Los funcionarios de otros organismos en comisión en la Intendencia Municipal de Montevideo, serán evaluados simultaneamente a los funcionarios municipales mediante el mismo procedimiento.
Art. R.235.- 1) El periodo de Evaluación del Desempeño comprenderá los doce meses del año que van desde el 1° de Julio de cada año hasta el 30 de Junio del año siguiente. La Administración Municipal podrá implementar evaluaciones correspondientes a periodos parciales no inferiores a 6 meses de actuación de los funcionarios, con carácter complementario.
2) El período a calificar será como máximo de 2 años, no pudiendo ser menor a 6 meses. El resultado de cada proceso de calificaciones regirá a partir de la publicación dispuesta en el Artículo R.238.32 y hasta su homóloga en el siguiente proceso, con una validez máxima de dos años. SECCION II
DE LA EVALAUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Art. R. 236.- La evaluación del desempeño se efectuará de acuerdo a los siguientes factores:
A. RENDIMIENTO
Este factor se refiere a la cantidad o volumen del trabajo realizado.
Debe tenerse en cuenta la rapidez, oportunidad y seguridad en la ejecución y entrega de los mismos, y de existir, el cumplimiento de objetivos, tiempos y plazos.
B. CALIDAD DE TRABAJO
Este factor se refiere a la confiabilidad demostrada en la ejecución de los trabajos, en términos de:
· aplicación y actualización de los conocimientos teórico prácticos de las actividades atinentes a su función;
· calidad de los resultados alcanzados (precisión, presentación, claridad, prolijidad, consistencia y cumplimiento de normas, métodos e instrucciones; según lo que mejor se adapte a cada caso);
· forma de atención y orientación al público y la diligencia en el tratamiento de los temas.
C. RESPONSABILIDAD
Este factor se refiere al grado de compromiso personal, actitud de servicio con que asume y lleva a cabo sus obligaciones.
D. INICIATIVA Y CREATIVIDAD
Este factor se refiere al interés en la mejora permanente y la iniciativa para prever y hacerse cargo de los problemas con autonomía en su área de competencia, con un adecuado uso y administración de los recursos disponibles.
E. TRABAJO EN EQUIPO Y COOPERACION
Este factor se refiere a la cooperación que presta o solicita en forma espontánea a otros funcionarios, grupos y/o equipos de trabajo; ponderándose el grado de participación en el logro de los objetivos del área de trabajo.
F. RELACIONES INTERPERSONALES
Este factor se refiere a las relaciones interpersonales, con superiores, supervisados, pares, público y/o comunidad, en el debido marco de respeto y cortesía.
G. DISCIPLINA
Este factor se refiere a la actitud asumida en cuanto a la observación y cumplimiento de las normas reglamentarias y de las decisiones e instrucciones emanadas de las autoridades competentes, la conducta funcional (si la misma ha sido objeto de observaciones y/o sanciones), así como el aseo y el arreglo personal de acuerdo a las tareas que realiza.
H. ASIDUIDAD Y PERMANENCIA
Este factor se refiere a la regularidad y continuidad de la asistencia, puntualidad y permanencia efectiva en el lugar de trabajo o función asignada.
I. HABILIDAD PARA LA SUPERVISION (Funcionarios con personal a cargo)
Este factor refiere a las habilidades y aptitudes para lograr resultados en cantidad, calidad, oportunidad, tiempo y forma a través del trabajo propio y de los supervisados.
Deben tenerse en cuenta las habilidades para conducir, para cumplir las metas y objetivos establecidos, para promover el trabajo en equipo y para lograr el consenso y respeto del personal.
J. TOMA DE DECISIONES (Funcionarios con personal a cargo)
Capacidad para la toma de decisiones ante situaciones que requieren de su intervención, analizando adecuadamente las soluciones, asumiendo las responsabilidades que impliquen.
Art.R.236.1.- Todos los funcionarios serán evaluados por los factores A,B,C,D,E,F,G,H excepto aquellos que en el período considerado hayan tenido personal bajo su supervisión (Evaluadores), los que serán evaluados por los factores I,J,C,D,E,F,G,H.
Ponderación de Factores
Art.R.236.2.- Los referidos factores serán ponderados de acuerdo al siguiente detalle:
Factores A, B, I y J : El valor asignado al factor se multiplica por 2
Factores C y D : El valor asignado al factor se multiplica por 1.5
Factores E y F : El valor asignado al factor se multiplica por 1
Factores G y H : El valor asignado al factor se multiplica por 0.5
Niveles de Evaluación de Factores
Art.R.236.3.- Los niveles de evaluación para los factores mencionados, se distribuirán en una escala de 1 a 10, de acuerdo al siguiente detalle:
INSUFICIENTE : Subniveles 1 y 2
REGULAR : Subniveles 3 y 4
NORMAL – BUENO : Subniveles 5, 6 y 7
MUY BUENO : Subniveles 8 y 9
DESTACADO : Subnivel 10
Art.R.237.- La escala de puntos resultante de la evaluación del desempeño, efectuada la ponderación, se distribuirá entonces entre los siguientes valores: 10 mínimo y 100 máximo.
Niveles de la Evaluación de Desempeño
Art.R.237.1.- La evaluación de desempeño se ajustará a la siguiente clasificación:
INSUFICIENTE : menor a 30 puntos.
REGULAR : mayor o igual a 30 y menor a 50 puntos.
NORMAL – BUENO : mayor o igual a 50 y menor a 75 puntos.
MUY BUENO : mayor o igual a 75 y menor a 95 puntos.
DESTACADO : mayor o igual a 95 puntos.
Organos Evaluadores y Unidades de Evaluación
Art. R.238.- El Organo Evaluador se integra en forma conjunta por los funcionarios con personal bajo su supervisión, del Escalafón de Conducción ó del Nivel I de las Carreras de no conducción y el superior inmediato de éste con idéntica exigencia, hasta Director General de Departamento exceptuando el personal contratado en forma directa para tareas específicas de carácter no permanente. El Evaluador producirá una Evaluación del Desempeño para cada uno de los funcionarios que dependen directamente del primer miembro del Organo
Evaluador, constituyendo, este grupo de funcionarios, una Unidad de Evaluación.
Art.R.238.1.- Los Directores de cada Departamento ingresarán en el Sistema SRH dentro de los 30 días corridos, previos al inicio del periodo de evaluación la nómina abajo detallada, a efectos de la aplicación del artículo anterior. Bajo su responsabilidad, supervisarán y controlarán que la aplicación del mismo se ajuste a la estructura funcional real que cada Dirección General avale.
a) Dicho procedimiento se llevará a cabo a través de los respectivos Directores de Servicio y/ó Unidades en coordinación con las Oficinas Centrales y los Responsables de Unidad, debiendo estos mantener y actualizar:
1) La cantidad y denominación de Unidades de Evaluación en cada Unidad.
2) Los Evaluadores que integran los respectivos Organos Evaluadores y en que calidad (inmediato-Ev1 ó superior-Ev2).
3) La lista de funcionarios comprendidos en cada Unidad de Evaluación.
4) El Tipo de Evaluación a aplicar a cada funcionario.
b) La División Administración de Personal dispondrá, a través de los Responsables de Unidad, la respectiva publicación y notificación individual a cada funcionario a evaluar, debiendo aquellos mantener constancia firmada de la misma, en cada Unidad de Evaluación, a efectos de lo dispuesto en el Artículo R.238.10 inciso c, así como la detección de eventuales inexactitudes, errores en la determinación de las Unidades de Evaluación, ó en el tipo de evaluación asignado a cada funcionario. En caso de existir recusaciones u observaciones, las respectivas Direcciones Generales dirimirán la situación en un plazo máximo de 2 días hábiles a partir del vencimiento del plazo mencionado en el referido inciso, procediendo a publicar la integración definitiva de las Unidades de Evaluación en cada una de ellas.
c) La División Administración de Personal controlará, a través de la Unidad de Selección y Carrera Funcional las eventuales anomalías, incoherencias ó arbitrariedades que pudieren producirse, adoptando en su caso las medidas que entienda pertinente.
Art.R.238.2.- La Evaluación del Desempeño y la Calificación General se realizará en los respectivos formularios según las pautas y fechas que fije la División Administración de Personal.
Art.R.238.3.- Serán tareas propias de los Evaluadores:
a) Valorar de acuerdo a los conceptos y puntajes establecidos por los Artículos R.236, R.236.1, R.236.2 y R.236.3 el desempeño de cada uno de los funcionarios que integran su Unidad de Evaluación, teniendo en cuenta las exigencias de cada carrera, del nivel de carrera, de las tareas específicas y el tipo de evaluación asignado.
b) Publicar el proyecto de puntaje de la Evaluación del Desempeño en la propia Unidad, siendo esta la vía de comunicación a cada evaluado. Debiendo además entregar a cada evaluado, dentro de los cinco días hábiles siguientes, copia del formulario conteniendo la respectiva evaluación por factores.
c) Recibir por escrito las observaciones de los funcionarios, que constarán en la hoja respectiva.
d) El Organo Evaluador tendrá diez días hábiles a efectos de resolver sobre las discrepancias planteadas, pudiendo ratificar la evaluación o rectificarla, haciendo lugar a las observaciones presentadas respecto a los factores reclamados, debiendo fundamentar adecuadamente los motivos en todos los casos.
e) De considerarlo necesario, el Organo Evaluador por propia iniciativa podrá incorporar en esta instancia, ajustes a la evaluación de funcionarios que por distintas razones no hubieren presentado observaciones, debiendo fundamentar adecuadamente los motivos en todos los casos, no implicando disminución en los puntajes oportunamente otorgados.
Una vez sustanciadas todas las observaciones y de producirse modificaciones, deberá publicar nuevamente en su Unidad el listado conteniendo las mismas, siendo esta la vía de comunicación a cada evaluado, y elevará las actuaciones a través de Selección y Carrera Funcional a los respectivos Tribunales de Primer Grado, entregando copia del formulario conteniendo la evaluación por factores y la fundamentación a los reclamantes.
f) Remitir la documentación a Selección y Carrera Funcional a través de las respectivas Oficinas Centrales de los Departamentos.
g) El superior directo –integrante del órgano evaluador- realizará una entrevista de devolución -en la que podrá estar presente el inmediato superior- a cada funcionario de su unidad, para ampliar la información de los resultados de cada factor de su Evaluación del Desempeño.
h) Brindar y recibir información requerida por otros evaluadores según lo establecido en el Art. R.238.9.
i) Aportar la información adicional que le fuera requerida por los Tribunales de Calificación a la hora de calificar los funcionarios.
Art. R.238.4.- Los órganos de evaluación deberán fundar las Evaluaciones del Desempeño en todo caso.
Art.R.238.5.- Cuando los miembros del órgano evaluador discrepen respecto a la Evaluación del Desempeño a adjudicar a uno o más funcionarios de su Unidad de Evaluación, dirimirá el miembro de mayor jerarquía en forma fundada.
Art.R.238.6.- Una vez vencido el plazo referido en el art. R.238.3 lit. b) los funcionarios tendrán un plazo de diez días corridos para expresar individualmente sus discrepancias, solicitando ante el Organo Evaluador correspondiente la reconsideración de su Evaluación del Desempeño.
Esta discrepancia se asentará por escrito adjunta al formulario y deberá contener una referencia de aquel o aquellos puntajes asignados por el Organo Evaluador con los cuales discrepa.
Art.R.238.7.- Las Evaluaciones del Desempeño se realizarán en un plazo máximo de veinte días corridos, prorrogables excepcionalmente por la División Administración de Personal por una sola vez por diez días corridos en aquellos casos en que hubiera sido imposible por motivos fundados dar cumplimiento al procedimiento de evaluación.
a) A partir del vencimiento de la prórroga se procederá a la publicación correspondiente en el lugar de trabajo, en la fecha que la Unidad de Selección y Carrera Funcional comunique de acuerdo al procedimiento.
b) La inobservancia no justificada de lo establecido en los incisos anteriores aparejará la aplicación de una suspensión de tres días.
Art.R.238.8.- Cuando por motivos justificados alguno de los miembros del Organo Evaluador no pudiera efectuar la Evaluación del Desempeño, ésta será formulada por quien deba subrogarlo, quien deberá tener en cuenta como elemento de juicio, las anotaciones que aquél pudiera haber realizado sobre la actuación de los funcionarios.
Art.R.238.9.- Cuando un funcionario hubiera tenido sucesivamente más de un supervisor directo en el período que abarque las calificaciones, el Organo Evaluador, requerirá preceptivamente la opinión de los supervisores directos anteriores bajo cuya dependencia hubiese actuado el funcionario durante un lapso mínimo de seis meses dentro del periodo evaluado. En el caso de Evaluaciones por periodos parciales, el lapso mínimo a tales efectos será equivalente al 50% del período considerado.
Art.R.238.10.-
a) Los Evaluadores no podrán renunciar a estas funciones específicas, salvo por causa debidamente justificada y, de la misma forma, podrán abstenerse de emitir opinión en casos puntuales, haciendo constar en el formulario la o las razones para la misma.
b) El incumplimiento en forma y plazo de estas obligaciones constituirá una omisión grave de los deberes del cargo y será pasible de la instrucción del sumario administrativo correspondiente.
c) Asimismo podrán ser recusados por motivos fundados, inexactitudes ó errores en la determinación de las Unidades de Evaluación, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación dispuesta en el Artículo R.238.1 inciso b, ante la Oficina Central del Departamento respectivo ó, en su defecto, ante el Responsable de Unidad, quienes darán debido trámite a efectos de lo dispuesto en el siguiente inciso. Este mismo procedimiento se aplicará en el caso de formularse observaciones a la constitución de la Unidad de Evaluación.
d) El Director de División o de Departamento respectivo, decidirá sobre la renuncia, abstención o recusación planteada, rectificando o ratificando además, lo actuado en aplicación del Artículo R.238 y R.238.1.
e) Los funcionarios que sean Evaluadores no percibirán por el ejercicio de esa tarea ningún haber o beneficio complementario.
Art.R.238.11.- La Unidad de Selección y Carrera Funcional recibirá los formularios de evaluación del desempeño, las solicitudes de evaluación originadas en aplicación del Artículo R.238.9, así como las reclamaciones que existieren, los clasificará y remitirá la información a los Tribunales de Calificación en un plazo máximo de 10 días corridos. En el caso de evaluaciones por periodos parciales, tanto las reclamaciones como las solicitudes de evaluación, serán conservadas por los Evaluadores hasta la siguiente instancia de Calificación General como antecedentes, incorporándose, en su momento, al respectivo material.SECCION III
DE LOS TRIBUNALES DE CALIFICACION Y LA CALIFICACION GENERAL
Tribunales de Calificación Art.R.238.12.- Los Tribunales de Calificación son Organos colegiados que califican a los funcionarios que le sean asignados de acuerdo a su competencia, en mérito a su desempeño, considerando su Evaluación del Desempeño y los asesoramientos que se estimen pertinentes.
Resuelven las eventuales reclamaciones a la actuación del Organo antecedente según el caso, analizando, controlando y ratificando o rectificando los criterios aplicados, así como la correcta aplicación e interpretación de la presente reglamentación.
Art.R.238.13.- Por resolución del Intendente, se constituirán Tribunales de Calificación de Primer y Segundo Grado con los siguientes cometidos:
a) Tribunales de Calificación de Primer Grado.
Realizar las calificaciones de los funcionarios que correspondan a su respectivo ámbito y sustanciar las observaciones que presenten los funcionarios contra la Evaluación otorgada.
b) Tribunales de Calificación de Segundo Grado.
1) Unificar los criterios de Calificación e instruir a los Tribunales de Primer Grado y Evaluadores al respecto.
2) Asesorar en todos los temas relativos a Calificaciones.
3) Refrendar las actas de los Tribunales de Calificación de Primer Grado cuando se verificare que se ha cumplido correctamente con los procedimientos indicados en el presente reglamento. En caso contrario, deberán solicitar al respectivo Tribunal la revisión del procedimiento observado, pudiendo, el Tribunal de Segundo Grado ratificar o rectificar las calificaciones otorgadas.
4) Resolver las solicitudes de reconsideración de las calificaciones, ratificando o rectificando las mismas.
Art. R.238.14.- La constitución de los Tribunales de Primer y Segundo Grado se ajustará al siguiente detalle:
a) Tribunales de Calificación de Primer Grado.
El número de tribunales será definido por resolución del Intendente Municipal en función de las carreras, áreas y el número de funcionarios a calificar.
b) Tribunales de Calificación de Segundo Grado.
El número de tribunales será definido por resolución del Intendente Municipal en función de los distintos Escalafones del Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones (SIR) y, eventualmente áreas no integradas al mismo.
Art.R.238.15.- Los Tribunales de Calificación se integrarán con tres miembros:
a) un miembro titular quien lo presidirá y dos suplentes, quienes serán designados por la Administración, debiendo tener el Presidente un grado salarial superior al de los funcionarios a calificar; cuando no se pueda cumplir con la condición de un grado salarial superior, se admitirá que el Presidente del Tribunal posea el mismo grado salarial que los funcionarios a evaluar.
b) un representante titular y dos suplentes quienes serán designados por y en representación de ADEOM, procurando de ser posible, que pertenezcan al mismo Escalafón de los funcionarios a calificar.
c) un tercer miembro titular y dos suplentes elegidos por los funcionarios a calificar;
Art.R.238.16.- La Administración recibirá de ADEOM la nómina de representantes gremiales previo al inicio de las tareas a efectos de lo dispuesto en el Artículo R.238.18 inciso b, esta constará de un titular y dos suplentes para cada Tribunal. En su defecto, el Presidente del Tribunal quedará habilitado automáticamente a aplicar el Artículo R.238.22 y la Administración a designar de oficio nuevos integrantes.
Art.R.238.17.- La elección del integrante del Tribunal que representará a los funcionarios, y sus respectivos suplentes, será instrumentada por la Unidad de Selección y Carrera Funcional según el procedimiento que se fije a tales efectos.
a) Resultarán electos, como titulares, quienes obtengan el mayor número de votos y, como suplentes, quienes ocupen el segundo y el tercer lugar. Los empates se dirimirán por antigüedad y si este persistiere se efectuará sorteo.
b) Cuando un funcionario resultare electo titular, a estos efectos, en más de un tribunal, optará entre ellos. Integrándose el o los restantes tribunales con quienes ocupen los siguientes lugares procediéndose al corrimiento respectivo.
Art.R.238.18.-
a) Los miembros de los tribunales no podrán renunciar a sus funciones, salvo por causa debidamente justificada a juicio de la Administración.
b) Asimismo, podrán ser recusados por motivos fundados dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de su designación, mediante publicación en la cartelera de Selección y Carrera Funcional y demás formas de publicación que establezca la Administración.
c) El Director de la División Administración de Personal decidirá sobre la renuncia o recusación planteada, designando, en caso de ser aceptada la renuncia o recusación planteada, al suplente respectivo.
Art.R.238.19.- Los funcionarios que sean designados como miembros de los Tribunales de Calificación no percibirán por el ejercicio de esa tarea ningún haber o beneficio complementario y estarán eximidos del cumplimiento de sus tareas habituales durante las sesiones de trabajo dedicadas a las calificaciones.
Art.R.238.20.- Los integrantes de los tribunales, a partir de la fecha de su designación, deberán registrar una antigüedad mayor de dos años en la I.M.M., no haber tenido una suspensión superior a diez días en los últimos cinco años y no haber tenido en la calificación general anterior un puntaje inferior a 50 puntos.
Art.R.238.21.- Cuando un miembro de tribunal esté comprendido en la nómina de funcionarios sujetos a la calificación del propio Tribunal que integra, o deba substanciar las reclamaciones de los funcionarios que evaluó (como evaluador directo o superior en la Evaluación del Desempeño), que calificó (cómo integrante de un Tribunal de Primer Grado), o los funcionarios sean sus subordinados directos o tengan una relación de parentesco, será sustituido por su suplente.
Entiéndase por relación de parentesco, a los efectos de la aplicación de este artículo: abuelos, tíos, sobrinos, primos, padres, hijos, nietos, hermanos, cónyuges, concubinos, hijos adoptivos, padres adoptantes; abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos; padrastros, hijastros.
Art.R.238.22.- Los Tribunales deberán sesionar con la totalidad de sus miembros, trabajarán con el sistema de votación, tomándose las decisiones por el sistema de mayoría simple. Asimismo, frente a una abstención puntual, licencia, caso de fuerza mayor o impedimento de algún miembro del Tribunal, este deberá ser sustituido automáticamente y por su orden, por sus respectivos suplentes. De no existir suplente designado disponible, en acuerdo, los dos miembros restantes ó, en su defecto, el Primer Miembro, podrán convocar, dejando constancia en actas, a cualquiera de los otros suplentes a efectos de lo dispuesto; recomponiendo la integración en cuanto sea posible ó a instancias del Miembro sustituido.
Art.R.238.23.- El incumplimiento en forma y plazo de las obligaciones previstas en este capítulo para los miembros de los tribunales, salvo razones justificadas, constituirá una omisión y será pasible de las sanciones previstas en los Arts. R.423.2 al R.423.13.
Art.R.238.24.- Serán tareas propias del Tribunal de Calificación de Primer Grado:
a) Recibir de Selección y Carrera Funcional las listas de funcionarios por escalafón, subescalafón o carrera que le corresponda, las Evaluaciones del Desempeño respectivas, así como las observaciones presentadas por los evaluados.
b) Fijar la metodología de trabajo con los respectivos Tribunales de 2do. Grado. Coordinar con los restantes Tribunales de 1er. Grado del mismo Subescalafón o Carreras los criterios a aplicar, analizar la consistencia de las Evaluaciones del Desempeño; estudiar las observaciones presentadas por los funcionarios a calificar que hayan sido resueltas negativamente por el Organo Evaluador, los legajos personales y otras informaciones y asesoramientos requeridos a los Evaluadores o a otros funcionarios o jerarcas que estime conveniente.
c) Calificar, pudiendo modificar los puntajes de la Evaluación del Desempeño, debiendo fundamentar en el formulario, dicha modificación y resolver sobre las observaciones planteadas.
d) Dejar constancia en acta, de todo lo actuado, la que será entregada con toda la documentación utilizada, en un plazo máximo de veinte días corridos a partir de la recepción de la información prevista en el literal a) del presente artículo, a la Unidad de Selección y Carrera Funcional para su custodia y publicación siendo ésta la vía de notificación a los funcionarios.
e) Para el caso de los Tribunales de Conducción, analizar la consistencia y metodología utilizada por aquellos funcionarios que hubieren desempeñado la tarea de Evaluador. Dejando constancia en actas y comunicando a la División Administración de Personal copia de la misma independientemente del procedimiento normal.
Art.R.238.25.- Una vez recibidos de todos los Tribunales los listados conteniendo el proyecto de Calificación General, Selección y Carrera Funcional los publicará por un período de diez días hábiles en lugares de fácil acceso que entienda la Administración disponiendo simultáneamente, a través de los respectivos Departamentos la distribución de las copias individuales a cada funcionario calificado.
Art.R.238.26.-
a-) Dentro de los diez días corridos siguientes a la publicación del Proyecto de Calificación General a que refiere el artículo anterior, el funcionario calificado podrá presentar individualmente observaciones fundadas que le mereciere su respectivo Proyecto de Calificación ante el respectivo Tribunal de Segundo Grado, a través de la Unidad Selección y Carrera Funcional.
b-) Previa clasificación, ésta las remitirá, adjuntando los antecedentes, a los respectivos
Tribunales de Segundo Grado.
Art.R.238.27.- Serán tareas propias del Tribunal de Calificación de Segundo Grado:
a) Recibir de Selección y Carrera Funcional las listas de funcionarios por subescalafón o carrera que le corresponda, su proyecto de Calificación y las observaciones presentadas por los funcionarios a los respectivos Tribunales de Primer Grado, adjuntando, en estos casos, las Evaluaciones del Desempeño respectivas.
b) Fijar la metodología de trabajo, analizar la consistencia de los proyectos de Calificación de cada uno de los Tribunales de Primer Grado sobre los que tiene competencia, y de las Evaluaciones del Desempeño respectivas; estudiar en especial, las observaciones presentadas por los funcionarios a calificar que hayan sido resueltas negativamente por el Organo Evaluador y ratificadas por el Tribunal de Primer Grado, los legajos personales y otras informaciones y asesoramientos requeridos a los Evaluadores o a otros funcionarios, jerarcas, o integrantes de Tribunales que estime conveniente.
c) Calificar, pudiendo modificar los puntajes del proyecto de Calificación, debiendo fundamentar en el formulario, dicha modificación y resolver definitivamente sobre las observaciones planteadas.
c) Dejar constancia en acta, de todo lo actuado, la que será entregada con toda la documentación utilizada, en un plazo máximo de quince días corridos a partir de la recepción de la información prevista en el literal a) del presente artículo, a la Unidad de Selección y Carrera Funcional para su custodia y publicación dentro de los siguientes diez días hábiles, cómo máximo, a partir de haber recibido la documentación de todos los Tribunales.
d) La publicación se realizará por un mínimo de diez días hábiles, siendo ésta la vía de notificación a los funcionarios.
Art.R.238.28.- Los puntajes de CALIFICACION GENERAL obtenidos, se ajustarán a la siguiente escala, que corresponden a diferentes conceptos que reflejan el desempeño de los evaluados:
INSUFICIENTE : calificación menor a 30 puntos.
REGULAR : calificación mayor o igual a 30 y menor a 50 puntos.
NORMAL-BUENO : calificación mayor o igual a 50 y menor a 75 puntos.
MUY BUENO : calificación mayor o igual a 75 y menor a 95 puntos.
DESTACADO : calificación mayor o igual a 95 puntos. SECCION IV
NORMAS GENERALES Art.R.238.29.- Los funcionarios que ocupen puestos de Dirección Superior, incluyendo los de naturaleza gerencial -sujetos a evaluación de gestión- serán calificados de acuerdo a lo dispuesto en los Art. R. 232.3, R.232.4 ,R.232.4.1 y R. 232.4.2, utilizando los factores de calificación, niveles de evaluación y puntajes establecidos en este Capítulo.
Art.R.238.30.- Los funcionarios municipales que se encuentren en las situaciones mencionadas a continuación, serán evaluados por el tiempo trabajado en el período de calificación respectivo, el que se proyectará a la totalidad del mismo; si estuvieren en una o más de las condiciones enunciadas durante todo el período, el Tribunal de 2do. Grado les validará la calificación anterior, de no existir, éste les calificará con el promedio del valor de las calificaciones de los funcionarios de la misma Carrera finalizadas las actuaciones y prescindiendo de ellos.
· En pasantías o cursos declarados de interés y conveniencia municipal
· Desempeñando tareas en comisión fuera de la Administración Municipal
· En uso de licencia gremial (código 080)
· Funcionarios que cumplen tareas en la Secretaría del Personal del Escalafón Político ó de Particular Confianza (salvo que, siendo funcionarios, al menos ciento ochenta días corridos dentro del periodo a calificar, no hubieren ostentado tal condición).
Art. 238.31.- Los funcionarios que al final del periodo a calificar no hubiesen efectivamente trabajado al menos un 50% del mismo salvo los casos incluidos en el Artículo R.238.30 y aquellos cuyo ingreso o reingreso a la Administración se haya producido dentro del periodo, no comprendidos en el literal b del Artículo R.233.2, serán calificados de la siguiente manera:
1) En la primera oportunidad mantendrán su calificación anterior, de no existir una calificación anterior, el Tribunal de Calificaciones de Segundo Grado correspondiente los calificará con el promedio del valor de las calificaciones de los funcionarios de la misma Carrera finalizadas las actuaciones y prescindiendo de ellos.
2) En la segunda oportunidad, si es consecutiva, el Tribunal de Calificaciones de Segundo Grado correspondiente los calificará con el promedio del valor de las calificaciones de los funcionarios de la misma Carrera finalizadas las actuaciones y prescindiendo de ellos.
3) En la tercera oportunidad, si es consecutiva, y siguientes consecutivas, el funcionario no será calificado.
Art.R.238.32.- Finalizadas todas las instancias del proceso de calificaciones y resueltas todas las observaciones planteadas, se publicará la lista con la Calificación General de los evaluados. Esta será notificada personalmente a los funcionarios en un plazo de 15 días corridos por los respectivos Responsables de Unidad.
Art.R.238.33.- El plazo para la interposición de los recursos administrativos a que se refiere el Art. 317 de la Constitución, comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación respectiva.
Art.R.238.34.- La Administración impartirá cursos de capacitación y/ó actualización para los Evaluadores y los miembros de los Tribunales de Calificación.
a) Los integrantes de los Tribunales de 2do. Grado en caso de detectar falencias, errores metodológicos, vicios formales, etcétera, deberán, independientemente de las acciones indicadas en los Artículos respectivos, comunicar a la División Administración de Personal dichas situaciones.
b) Asimismo, al inicio de cada proceso de calificación, los integrantes de los Organos Evaluadores realizarán una jornada de trabajo para uniformizar criterios de evaluación en los respectivos Departamentos.
Art.R.238.35.- La interpretación de las situaciones no previstas será resuelta por la División Administración de Personal.
DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. R.238.36.- Entiéndase como periodo a evaluar o a calificar, el total de días corridos existentes entre el primero y último (ambos inclusive), indicado en cada instancia.
Art. R.238.37.-Entiéndase como tiempo efectivamente trabajado los días en que el funcionario concurrió a trabajar efectivamente con la sola excepción de los siguientes, los cuales se considerarán comprendidos dentro del mismo:
·Sus días de descanso.
·Usufructo de licencia anual reglamentaria.
·Licencia médica dentro del periodo evaluado hasta un máximo de 60 días, excepto los casos en que la enfermedad requiera licencias más prolongadas según previo pronunciamiento del Servicio de Salud Ocupacional.
·Accidentes de trabajo.
·Licencias establecidas en el Art. D.118 del Volumen III del Digesto Municipal.
·Licencias establecidas en el Art. D.119 del Volumen III del Digesto Municipal.
2o.- Comuníquese a la Secretaría General, a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, quienes comunicarán a sus respectivas dependencias, al Instituto de Estudios Municipales, a la Contaduría General, y pase a la Asesoría Jurídica , a sus efectos.-
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RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.- |
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.- |
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