Resolución N° 1330/07
Nro de Expediente:
5010-002676-07
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
16/4/2007


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba el Reglamento de Evaluación Inicial para los ciudadanos contratados a partir del 1° de enero de 2007.-

Montevideo, 16 de Abril de 2007.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relativas a la forma de evaluar a los ciudadanos en el periodo inmediato a su ingreso a la Administración Municipal;
        RESULTANDO: 1o.) que el Artículo D.36 del Digesto Municipal establece que los nombramientos que se efectúen al amparo del Vol. III del Digesto Municipal se considerarán provisionales por el término de seis meses;
        2°.) que se estimó pertinente por parte de la División Administración de Personal y el Departamento de Recursos Humanos y Materiales la realización de un reglamento de Evaluación Inicial para dichos ciudadanos;
        3°.) que en base a dichos lineamientos se recabó el asesoramiento técnico de la Unidad de Selección y Carrera Funcional tomando en cuenta entre otras, sugerencias aportadas por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional. Proyecto que fue sometido a consideración del Equipo Técnico Asesoría Jurídica del Departamento de Recursos Humanos y Materiales en consulta con la Asesoría Jurídica a efectos de su competencia técnica.
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima pertinente el dictado de una resolución aprobando el proyecto respectivo;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar el siguiente Reglamento de Evaluación Inicial para los ciudadanos contratados a partir del 1° de enero de 2007:
        REGLAMENTO DE EVALUACION INICIAL
        Art.1.- La Evaluación del Desempeño comprende una etapa preparatoria en la que se evaluarán los factores indicados en el Artículo 3° por parte del supervisor inmediato del funcionario notificándole en debida forma los aspectos concretos que deberá mejorar, superar y/o corregir y, una etapa definitiva en base al presente reglamento, que se concretará al final del periodo por el cual el funcionario fue contratado por primera vez, por parte del Organo Evaluador respectivo.
        Art.2.- El Organo Evaluador lo constituye el supervisor inmediato (Ev1) del funcionario a evaluar y el superior respectivo (Ev2). El Organo Evaluador producirá una Evaluación del Desempeño Inicial para cada uno de los funcionarios que dependen directamente del primer miembro del Organo Evaluador, constituyendo, este grupo de funcionarios, una Unidad de Evaluación.
        Art.3.- La evaluación del desempeño inicial se efectuará de acuerdo a los siguientes factores:
        A. ADAPTABILIDAD
        Este factor en forma genérica se refiere a la capacidad para adaptarse a la nueva situación laboral, el entorno, las condiciones de trabajo, las funciones asignadas, el relacionamiento con el vecino, asimilación de la nueva función social, la disposición de servicio, etc.
        B. ASIDUIDAD Y PERMANENCIA
        Este factor se refiere a la regularidad y continuidad de la asistencia, puntualidad y permanencia efectiva en el lugar de trabajo o función asignada.
        C. APRENDIZAJE, INICIATIVA y CREATIVIDAD
        Este factor se refiere al interés en la mejora permanente, la atención y aplicación de conceptos, actitudes, metodologías y procedimientos brindados y sugeridos por los Jerarcas respectivos. La iniciativa para prever y hacerse cargo de los problemas en el marco señalado, en su área de competencia, con un adecuado uso y administración de los recursos disponibles.
        D. TRABAJO EN EQUIPO Y COOPERACION
        Este factor se refiere a la cooperación que presta o solicita en forma espontánea a otros funcionarios, grupos y/o equipos de trabajo; ponderándose el grado de participación en el logro de los objetivos del área de trabajo.
        E. DISCIPLINA
        Este factor se refiere a la actitud asumida en cuanto a la observación y cumplimiento de las normas reglamentarias y de las decisiones e instrucciones emanadas de las autoridades competentes, la conducta funcional (si la misma ha sido objeto de observaciones y/o sanciones), así como el aseo y el arreglo personal de acuerdo a las tareas que realiza.
        F. RESPONSABILIDAD
        Este factor se refiere al grado de compromiso personal, actitud de servicio con que asume y lleva a cabo sus obligaciones.
        G. RENDIMIENTO
        Este factor se refiere a la calidad, cantidad y/o volumen del trabajo realizado.
        Debe tenerse en cuenta la rapidez, oportunidad y seguridad en la ejecución y entrega de los mismos, y de existir, el cumplimiento de objetivos, tiempos y plazos.
        H. RELACIONES INTERPERSONALES
        Este factor se refiere a las relaciones interpersonales, con superiores, supervisados, pares, público y/o comunidad, en el debido marco de respeto y cortesía.
        Art.4.- Los niveles de evaluación para los factores mencionados, se distribuirán en una escala de 1 a 5, de acuerdo al siguiente detalle:
        NO SUFICIENTE : Subniveles 1, 2 y 3
        SUFICIENTE : Subniveles 4 y 5
        Art.5.- En la segunda etapa (al final del periodo), los niveles de evaluación para los factores mencionados serán ponderados de acuerdo al siguiente detalle:
        Ponderación de Factores
        Factores A y B : El valor asignado al factor se multiplica por 4
        Factores C y D : El valor asignado al factor se multiplica por 3
        Factores E y F : El valor asignado al factor se multiplica por 2
        Factores G y H : El valor asignado al factor se multiplica por 1
        Art.6.- La escala de puntos resultante de la evaluación del desempeño inicial, efectuada la ponderación, se distribuirá entonces entre los siguientes valores: 20 (veinte) mínimo y 100 (cien) máximo.
        Art.7.- La evaluación de desempeño inicial se ajustará a la siguiente clasificación:
        NO SATISFACTORIO : menor a 80 (ochenta) puntos.
        SATISFACTORIO : igual o mayor a 80 (ochenta) puntos.
        Art.8.- Los aspectos procedimentales y los no expresamente previstos en el presente Reglamento, se regirán en forma subsidiaria al amparo de las disposiciones establecidas en el Capítulo IV.I de la parte reglamentaria del Vol. III del Digesto Municipal.
        2o.-Comuníquese a la Secretaría General, a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, quienes comunicarán a sus respectivas dependencias, al Instituto de Estudios Municipales, a la Contaduría General, y pase a la Asesoría Jurídica , a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-