VISTO: la situación sanitaria que atraviesa el país y la declaración de Emergencia Sanitaria realizada por el Gobierno Nacional;
RESULTANDO: que en el marco del Plan Nacional Coronavirus se han tomado medidas que buscan minimizar el riesgo de contagio del virus COVID-19 y la aglomeración de público en espacios públicos y locales comerciales;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a las facultades establecidas por el Decreto Ley 9515 de fecha 28 de octubre de 1935, punto 24 literal A);
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Establecer las siguientes condiciones de funcionamiento para locales comerciales con acceso al público:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente norma aplica a los responsables de locales comerciales con destino alojamiento, bares, restaurantes, casas de comida, cafés, centros comerciales, mercados y destinos similares con acceso al público.
En el caso de locales comerciales habilitados como espectáculos públicos pueden funcionar exclusivamente en el giro bar, café, restaurant o casas de comida siempre que cumplan las condiciones que se establecen en la presente norma y en las normas de higiene establecidas para dichos destinos.
Artículo 2 Servicios higiénicos.- Los servicios higiénicos y la totalidad de los aparatos sanitarios que en ellos se dispongan, deberán mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento y de aseo.
Deben contar con agua corriente en todos sus artefactos, toallas de papel, jabón líquido dispuesto en sistemas de dispensación y alcohol con difusor o alcohol en gel.
Se debe contar con dispositivos de dispensación de alcohol con difusor o en gel en todos los espacios de circulación y permanencia de público, como ser, accesos, pasajes y áreas útiles.
Artículo 3. Mobiliario. La colocación de mesas y sillas tanto en el interior como en el exterior debe cumplir con las siguientes condiciones:
-Mesas con un máximo de hasta 4 personas.
-La distancia entre sillas no debe ser menor a 1.00 metro.
-La distancia entre mesas no debe ser menor a 2.00 metros.
-No se permite el acople de mesas ni la permanencia de mayor cantidad de personas por mesa.
-No se permite el uso de servilletas de tela.
-No se admite pista de baile.
-No se autoriza el uso de barras, mostradores y similares para la permanencia de público.
Artículo 4. Capacidad. No se admite la permanencia simultánea de más de 100 personas en una misma planta o espacio de uso diferenciado siempre que el área útil, los anchos de salida y la colocación de mesas y sillas en las condiciones establecidas lo permita.
Artículo 5. Horarios de funcionamiento.
Se limita el horario de funcionamiento de bares, restaurantes, casas de comida, cafés, similares y locales comprendidos en el inciso 2º del artículo primero hasta la hora 03.00.
Articulo 6. Fiscalización. Se encomienda la fiscalización de lo dispuesto al Servicio de Convivencia Departamental y a los respectivos Municipios.
Artículo 7. Sanciones. Las transgresiones a la presente norma serán sancionadas de acuerdo al Decreto 21.626.
Artículo 8. Ámbito temporal. Las presentes disposiciones son de aplicación inmediata y rigen durante el estado de emergencia sanitaria nacional.-
2º. Comuníquese a la Junta Departamental, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Desarrollo Municipal y Participación, Salud, a la Prosecretaría General, a los Servicios de Regulación Alimentaria, de Bromatología, Salubridad, Convivencia Departamental y pase a la División Información y Comunicación -para su más amplia difusión-.- |