Resolución N° 1365/17
Nro de Expediente:
2016-5119-98-000002
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
20/3/2017


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se sustituye el artículo R.157 del Capítulo II “Del procedimiento para la ejecución de la sanción de suspensión”, Título II “Del procedimiento disciplinario”, Parte Reglamentaria, Libro II “Del procedimiento”, Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto, en la redacción dada por la Resolución Nº 3297/98 de fecha 24 de agosto de 1998.-

Montevideo, 20 de Marzo de 2017.-
 
        VISTO: la necesidad de ajustar el procedimiento previsto para la ejecución de la sanción de suspensión a funcionarios/as;
        RESULTANDO: 1º.) que dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos R.156 a R.158 del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto;
        2º.) que surge implícitamente de dichas normas que las sanciones aplicadas deben ejecutarse en forma inmediata, pero no se establece un plazo específico para ello;
        3º.) que el Servicio de Administración de Gestión Humana y el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estiman pertinente establecer un plazo máximo de 60 días corridos a partir de la Resolución sancionatoria dentro del cual deben hacerse efectivas las suspensiones dispuestas;
        4º.) que el asesor del Servicio de Administración de Gestión Humana entiende que dicha disposición debería incorporarse al artículo R.157 del Volumen II del Digesto y asimismo propone la actualización del artículo R.158, elevando el correspondiente proyecto de Resolución sustituyendo su redacción;
        5º.) que la División Administración de Personal manifiesta su conformidad respecto al mismo;
        6º.) que la asesora de la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales sugiere, sin perjuicio de la propuesta anterior, que se disponga además una excepción para este plazo máximo de 60 días, estableciendo la posibilidad de una nueva prorroga o postergación, para aquellos casos en los que la aplicación de la sanción de suspensión en el período indicado, distorsione o afecte ostensiblemente la marcha del servicio donde el funcionario sobre el que pende el cumplimiento de la sanción de suspensión desempeña tareas;
        7º.) que para los casos de excepción antes mencionados sugiere se prevea que el superior jerárquico deberá así indicarlo al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, fundamentando expresamente tal perjuicio o afectación al servicio, solicitando se autorice la excepción y el diferimiento de la aplicación de la sanción más allá de los 60 días. Tal puesta de conocimiento y solicitud de aplicación de excepción debería presentarse con una antelación no menor a los 15 días de que expire el plazo de 60 días para el efectivo cumplimiento de la misma;
        8º.) que además propone la inclusión en el elenco de faltas administrativas susceptibles de sanción aquellos casos en que el superior encargado de ejecutar la aplicación de la sanción de suspensión de un funcionario subordinado no lo hiciera en el plazo máximo de 60 días, y tampoco hubiera efectuado la solicitud correspondiente de aplazamiento de la misma por motivos fundados en base a necesidades del Servicio;
        9º.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa realiza adecuaciones y modificaciones al proyecto de resolución originalmente planteado;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y la División Asesoría Jurídica estiman procedente dictar resolución en el sentido indicado;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Sustituir el artículo R.157 del Capítulo II “Del procedimiento para la ejecución de la sanción de suspensión”, Título II “Del procedimiento disciplinario”, Parte Reglamentaria, Libro II “Del procedimiento”, Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto, en la redacción dada por la Resolución Nº 3297/98 de fecha 24 de agosto de 1998, por el siguiente:
        “Artículo R.157.- La sanción de suspensión una vez firme, se aplicará de inmediato. Por razones de servicio su aplicación podrá postergarse por un período prudencial que no excederá los 60 días corridos a partir de la fecha del dictado de la Resolución sancionatoria. Si los funcionarios sancionados se encontraren haciendo uso de la licencia anual ordinaria, especial, extraordinaria, o por enfermedad, la suspensión se hará efectiva a partir del vencimiento de esta”.
        2º.- Incorporar en el Capítulo II “Del procedimiento para la ejecución de la sanción de suspensión”, Título II “Del procedimiento disciplinario”, Parte Reglamentaria, Libro II “Del procedimiento”, Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto, el artículo R.157.1 el que quedará redactado de la siguiente manera:
        “Artículo R.157.1.- Excepción. En situaciones en que la aplicación de la suspensión en el período máximo indicado en el artículo anterior distorsionara o afectara ostensiblemente la marcha del servicio donde el/la funcionario/a sobre el que pende el cumplimiento de la sanción desempeña tareas, el superior jerárquico deberá así indicarlo al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, fundamentando en forma expresa y ostensible tal perjuicio o afectación del servicio, solicitando se autorice la excepción y el diferimiento de la aplicación de la sanción más allá de los 60 días desde que la misma quedó dispuesta.
        Tal puesta de conocimiento y solicitud de aplicación de excepción deberá presentarse con una antelación no menor a los 15 días de que expire el plazo de 60 días para el efectivo cumplimiento de la misma.
        El plazo máximo de prórroga será de 30 días”.-
        3º.- Actualizar la referencia efectuada por el artículo R.158 del Capítulo II “Del procedimiento para la ejecución de la sanción de suspensión”, Título II “Del procedimiento disciplinario”, Parte Reglamentaria, Libro II “Del procedimiento”, Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto, en la redacción dada por la Resolución Nº 3297/98 de fecha 24 de agosto de 1998, estableciendo que donde dice artículos D.115 a D.123, debe decir artículos D.120 a D.129 del Volumen III del Digesto.-
        4º.- Sustituir en el numeral 2o. de la Resolución No. 26/89, de 3 de enero de 1989, el Artículo R.423.2, incorporado en el Capítulo XXI "De las faltas y sus Sanciones", Titulo Único, Libro III “De la relación funcional”, Parte Reglamentaria, del Volumen III “Relación Funcional”del Digesto, en la redacción dada por el numeral 1o. de la Resolución Nº 4550/12, de fecha 22 de octubre de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma:
        “Artículo R.423.2.- Se consideran faltas leves las que se detallan a continuación y su sanción se graduará entre la observación verbal o escrita con constancia en el legajo personal, hasta 14 (catorce) días de suspensión con pérdida de los haberes correspondientes. Se consideran entre ellas:
        a) desempeñar las funciones sin la debida diligencia;
        b) no comunicar el cambio de domicilio;
        c) no velar por el aseo y el orden de la oficina;
        d) no observar el debido aseo personal;
        e) no guardar la debida compostura en las dependencias del organismo;
        f) abandonar indebidamente los materiales y útiles de trabajo;
        g) no seguir la vía jerárquica para el trámite de los asuntos;
        h) observar conducta irrespetuosa con otros funcionarios o con el público;
        i) realizar colectas no autorizadas en el lugar de trabajo o recibir préstamos en dinero de otros funcionarios con los que exista relación de dependencia funcional;
        j) abandonar injustificadamente el trabajo, las dependencias de la institución durante el horario de trabajo sin autorización superior, salir en comisión y no cumplir la gestión encomendada, y en general, desempeñar las funciones con negligencia o imprudencia;
        k) solicitar licencia por enfermedad sin causa justificada, no encontrándose en el domicilio al concurrir el médico certificador, salvo por motivos debidamente justificados, no permanecer en el domicilio durante la licencia por enfermedad cuando el médico así lo dispusiere;
        l) abandonar indebidamente expedientes, o causar perjuicio en los objetos, equipos e instalaciones que el Organismo entregue a los funcionarios para el desempeño de sus funciones o de uso personal;
        m) registrar más de 180 (ciento ochenta) minutos de llegadas fuera de hora en un mes, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo R. 213, inciso 3;
        n) ser conductor responsable de un accidente de tránsito sin daño patrimonial ni víctimas o con daño de escasa significación;
        ñ) el conductor que omite denunciar un accidente de tránsito ante el Servicio donde presta funciones, la institución aseguradora y/o policía en su caso;
        o) hacer uso de útiles y equipamiento en general con fines personales o ajenos a las funciones del servicio;
        p) omitir usar en las tareas el equipo de trabajo que haya sido entregado al funcionario, así como incurrir en un inadecuado mantenimiento en el estado de conservación e higiene del mismo;
        q) omitir los controles, o permitir que acceda al trabajo y desarrolle sus tareas, el funcionario subordinado que no utilice el equipo de trabajo que se le haya entregado, o que lo mantenga en condiciones inadecuadas de conservación e higiene;
        r) fumar o mantener encendidos productos de tabaco en espacios cerrados que sean un lugar de uso público o lugares de trabajo;
        s) la omisión en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo D.51.1 y el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo D.51.2;
        t) no disponer, por parte del superior jerárquico que corresponda, la ejecución de una sanción de suspensión que hubiere sido impuesta a un funcionario por un procedimiento disciplinario, en el tiempo máximo previsto por el artículo R.157;
        u) no solicitar en tiempo y forma, por parte del superior jerárquico que corresponda, la excepción prevista en el artículo R.157.1;
        w) toda otra acción u omisión que suponga una violación de carácter leve a los deberes funcionales, de naturaleza análoga a las anteriores".
        5º.- Comuníquese a todos los Municipios y a todos los Departamentos y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, para su remisión a la Unidad Información de Personal para su conocimiento y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-