Resolución N° 1391/16
Nro de Expediente:
5110-000199-16
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
4/4/2016


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se modifica el Artículo 1º de la reglamentación del literal A) artículo D. 118 del Vol. III del Digesto, aprobada por el artículo primero de la Resolución Nº 173/16 de fecha 18 de febrero de 2016.-

Montevideo, 4 de Abril de 2016.-
 
        VISTO: la reglamentación de la licencia por contraer matrimonio u obtención de reconocimiento judicial de concubinato aprobado por la Resolución Nº 173/16 de fecha 18 de enero de 2016;
        RESULTANDO: 1º.) que la Asesoría del Servicio de Administración de Gestión Humana plantea la conveniencia de ampliar dicha Resolución a los efectos de su mejor comprensión;
        2º.) que se propone que en la redacción se indique expresamente que el comienzo del usufructo de esta licencia coincidirá con el día de celebración del matrimonio o del dictado de la sentencia judicial de reconocimiento del concubinato del funcionario/a;
        3º.) que dicho aditamento no cumple mas que una función aclaratoria, pero conveniente a fin de evitar cuestionamientos y situaciones conflictivas entre la Administración y los funcionarios beneficiarios de esta licencia;
        CONSIDERANDO: 1º.) que el Servicio de Administración de Gestión Humana elevó un proyecto de resolución conteniendo la modificación propuesta;
        2º.) el Equipo Técnico Asesoría Jurídica del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales entiende conveniente la modificación propuesta;
        3º.) que la División Administración de Personal y el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estiman procedente dictar resolución superior recogiendo el planteo

        efectuado;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.-Modificar el Artículo 1º de la reglamentación del literal A) artículo D. 118 del Vol. III del Digesto, aprobada por el artículo primero de la Resolución Nº 173/16 de fecha 18 de febrero de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        Artículo 1º.- Los/as funcionarios/as que contraigan matrimonio civil u obtengan reconocimiento judicial de unión concubinaria tendrán derecho al goce de diez días corridos de licencia especial remunerada a partir del día de celebración del matrimonio o del día en que se dicte la sentencia judicial de reconocimiento, aún cuando no corresponda a un día de actividad laboral efectiva del/de la funcionario/a, conforme a lo dispuesto en literal A) del artículo D.118 del Volumen III del Digesto.
        Para la obtención de dicha licencia deberán presentar ante el Servicio de Administración de Gestión Humana testimonio de la partida de matrimonio o testimonio de la sentencia de reconocimiento judicial de la unión concubinaria, según corresponda.
        2º.-Comuníquese a todos los Departamentos, a los Municipios y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana a los efectos correspondientes.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-