Resolución N° 1393/22
Nro de Expediente:
2019-5123-98-000151
 
GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
04/04/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
TOBEFU - SE SUSTITUYE LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 7º DE LA REGLAMENTACIÓN APROBADA POR EL NUMERAL 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 10.665/88, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 1988.-

Montevideo, 04 de Abril de 2022.-
 

                         VISTO: la necesidad de modificar el artículo 7º de la reglamentación aprobada por el numeral 1º de la Resolución Nº 10.665/88 de fecha 20 de diciembre de 1988, que reglamentaba originalmente el derecho para los funcionarios y funcionarias de la Intendencia a la percepción del subsidio por matrimonio y también el derecho a la percepción de subsidio por nacimiento de hijo/a;

                         RESULTANDO: 1º.) que por Decreto Nº 34.655 de fecha 30 de mayo de 2013, promulgado por Resolución Nº 2543/13 de fecha 17 de junio de 2013, se incluyó también dentro de las causales que habilitan la percepción de los subsidios, el reconocimiento judicial de unión concubinaria y la adopción de niño/a otorgada por la autoridad competente;

2º.) que la Unidad Beneficios Funcionales entiende que correspondería adaptar la redacción del artículo 7º de la reglamentación referida a efectos que quede claro que si hubieren dos funcionarios unidos por matrimonio o unión concubinaria y ambos son de esta Administración o uno de ellos funcionario de esta Administración y el otro de otro organismo público, solo uno de ellos tendrá derecho a percibir cualesquiera de los subsidios establecidos;

3º.) que la disposición que se entiende necesario modificar se encuentra incorporada en el artículo 328.B del Capítulo VIII “De los Subsidios: Por Contraer Matrimonio o Reconocimiento Judicial de Unión Concubinaria, Por Nacimiento o Adopción de un Hijo, Por Fallecimiento del Funcionario de la Intendencia”, Título V “De los Beneficios Sociales”, del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales (TO.BE.FU.);

4º.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa comparte la necesidad de sustituir el artículo 7º de la Reglamentación aprobada por la Resolución Nº 10665/88, de fecha 20 de diciembre de 1988, por ser la fuente del mencionado artículo 328.B y en consecuencia  procede a confeccionar el correspondiente proyecto de resolución;

5º.) que la División Administración de Personal se manifiesta de conformidad con la modificación propuesta;

                         CONSIDERANDO: que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y la División Asesoría Jurídica se manifiestan de conformidad y estiman oportuno el dictado de resolución en tal sentido;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Sustituir la redacción del artículo 7º de la reglamentación aprobada por el numeral 1º de la Resolución Nº 10.665/88, de fecha 20 de diciembre de 1988, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7º.- Cuando ambos cónyuges o concubinos sean funcionarios de esta Administración o uno de ellos de esta Administración y el otro de otro organismo público, solo uno de ellos tendrá derecho a percibir cualesquiera de los subsidios establecidos.”

2º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Asesoría Jurídica, al Servicio de Liquidación de Haberes, a las Unidades Información de Personal, Beneficios Funcionales y Equipo Técnico de Actualización Normativa, y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-