Resolución N° 14/17
Nro de Expediente:
2016-1001-98-002111
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
5/1/2017


Tema:
VARIOS

Resumen:
Crear el Registro Provisorio de Plataformas de Intermediación de Transporte Oneroso de Pasajeros en la órbita del Departamento de Movilidad.

Montevideo, 5 de Enero de 2017.-
 
        VISTO: el decreto Nº 36.197 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 15 de diciembre de 2016, promulgado por Resolución Nº 5947/16 del 22 de diciembre de 2016 por la Intendencia de Montevideo.
        RESULTANDO: 1º) que el artículo 6 dispone la creación de un registro de vehículos prestadores del servicio, de permisarios y de plataformas electrónicas.
        2º) que el artículo 13 dispone la creación del Fondo de Movilidad para la administración de los recursos provenientes del canon dispuesto en el artículo 4 del citado decreto.
        CONSIDERANDO: 1º) que es imperioso poner en marcha el sistema que rige el transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados mientras se avanza en la definición completa de la reglamentación definitiva.
        2º) que es factible implantar el sistema de pago del canon, desde el primer momento del registro de las Empresas que utilizan plataformas.
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Crear el Registro Provisorio de Plataformas de Intermediación de Transporte Oneroso de Pasajeros en la órbita del Departamento de Movilidad.
        2.- Establecer que las plataformas deberán inscribirse en el Departamento de Movilidad de la Intendencia de Montevideo y el registro deberá incluir:
        a) El nombre de la empresa
        b) Su razón social
        c) Un domicilio legal dentro del departamento de Montevideo.
        d) Constancia de su inscripción en el sistema de notificaciones electrónicas estatal.
        4.- Disponer que las plataformas que se encuentren inscriptas en el Registro Provisorio podrán comenzar a unir la oferta con la demanda de servicios de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados.
        5.- Durante el período transitorio las plataformas deberán entregar en forma mensual, entre el primer y el décimo día, una declaración jurada conteniendo los datos de todos los vehículos que ofrecen el servicio de transporte, los nombres de los permisarios y los kilómetros recorridos (con pasajeros) por cada uno de los vehículos.
        6.- A partir del 1º de marzo de 2017, los vehículos que operen en esta modalidad deberán cumplir con los requisitos de la Ley 19.061 y no tener más de 6 años de antigüedad y contar además con seguros que incluyan al pasajero.
        7.- A partir del 1º de marzo de 2017 los conductores que trabajen en esta modalidad deberán tener licencia de conducir categoría E expedida por la Intendencia de Montevideo.
        8.- Una vez registradas, las plataformas deberán asumir la retención del pago del canon generado por los vehículos afectados al servicio y su posterior depósito en la cuenta del Fondo de Movilidad, creado por el artículo Nº 13 del decreto Nº 36.197 de la Junta Departamental de Montevideo. El depósito será mensual, en la cuenta que el Departamento de Movilidad indique y deberá incluir todas las obligaciones generadas durante el mes anterior. La Intendencia de Montevideo entregará a las plataformas un certificado mensual a forma de recibo por el monto recibido.
        9.- Todas las comunicaciones de la Intendencia de Montevideo con las plataformas se hará a través del sistema notificaciones.gub.uy.
        10.-Comuníquese a la Junta Departamental, pase a los Departamentos Secretaría General, Movilidad y Recursos Financieros, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Tránsito, al Servicio de Comunicaciones y Prensa y pase a la División Transporte.

OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-