Resolución N° 1451/02
Nro de Expediente:
1060-066199-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
15/4/2002


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del Art. 32 del Decreto No. 29.674 (Modificación Presupuestal del 29 de octubre de 2001) - Tasa de Permiso de Obra en la Vía Pública.-

Montevideo, 15 de Abril de 2002.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el Art. 32 del Decreto Departamental No. 29.674 (Modificación Presupuestal del 29 de octubre de 2001);
        RESULTANDO: que el mencionado artículo refiere al cobro de la Tasa por Permiso de Obra en la Vía Pública;
        CONSIDERANDO: la necesidad de contar con una reglamentación que permita la instrumentación de la norma aprobada, para lo cual se eleva un proyecto de reglamentación;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar la siguiente reglamentación del Art. 32 del Decreto No. 29.674 (Modificación Presupuestal del 29 de octubre de 2001):
          Artículo 1) Los permisos para la realización de obras en la vía pública se clasifican en tres categorías:
          a) "EMERGENCIAS". Son los trabajos de urgencia motivados por desperfectos imprevistos que entrañen peligro inminente para el público o perjuicios graves para los servicios. Para ser considerados como tales la reparación deberá ser ejecutada sucesivamente en una operación única, continuada y sin interrupciones.
          b) "OBRAS PROGRAMADAS". Los trabajos que no pertenecen a la categoría anterior.
          c) "INTERVENCIONES MENORES". Son obras programadas que solamente afectan las aceras en un área inferior a los 10m2, no debiendo exceder los tres (3) días de plazo autorizado para la realización de las mismas.
          Las solicitudes de permiso de obras referidas, deberán ser presentadas en los formularios y/o planillas diseñados para tal fin por la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana (en adelante U.C.C.R.I.U.).
          Artículo 2) La tasa por permiso de obra, estará compuesta: a) por un monto fijo de acuerdo a la categoría del permiso a ejecutar, y b) por un monto adicional determinado por el tipo de remoción y/o la cantidad de días concedidos como plazo de obra.
          Artículo 3) Los trabajos efectuados por Empresas contratadas por la Intendencia Municipal de Montevideo, las intervenciones menores y las obras de emergencia cuando sólo afectan la acera, abonarán únicamente el monto fijo.
          Cuando un permiso comprenda remociones conjuntas de acera y de calzada, la tasa a pagar será calculada multiplicando los días autorizados por la tasa correspondiente a trabajos de remoción de acera, más lo que corresponda por cada corte de calzada.
          Artículo 4) La tasa por permiso de obra deberá ser abonada por el propietario o concesionario de la red de infraestructura urbana en los casos de "emergencia" definidas en el Artículo 1) literal a). Para los casos restantes, deberá ser abonada por quien ejecute la remoción inicial, quien deberá coincidir con el solicitante del permiso ante la IMM.
          Artículo 5) En el permiso de obra se distinguen dos tipos de plazos:
          a) el plazo de vigencia, es el lapso durante el cual el trabajo puede ser iniciado.
          b) el plazo de obra, es el período que la IMM otorga para que se realice la obra.
          Artículo 6) El permiso de obra podrá comprender hasta un máximo de 500 mts. lineales de zanjas en aceras y/o calzada y/o depostaciones (medidos entre la primera y la última columna) y tendrá un plazo de vigencia de 30 días a partir de la fecha de otorgado. En caso de longitudes mayores para la misma obra, se deberá dividir en permisos parciales.
          Artículo 7) Vencido el plazo de vigencia del permiso de obra sin haberse iniciado la misma, para su renovación deberá abonarse nuevamente el monto fijo, siempre que no hubieren transcurrido más de tres meses desde la autorización inicial.
          Vencido dicho plazo, se deberá iniciar un nuevo trámite debiéndose abonar la tasa correspondiente.
          Artículo 8) En los casos de modificaciones del plano de obra, o de solicitarse ampliación del plazo de obra a un permiso ya concedido, corresponderá abonar un nuevo monto fijo más lo que corresponda por el plazo de obra que se adicionó, y/o por las afectaciones de calzada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
          Artículo 9) Cuando la modificación implique un plazo de obra menor al que se había programado inicialmente, o se suspenda el trabajo parcial o totalmente, se abonará un monto fijo y se reembolsará el importe que corresponda por la diferencia de días en caso de reducción de plazo, o por el total del monto adicional correspondiente al tipo y/o plazo de obra, en caso de la suspensión del mismo.
          Artículo 10) Cuando una "Intervención Menor" fuere ampliada y pasara a ser de "Obra Programada", se abonará un monto fijo y el adicional correspondiente, desde el inicio de los trabajos.
          Artículo 11) Los plazos de obra se contarán a partir del día de inicio de los trabajos, debiéndose comunicar previamente a la IMM, por parte de la Empresa ejecutante. En caso de constatarse que los trabajos fueron iniciados sin comunicación previa, se tomará como fecha de comienzo de los mismos, el primer día hábil posterior a la fecha en que fue librado el permiso.
          Artículo 12) El plazo de obra comprende los días hábiles y/o jornadas especiales si han sido determinadas en la autorización municipal. Se consideran días hábiles, los días no feriados y los no lluviosos. Serán considerados días inhábiles, además de los días feriados y lluviosos, aquellos en que la actividad de la empresa solicitante pueda haber sido afectada por huelgas o paros de carácter general no imputables a la misma.
          Se entenderá por lluviosos aquellos días durante los cuales se registre en el Departamento de Montevideo, una precipitación total, o igual o mayor de 1 milímetro desde las 06:00 a las 18:00 horas, igual o mayor de 15 milímetros entre las 18:00 horas del día anterior y las 06:00 horas del día considerado, según el informe emitido por la Dirección General de Meteorología.
          Artículo 13) Previo a otorgarse el permiso de obra al solicitante, el mismo deberá abonar la tasa correspondiente y presentar la constancia de pago ante la U.C.C.R.I.U., cuya copia se agregará al permiso.
          Artículo 14) Los trabajos realizados bajo la categoría de "EMERGENCIAS" una vez realizada la comunicación de los mismos a la U.C.C.R.I.U., ésta la devolverá al gestionante, asignándole número de obra a cada una de las intervenciones y el monto que le corresponde abonar por concepto de tasa. La U.C.C.R.I.U. remitirá a la oficina municipal competente, una copia de las actuaciones a los efectos de su cobro.
          Artículo 15) El pago de las tasas de los trabajos realizados bajo la categoría de "EMERGENCIAS" deberá realizarse dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al inicio del correspondiente trámite. Su incumplimiento dará lugar a la no autorización de obras programadas o intervenciones menores, sin perjuicio de las acciones que corresponda.-
        2o.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a los Servicios de Atención al Contribuyente, Ingresos Inmobiliarios, Prensa y Comunicación y pase al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-