Resolución N° 1517/19
Nro de Expediente:
2018-6390-98-000107
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
25/3/2019


Tema:
SANEAMIENTO

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución Nº 2401/08 de 2/6/08, con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 4847/10, de 18/10/10 y se aprueba la reglamentación de los Artículos 56o. a 59o. del Decreto No. 32.265 de fecha 30 de octubre de 2007, en la redacción dada por el Decreto No 36.927, de fecha 6 de diciembre de 2018.

Montevideo, 25 de Marzo de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la modificación del Fondo Rotatorio de Conexiones;
        RESULTANDO: 1o.) que teniendo presente el balance realizado y luego de múltiples reuniones, se entendió oportuno y conveniente simplificar los mecanismos vigentes a efectos de dar una mayor sencillez a los procedimientos administrativos, lo que se estima que redundará en una mejora de la calidad del servicio que se pretende brindar a la población beneficiaria;
        2o.) que por Resolución No. 5864/18 de fecha 17 de diciembre de 2018 se promulgó el Decreto No. 36.927, dando nueva redacción a los Arts. 56 a 59 del Decreto No. 32.265 de fecha 30 de octubre de 2007, con el fin de adaptar la norma legislativa a las modificaciones proyectadas;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección del Servicio de Administración de Saneamiento solicita se propicie la aprobación de la reglamentación de los artículos anteriormente señalados;
        2o.) que el Equipo Técnico de Actualización de Normativa de la División Aseosoría Jurídica efectuó sobre el mencionado proyecto las observaciones que entendió pertinentes, las que fueron tomadas en cuenta al momento que la Asesoría Legal del Servicio de Administración de Saneamiento realizara el contralor del texto;
        3o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que



        se proceda en consecuencia;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Dejar sin efecto la Resolución Nº 2401/08 de 2/6/08, con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 4847/10, de 18/10/10.
        2o.-Aprobar la reglamentación de los Artículos 56o. a 59o. del Decreto No. 32.265 de fecha 30 de octubre de 2007, en la redacción dada por el Decreto No 36.927, de fecha 6 de diciembre de 2018:
        Artículo 1o.- El "Fondo de Saneamiento" tiene como objetivo facilitar la realización de las obras de sanitaria intradomiciliaria mínimas, a efectos de su conexión a la red de saneamiento.
        Artículo 2o.- Dicho Fondo será gestionado y administrado por el Departamento de Desarrollo Ambiental, a través de la División Saneamiento y del Servicio de Administración de Saneamiento, en coordinación con la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, en lo relativo al ingreso de solicitudes a través de los Municipios.
        Artículo 3o.- La Intendencia de Montevideo asignará al "Fondo de Saneamiento", una cuenta extrapresupuestal, asociada a una cuenta patrimonial, cuya gestión y administración realizará la División Saneamiento, a través del Servicio de Administración de Saneamiento.
        Artículo 4o.- Se entiende por obras de sanitaria intradomiciliaria mínimas aquellas que permitan concretar la adecuada toma de conexión al colector público: cámara de inspección No. 1 junto a la línea de propiedad frontal al predio; el ramal de tubería primaria de sanitaria interna, con sus respectivas cámaras de inspección, que posibilite tomar la acometida de los inodoros de los baños de la vivienda; los tramos de tubería secundaria con sus respectivos elementos (grasera, pileta de patio, etc.) que permitan la adecuada vinculación de la red secundaria con la primaria; y la eliminación del depósito fijo impermeable (pozo negro). Las obras mínimas a las que refiere el presente artículo deberán cumplir con la normativa vigente en la materia. En caso de que la red de saneamiento sea separativa, las obras de referencia deberán asegurar además que las aguas pluviales no ingresen a la red y se mezclen con las aguas servidas. La División Saneamiento realizará el estudio de las obras de sanitaria interna mínimas. De ser viable, elaborará el esquema funcional, el listado de materiales correspondientes y estimará el costo total de la obra.
        Artículo 5o.- A través del “Fondo de Saneamiento” se subsidiará la entrega de los materiales, de acuerdo a las condiciones que se señalarán posteriormente, necesarios para la ejecución de las obras nuevas o de reconstrucción, definidas en el artículo precedente.
        Artículo 6o.- El monto máximo en pesos uruguayos respecto de los materiales a entregar no podrá ser superior al equivalente a 70 UR, mientras que el costo total de la obra no podrá superar las 120 UR. La conversión respectiva será a los únicos efectos de cotejar si los préstamos a brindar respetan el tope indicado en el artículo 59 del Decreto Nº 32.265, en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto No. 36.927 de fecha 6 de diciembre de 2018.
        Artículo 7o.- De acuerdo a las condiciones que se establecen en la presente reglamentación los beneficiarios podrán obtener subsidios totales, de un 75 % (setenta y cinco por ciento) o de un 25 % (veinticinco por ciento) del costo de los materiales necesarios para la realización de la obra.
        Artículo 8o.- (Subsidio 100 % de materiales) Podrán acceder al subsidio total de materiales aquellos núcleos familiares cuyos ingresos no superen las 10 BPC. La solicitud debe incluir un informe técnico fundado por parte del Equipo Coordinador dependiente del Servicio de Administración de Saneamiento, donde se expliciten las razones para otorgar el subsidio total.
        Será preceptiva la previa conformidad de la División Saneamiento y la resolución definitiva será adoptada por el Intendente. En dicho acto administrativo se establecerán las condiciones del otorgamiento del beneficio especial del que trata el inciso anterior, así como las consecuencias del incumplimiento, entre otros, resultando aplicable en subsidio lo dispuesto en la presente reglamentación.
        Artículo 9o.- (Subsidio 75 % de materiales) Podrán acceder al subsidio del 75 % de materiales aquellos núcleos familiares cuyos ingresos no excedan de 7 BPC.
        Artículo 10o.- (Subsidio 25 % de materiales) Aquellos núcleos familiares cuyos ingresos oscilen entre las 7 y 10 BPC podrán acceder al subsidio del 25 % de materiales.
        Artículo 11o.- En todos los casos los beneficiarios deberán contar con una única vivienda con destino a casa habitación, que debe estar ubicada en una zona saneada con colectores librados al uso público, tanto en caso de obras finalizadas como en aquellas que cuenten con recepción provisoria.
        Artículo 12o.- Las solicitudes correspondientes al “Fondo de Saneamiento” se ingresarán por los interesados en el Servicio Centro Comunal Zonal correspondiente con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación.
        Recibidas las solicitudes indicadas, estas serán remitidas al Servicio de Administración de Saneamiento quien a través del Equipo Coordinador evaluará el cumplimiento de los requisitos exigibles así como la procedencia del otorgamiento del beneficio que en definitiva corresponda a cada caso. Podrá asimismo, en informe fundado, rechazar la solicitud. Para expedirse contará con un plazo máximo de 30 días que serán prorrogables por igual término con la conformidad de la Dirección del Servicio.
        En forma posterior, y en caso de considerarse que procede el otorgamiento del beneficio, las actuaciones tendrán informe técnico preceptivo del Programa de Conexiones Intradomiciliarias, quien realizará el esquema funcional, listado de materiales y estimará el costo total de la obra. El plazo para la realización del informe correspondiente será de 30 días, extensible en las mismas condiciones indicadas en el inciso precedente.
        Cumplidas las diligencias correspondientes, las actuaciones volverán al Equipo Coordinador quien continuará la tramitación de acuerdo al tipo de beneficio a otorgarse.
        En todos los casos la firma de los convenios respectivos será realizada por el
        Alcalde del Municipio a cuya circunscripción territorial corresponda la obra.

        Artículo 13o.- Los beneficiarios tendrán un plazo máximo de 90 días para la realización de las obras descriptas en el artículo 4 de la presente reglamentación, el que se contará a partir del retiro de los materiales objeto del préstamo.
        En casos excepcionales, a solicitud del beneficiario y previo informe técnico, el Equipo Coordinador podrá otorgar una única prórroga que no excederá de otros 30 días a partir del vencimiento del plazo original.
        Artículo 14o.- Constatada la finalización de las obras acordadas, previa comunicación por parte del beneficiario al Equipo Coordinador y en los plazos referidos, se solicitará la construcción de la respectiva conexión por parte del Programa de Conexiones Intradomiciliarias.
        Artículo 15o.- La amortización del valor de los materiales que corresponda efectuar, en virtud de los subsidios previstos al amparo de la presente reglamentación, se hará hasta en 30 cuotas bimestrales, consecutivas y sin intereses, actualizadas por IPC.
        El procedimiento de facturación de las cuotas pactadas comenzará una vez habilitada la conexión correspondiente a las obras efectuadas.
        La falta de pago en tiempo y forma de las cuotas respectivas dará lugar a la aplicación de las multas y recargos establecidos con carácter general para los tributos y precios que recauda esta Intendencia.
        Artículo 16o.- En todos los casos previstos en la presente reglamentación el incumplimiento total o parcial de la obligación de realizar las obras respectivas, una vez constatado y previa vista de los interesados, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 10% del objeto del préstamo, sin perjuicio de la devolución íntegra de la totalidad del valor de los materiales que se hubieren entregado. El cobro correspondiente se realizará de forma conjunta.
        A los efectos de la presente reglamentación se entiende que existe incumplimiento en la realización de las obras cuando estas no se efectúen, total o parcialmente, de conformidad con el esquema funcional correspondiente y dentro

        de los plazos establecidos en ella.

        Artículo 17o.- La información que aporten los beneficiarios en las solicitudes que se realicen en el marco del “Fondo de Saneamiento”, tanto aquella referida a los ingresos del núcleo familiar, su composición y otros que le sean requeridos, será pasible, en caso de constatarse su falsedad, de denuncia en virtud de lo indicado en el art. 239 del Código Penal.
        Artículo 18o.- La realización de las obras mínimas descriptas en el Artículo 4o. de la presente reglamentación y la habilitación de la conexión a la red, no implican la regularización de la instalación sanitaria interna del predio. Si el beneficiario desea regularizar la instalación sanitaria completa deberá hacer el trámite correspondiente en el Servicio de Contralor de la Edificación del Departamento de Desarrollo Urbano.
        3o.-Encomendar a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento que curse comunicación de la presente Resolución al Banco Interamericano de Desarrollo.
        4o.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General, para la comunicación de la presente resolución a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a todos los Municipios a la División Asesoría Jurídica, a la Contaduría Genera; cumplido, pase a la División Saneamiento a sus efectos.
JUAN CANESSA, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-