Resolución N° 1540/17
Nro de Expediente:
2017-2300-98-000028
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
3/4/2017


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del Régimen de Excepción previsto en el artículo 2º del Decreto Departamental Nº 36.208 de 15 de diciembre de 2016, promulgado por Resolución del Sr. Intendente de Montevideo Nº 5966/16 de 26 de diciembre de 2016.

Montevideo, 3 de Abril de 2017.-
 
        VISTO: la modificación introducida por el Decreto Nº 36208 al Título III Publicidad y Propaganda, Parte Legislativa del Libro X del Volumen X “De los espacios públicos y de acceso al público” del Digesto Departamental;
        RESULTANDO: 1o.) que el mencionado Decreto a través de su artículo 2 incorporó al Digesto Departamental el artículo D.2417.1 que consagra un régimen de excepción para los elementos publicitarios que cumplan acumulativamente los requisitos en él consagrados, gravando a los mismos con un recargo del 100 % al impuesto a la propaganda;
        2o.) que asimismo se establece que los elementos publicitarios comprendidos en dicho régimen solo podrán ser modificados con el fin de su adecuación a la reglamentación vigente debiendo los interesados gestionar los permisos respectivos;
        3o.) que se delegó en el Intendente la reglamentación de los plazos para la presentación y materialización de solicitudes de permisos para la adecuación de los elementos publicitarios al régimen común;
        CONSIDERANDO: que corresponde aprobar la reglamentación del Régimen de Excepción previsto en el artículo 2º del Decreto Departamental Nº 36.208 de 15 de diciembre de 2016, promulgado por Resolución Nº 5966/16 de 26 de diciembre de 2016;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar la siguiente reglamentación del Régimen de Excepción previsto en el artículo 2 del Decreto Nº 36.208 de 15 de diciembre de 2016, promulgado por Resolución Nº 5966/16 de 26 de diciembre de 2016:
        Artículo 1º (Régimen de excepción).- Quedan sometidos a un régimen de excepción, los elementos publicitarios que cumplan acumulativamente las siguientes condiciones:
        a) hayan sido instalados en inmuebles con anterioridad al 31 de julio de 2016.
        b) elementos de la escala E2 y E3 que hayan sido declarados ante la Intendencia de Montevideo al 31 de agosto de 2016; o elementos E1 que sean declarados dentro de los 30 días corridos siguientes al de la promulgación del Decreto Nº 36208.
        c) tengan contrato vigente con el propietario del inmueble.
        d) no cumplan con las disposiciones de los Decretos de la Junta Departamental de Montevideo Nº 33.071 de 10 de setiembre de 2009, Nº 34.935 de 13 de enero de 2014 y Nº 34.936 de 14 de enero de 2014 y sus respectivas modificaciones, en cuanto a los requisitos de distancia entre elementos publicitarios, dimensión o tipo de elemento.
        El régimen de excepción no será de aplicación a los elementos publicitarios instalados o a instalarse en la Avenida 18 de Julio en el tramo con protección patrimonial establecido en el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 34.623.-
        Artículo 2º. (Adecuación de los elementos publicitarios a la reglamentación vigente).- Los elementos publicitarios comprendidos en el artículo anterior solo admitirán cambios con el fin de su adecuación a la normativa vigente debiendo los interesados gestionar los permisos respectivos.-
        Artículo 3º. (Retiro de elementos publicitarios en régimen de excepción).- Se admitirá el retiro de elementos publicitarios comprendidos en el régimen de excepción: a) por razones de mantenimiento, a los efectos de su reparación o sustitución por otro de similares características, previa declaración ante la Intendencia justificando las causas que lo ameritan;
        b) para sustituirlo por otro que se adecúe al ordenamiento vigente, cumpliendo los requisitos exigidos a tales fines.
        En dichos casos, se admitirá la reposición o sustitución por la misma o por otra empresa, siempre que se efectúe dentro de los 30 días corridos a contar del día en que se efectuó el retiro. A los efectos del cómputo del plazo, se interpretará como retiro definitivo del elemento publicitario la imposibilidad de su utilización para los fines publicitarios conforme a la disposiciones vigentes.
        Vencido el plazo previsto en el inciso anterior o en caso de retiro por decisión del propietario, no podrá instalarse ningún elemento publicitario en dicho emplazamiento ni por la última permisaria ni por un tercero.-
        Artículo 4º. (Autorización del propietario).- Las solicitudes de permisos de adecuación a la normativa vigente deberán proporcionar los datos e informaciones que exigiere el servicio competente y deberán ser acompañadas: a) por un plano o gráfico proyecto en el que se detallen las modificaciones a realizar, el que deberá ser aprobado por la Intendencia;
        b) por certificado notarial en que conste la autorización del propietario del inmueble para instalar ese elemento publicitario si se tratare de finca en régimen de propiedad común; o la autorización del condominio de propiedad horizontal, otorgada conforme a lo previsto en el Reglamento de Copropiedad o en la ley, según el caso, si se tratare elemento publicitario instalado en un inmueble sometido a dicho régimen.-
        Artículo 5º. (Impuesto a la Propaganda).- Los elementos publicitarios comprendidos en el régimen de excepción estarán gravados con el impuesto a la propaganda, en la siguiente forma:
        I) Los elementos publicitarios comprendidos en el régimen de excepción, estarán gravados por el impuesto a la propaganda con un recargo del cien por ciento (100%).
        II) Tributarán el impuesto a la propaganda por el régimen común, aquellos elementos publicitarios comprendidos en el régimen de excepción que acumulativamente cumplan los siguientes requisitos: a) al 31 de marzo de 2017 el interesado hubiere presentado la solicitud de permiso para la adecuación del elemento publicitario ante el servicio competente, acompañando la documentación exigida a tales efectos;
        b) al 30 de setiembre de 2017 se hubieren implementado la totalidad de las modificaciones proyectadas y aprobadas adecuando el elemento publicitario a la normativa vigente.
        III) Todo elemento publicitario comprendido en el régimen de excepción que se adecúe a la normativa una vez vencidos los plazos previstos en el ordinal anterior, pasará a tributar el impuesto a la propaganda por el régimen común.
        Hasta su adecuación estará gravado con el impuesto a la propaganda conforme al régimen de excepción.
        Corresponde al interesado justificar ante el servicio competente el haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos a tales efectos.-
        2o.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División
        Asesoría Jurídica, a la División Administración de Ingresos y al Servicio de Ingresos Comerciales y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-