Resolución N° 1550/04
Nro de Expediente:
8962-000612-04
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/4/2004


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del artículo 19 del Decreto Departamental No. 30.469 de 20 de octubre de 2003.-

Montevideo, 13 de Abril de 2004.-
 
        VISTO: el artículo 19 del Decreto Departamental No. 30.469 de 20 de octubre de 2003;
        RESULTANDO: 1o.) que corresponde la instrumentación de los aspectos formales para la percepción del citado tributo;
        2o.) que conviene designar los agentes de percepción del impuesto, así como establecer la documentación que se hará exigible a los organizadores de las apuestas mutuas gravadas;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros propicia el dictado de la presente resolución;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
      1o.- Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 19 del Decreto Departamental No. 30.469 de 20 de octubre de 2003:
      Artículo 1o.- Las empresas organizadoras de los juegos y competencias en que se efectúen apuestas mutuas deberán registrarse ante el Servicio de Ingresos Comerciales presentando la autorización otorgada oportunamente por el Ministerio de Economía y Finanzas.-
      Artículo 2o.- A los efectos del contralor tributario y dado que la modalidad de apuestas que se gravan por el citado decreto departamental no permite previamente la determinación de su monto total, el organizador deberá presentar una declaración jurada con el monto total de apuestas realizada en el Departamento de Montevideo, corroborada por acta notarial. Dicha acta se tendrá en cuenta a los efectos de la liquidación del tributo del sorteo respectivo, debiendo ser presentada en un plazo posterior no mayor al de la periodicidad con que realizan los sorteos.-
      Artículo 3o.- Los organizadores o concesionarios de los juegos gravados serán considerados agentes de percepción del tributo.-
      Artículo 4o.- El impuesto se liquidará sobre el total de las apuestas percibidas con exclusión de los impuestos nacionales y se abonará en los mismos plazos y oportunidad en que se presenten las declaraciones juradas relacionadas en el Artículo 2o.-
      2o.- Pase al Servicio de Ingresos Comerciales.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-