Resolución N° 1557/15
Nro de Expediente:
4701-003730-15
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
10/4/2015


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se modifican los artículos 5º y 6º de la reglamentación aprobada por el numeral 1º de la Resolución Nº 1294/91 de fecha 19 de marzo de 1991.

Montevideo, 10 de Abril de 2015.-
 
        VISTO: la necesidad de realizar algunas precisiones a la reglamentación del numeral 55 del artículo 2º del Decreto Nº 24.754 de 10 de diciembre de 1990 y su modificativa artículo 124 del Decreto Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995 que fuera establecida por Resolución Nº 1294/91 de fecha 19 de marzo de 1991, a partir de la implementación del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) a nivel nacional;
        RESULTANDO: 1º.) que el numeral 55 del artículo 2º del Decreto Nº 24.754 en la redacción dada por el artículo 124 del Decreto Nº 26.949 establece el porcentaje de participación del total de multas cobradas por infracción a las disposiciones de tránsito que tendrán los funcionarios de la División Tránsito y Transporte, dejando librado a la reglamentación la forma y condiciones en que dicha participación será distribuida;
        2º.) que la reglamentación de dicho beneficio fue inicialmente establecida por Resolución Nº 1294/91 de fecha 19 de marzo de 1991 y de acuerdo a lo informado por la División Tránsito y Transporte a partir de la puesta en funcionamiento del SUCIVE se modificó la forma en que se recaudan las multas por infracciones de tránsito, concentrándose un ingreso significativamente mayor en el mes de enero y disminuyendo considerablemente los montos que se cobran en el resto de los meses del año;
        3º.) que por dicha afectación a la proporcionalidad mensual que existía en la percepción del cobro del importe de las multas de tránsito, se impone realizar algunas precisiones a la reglamentación que establece la forma y condiciones en que dicha participación es distribuida;
        4º.) que se entiende corresponde distinguir claramente la cuenta mensual que corresponde a los haberes de cada funcionario, de la cuenta general de ingresos por cobro de multas, interpretándose que esta última debe ser considerada anualmente, con la finalidad de realizar un cálculo adecuado a la nueva realidad generada por el SUCIVE;
        5º.) que para ello corresponde realizar algunas modificaciones a la reglamentación vigente, considerándose propicio además precisar los límites del beneficio, acorde a como se ha venido aplicando desde la creación del Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones (SIR) aprobado por Decreto Nº 27.450 de 30 de diciembre de 1996, donde la referencia a “sueldo básico del grado 5 de la categoría administrativa” se tradujo a “sueldo básico del grado SIR 7”;
        CONSIDERANDO: 1º.) la Ley Nº 18.860 de creación del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) cuya aplicación en la órbita departamental fue dispuesta por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº. 34.500, aprobado el 20 de diciembre de 2012 y promulgado por Resolución Nº. 91/13 de fecha 7 de enero de 2013;
        2º.) que la División Tránsito y Transporte y el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.-Modificar los artículos 5º y 6º de la reglamentación aprobada por el numeral 1º de la Resolución Nº 1294/91 de fecha 19 de marzo de 1991, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
        Artículo 5º.- En ningún caso el monto mensual promedio individual de la participación podrá superar el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo básico del Grado SIR 7, con excepción de los funcionarios del Escalafón Profesional y Científico, en cuyo caso el tope será del 50% (cincuenta por ciento) del sueldo básico del Grado SIR 7.
        Artículo 6º.- En caso de superarse el tope establecido en el artículo 5º, por la aplicación del artículo 4º de la presente reglamentación, se procederá de la siguiente manera:
        A) El excedente de la cuenta individual de cada funcionario se abonará en el mes inmediato posterior, teniendo en cuenta el límite establecido. Dicho excedente no se arrastrará más allá del mes inmediato posterior, comenzando a contabilizarse nuevamente desde cero al comenzar el siguiente bimestre.
        B) Los excedentes mensuales de las cuentas individuales de los funcionarios permanecerán en la cuenta general de ingresos por cobro de multas y se verterán anualmente a Rentas Generales. Dichos excedentes podrán ser afectados durante los siguientes meses del año, dentro del porcentaje establecido, para los pagos que corresponda realizar del beneficio de participación que se reglamenta.
        A los efectos de la aplicación de la presente reglamentación el ejercicio anual será de marzo a febrero del año siguiente y el porcentaje de hasta el 40% (cuarenta por ciento) del total del importe de las multas cobradas por infracciones a las disposiciones de tránsito que se permite destinar para el pago del beneficio de participación que se reglamenta, se entenderá que debe considerarse dentro de dicho ejercicio anual.-
        2º.-Comuníquese al Departamento de Movilidad, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Asesoría Jurídica y pase al Equipo Técnico de

        Actualización Normativa, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-