VISTO: la necesidad de unificar criterios para la concesión de reserva de espacio público para estacionamiento de vehículos afectados a las representaciones de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas ante la República Oriental del Uruguay y los Organismos Internacionales o sus Representaciones, exceptuándose los títulos honorarios;
RESULTANDO: 1º) que la democratización del uso del espacio público continúa siendo un lineamiento estratégico de esta Administración, garantizando el libre acceso de ciudadanas y ciudadanos por sobre el uso particular, con fines comerciales o personales;
2º) que el aumento del parque automotor y las consecuencias de ello en el tránsito, afectan directamente la calidad de vida de quienes usan y gozan de la ciudad, comprometiéndose esta Administración a adoptar políticas públicas en este sentido;
3º) que la División Relaciones Internacionales y Cooperación y la División Tránsito entienden pertinente establecer modificaciones a la normativa vigente para evaluar las solicitudes de nuevas reservas o cambios a las ya existentes, como ser la definición clara de las exclusividades en su uso y regulación de la cantidad de lugares otorgados en cada caso;
4º) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa comparte el proyecto remitido y realiza algunas modificaciones por razones de técnica legislativa;
CONSIDERANDO: 1º) que el numeral 2) del artículo R. 424.111 de la Parte Reglamentaria del Volumen V del Digesto Departamental establece que es una potestad de la Intendencia de Montevideo conceder reserva de espacio para el estacionamiento en vía pública a la Representaciones Diplomáticas y Consulares acreditadas ante la República Oriental del Uruguay, exceptuándose los títulos honorarios;
2º) que los Departamentos de Movilidad y Secretaria General y la División Asesoría Jurídica se manifiestan de conformidad y entienden pertinente el dictado de resolución en tal sentido;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Incorporar el artículo R. 424.122.1 en el Capítulo III “De las reservas de espacio” del Título IX “De las limitaciones y prohibiciones de estacionar” de la Parte Regalmentaria “Del tránsito público” del Libro IV del Volumen V Tránsito y Transporte del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo R. 424.122.1.- La concesión de Reservas de Espacio dispuesta en los numerales 2 y 3 del Artículo R.424.111 se ajustará a las siguientes condiciones: a) Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Capítulo, en las Sedes Diplomáticas se podrá: i. Autorizar hasta un máximo de 2 (dos) unidades de estacionamientos, en su horario habitual de funcionamiento. En caso de excepciones debidamente acreditadas, se podrá ampliar dicho horario de lunes a viernes de 8 (ocho) a 20 (veinte) horas. ii.- En la residencia del Embajador, siempre que ésta oficie de ambos destinos, sede principal y residencia, hasta abarcar todo el frente del padrón.
b) De existir razones de seguridad, debidamente comunicadas y fundamentadas por el Ministerio del Interior que sugieran que el estacionamiento de vehículos frente al predio donde funciona la representación, genere un riesgo para el cumplimento de su funciones, se evaluará por parte de la División Tránsito implantar una prohibición de estacionamiento sobre su frente, la que regirá para todo tipo de vehículos, incluidos los afectados a la función.
c) En caso que el frente del inmueble en donde se emplace la Representación Diplomática o Consular no permita señalizar una reserva, la misma se podrá señalizar en un lugar lo más próximo posible, con informe favorable del Servicio de Ingeniería de Tránsito y en acuerdo con dicha representación, manteniendo vigencia lo establecido en el Artículo R.424.117.
d) Las reservas de estacionamiento otorgadas por este artículo serán de uso exclusivo de vehículos con matrículas diplomáticas (SCD, SCC y SOI) de acuerdo a lo establecido en el R.424.130 y para uso exclusivo del cuerpo diplomático.
e) Por vía de excepción, con fundadas y acreditadas razones extraordinarias y previo informe favorable de las Divisiones Tránsito y Relaciones Internacionales y Cooperación, se podrá aumentar la extensión de la reserva de espacio a conceder.
f) En todos los casos de otorgamiento de reservas de espacio se deberá librar comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores.”
2º. Comunicar a la Secretaría General, a la División Relaciones Internacionales y Cooperación, a la División Tránsito; al Servicio de Ingeniería de Tránsito; al Ministerio de Relaciones Exteriores, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa, a sus efectos.
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